2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 171 del año 2024
(P. de la C. 711); 2024, ley 171
Ley de Promoción Turística y Recreativa de la Reserva Natural de la Laguna y Bosque La Boquilla.
Ley Núm. 171 de 26 de agosto de 2024
Para establecer la “Ley de Promoción Turística y Recreativa de la Reserva Natural de la Laguna y Bosque La Boquilla” y autorizar en la Reserva Natural de la laguna y bosque La Boquilla actividades turísticas y recreativas de bajo impacto compatibles con la conservación de dicho ecosistema.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico establece como política pública “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. A tenor con esta disposición, en el año 2003 se declaró la Reserva Natural de la Laguna y Bosque La Boquilla; por el apoyo de varias organizaciones académicas, gubernamentales y comunitarias sin fines de lucro.
El Estuario o Caño Boquilla de Mayagüez actualmente incluye 193 cuerdas de terreno de dominio público y se extiende desde Punta Algarrobo en el Municipio de Mayagüez, hasta el Caño La Puente en el Municipio de Añasco, incluyendo la desembocadura del Río Grande de Añasco. La Reserva también incluye 9 millas náuticas de mar territorial frente a toda la extensión de la zona marítimo-terrestre de la Reserva.
Esta reserva natural consiste de un ecosistema estuarino principalmente acuático compuesto de un canal central principal (con una profundidad promedio de 4 metros, aproximadamente 12 pies) y otros laterales cuyos humedales, bosques de mangle, así como, otras especies de vegetación albergan una gran diversidad de fauna. Su sistema de humedales rodea e interactúa con su canal central ramificado. Se distingue por su valor ecológico significativo para especies en peligro de extinción, como el tinglar y el carey de concha, además de una gran biodiversidad que incluye numerosas especies de aves residentes y migratorias, reptiles, peces como el cetí, moluscos en el litoral de playa que incluye al chipe y en sus canales diversas especies de ostiones, entre otros. También, en esta reserva habitan mamíferos marinos que se nutren del litoral playero como lo son los delfines. Su vegetación está especialmente adaptada para vivir bajo condiciones de humedad y salinidad extremas, por lo que abundan los mangles rojos y blancos que definen los bordes del Caño, además de árboles autóctonos de Pterocarpus, los cuales son catalogadas como especies protegidas.
Luego del proceso de declaración de reserva natural, para el año 2010 se realizó un estudio a cargo de los profesores Carlos Delannoy-Juliá y Julia Mignucci Sánchez, del Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico, titulado: “Destinos para ecoturismo poco aprovechados en el oeste de Puerto Rico”. El mismo identificó al Caño La Boquilla como un destino con múltiples posibilidades de desarrollo, para actividades como investigación científica, observación, fotografía de vida silvestre, navegación en kayak y caminatas; es decir, actividades de bajo impacto.
Con esta Ley se fomenta la actividad económica microempresarial, la actividad turística recreativa, a la vez, se cumple con el objetivo de conservación ambiental, a tenor con el mandato constitucional, antes citado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley de Promoción Turística y Recreativa de la Reserva Natural de la Laguna y Bosque La Boquilla”.
Artículo 2.- Se autoriza en la Reserva Natural de la Laguna y Bosque La Boquilla actividades de bajo impacto, tales como: observación y fotografía de vida silvestre, navegación en kayak, caminatas, y otras actividades compatibles con la conservación del ecosistema, siempre que estas no pongan en riesgo la salud y el bienestar del ecosistema y se garantice la protección de la biodiversidad de la Reserva Natural.
Artículo 3.- Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales y/o organizaciones sin fines de lucro bona fide comprometidas con la conservación y desarrollo sustentable de la reserva natural, con el fin de establecer un manejo y custodia conjunta de la misma.
Artículo 4.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales aprobará la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a esta ley, que incluirá un listado taxativo de las actividades de bajo impacto permitidas, así como las restricciones y prohibiciones necesarias para proteger la biodiversidad y el valor ecológico de la Reserva Natural. Una vez el Departamento apruebe el Reglamento, deberá remitirlo a la Asamblea Legislativa.
Artículo 5.- Esta ley tendrá vigencia al momento de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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