Ley Núm. 168 del año 2024
(P. de la C. 1730); 2024, ley 168
Para designar el día 25 de octubre de cada año, como “Día Mundial de las Personas de Talla Baja”.
Ley Núm. 168 de 17 de agosto de 2024
Para designar el día 25 de octubre de cada año, como “Día Mundial de las Personas de Talla Baja”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aunque no se encontraron estadísticas oficiales, se ha estimado que, en Puerto Rico, hay aproximadamente cuatrocientas (400) personas con alguno de los doscientos (200) tipos de enanismos que existen. Generalmente, quienes padecen de esta condición, que es una anomalía genética, miden entre dos pies ocho pulgadas (2’8”) y cuatro pies con diez pulgadas (4’10”) de estatura. Estas personas constantemente enfrentan diversos retos en su diario vivir debido a las limitaciones físicas que los distinguen y las barreras arquitectónicas que hacen su vida más compleja y esforzada.
Ciertamente, el enanismo por sí mismo no es una enfermedad, pero acarrea un mayor riesgo de varios problemas de salud. Las personas de baja estatura sufren de múltiples situaciones de salud asociadas, precisamente, con la condición de enanismo. En ese sentido, diversas fuentes científicas señalan que, muchas personas de baja estatura podrían considerarse discapacitados como consecuencia de las condiciones que padecen, principalmente ortopédicas, relacionadas con su tipo de enanismo. De hecho, el enanismo es una condición reconocida bajo el “Americans with Disabilities Act (ADA)”.
Dicho lo anterior, esta legislación persigue designar el día 25 de octubre de cada año, como el “Día Mundial de las Personas de Talla Baja”, durante el cual se llevarán a cabo actividades dirigidas a reconocerles el derecho a la inclusión social, igualdad y al respeto que merecen las personas con talla baja. La fecha se eligió en honor al actor estadounidense William John Bertanzetti, conocido como Billy Barty una de las primeras personas en trabajar en pro de los derechos de las personas de talla baja. Además, fue el fundador de la sociedad Little People of America, la más amplia a nivel internacional, impulsando la igualdad de derechos y oportunidades como principio de los derechos humanos.
Tal y como se indicara anteriormente, hay más de 200 condiciones diferentes que causan enanismo, que se pueden dividir en dos amplias categorías llamadas enanismo proporcionado y enanismo desproporcionado. El enanismo proporcionado que es más comúnmente causada por trastornos en la producción de hormonas, es más pequeño que la media, pero tiene las mismas proporciones físicas relativas que alguien sin enanismo. Por otro lado, el enanismo desproporcionado, por lo general, es causado por trastornos que afectan el hueso o el desarrollo del cartílago, los tamaños relativos de las diferentes partes del cuerpo de la persona son diferentes de las de una persona promedio.
Los tipos más comunes de enanismo incluyen hipocondroplasia, displasiadiastrofica y la deficiencia de la hormona del crecimiento. Las personas que lo padecen se deben a un cambio en la información genética que recibe el factor receptor de crecimiento de fibroplastos, células que hacen que los huesos crezcan a lo largo, produciendo una malformación en el desarrollo de los cartílagos con una calcificación acelerada que impide el crecimiento normal de los huesos, lo que hace que las personas que presentan esta condición tengan un torso de medida normal, extremidades cortas y la cabeza más grande.
El término “enanismo”, “enano” y “enana”, es considerado agresivo para estas personas que, con las mismas condiciones generales de los demás, reciben constantes muestras de desprecio, sufriendo exclusión social, escolar, cultural y laboral. A diferencia de otras condiciones humanas, las personas de baja estatura no disfrutan de infraestructuras adecuadas para realizar sus habituales tareas cotidianas.
Así las cosas, se eligió la fecha del 25 de octubre de cada año, para que se celebre el “Día Mundial de las Personas de Talla Baja” en Puerto Rico, con el propósito de buscar la integración y concientización de lo que significa esta condición, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa el día 25 de octubre de cada año, como el “Día Mundial de las Personas de Talla Baja”, durante el cual se llevarán a cabo actividades dirigidas a reconocerles el derecho a la inclusión social, igualdad y al respeto que merecen las personas con talla baja.
Artículo 2.-Cada año, el Secretario de Estado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas, municipales y privadas, así como a la ciudadanía, a organizar actividades, a tenor con el propósito de esta Ley. Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.
Artículo 3.-El Secretario del Departamento de Salud adoptará aquellas medidas que entienda sean necesarias, para lograr la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades dirigidas a reconocerles el derecho a la inclusión social, igualdad y al respeto que merecen las personas con talla baja.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Copyright ©
1996-presente
LexJuris de Puerto Rico. www.LexJuris.net
Contáctenos en Ayuda@LexJuris.com