2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 175 del año 2024
(P. de la C. 1327); 2024, ley 175
Para declarar el día 1 de diciembre de cada año como, “Día de la Patrulla Aérea Civil”.
Ley Núm. 175 de 26 de agosto de 2024
Para declarar el día 1 de diciembre de cada año como, “Día de la Patrulla Aérea Civil”; ordenar a la Guardia Nacional de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Educación en colaboración con el Departamento de Estado, desarrollar y coordinar, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la Patrulla Aérea Civil; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Patrulla Aérea Civil se fundó el 1 diciembre de 1941, una semana antes de que Estados Unidos entrara en la Segunda Guerra Mundial. Los miembros de la patrulla han estado involucrados en misiones que van desde la defensa contra los submarinos alemanes en la Segunda Guerra Mundial, misiones de rescate después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, hasta la entrega de suministros médicos durante la pandemia de la COVID-19.
Hoy, la Patrulla Aérea Civil (conocida por sus siglas en ingles CAP) es una corporación sin fines de lucro autorizada por el gobierno federal que también es el auxiliar de la Fuerza Aérea. La misión de la CAP es apoyar a las comunidades estadounidenses con respuesta de emergencia, diversos servicios de aviación y terrestres, desarrollo juvenil y promoción del poder aéreo, espacial y cibernético a través de la educación aeroespacial. La CAP vuela una amplia gama de misiones operativas diariamente, que incluyen búsqueda y rescate, respuesta a desastres y apoyo a operaciones antidrogas. También ejecutan misiones de objetivos aéreos para mantener la preparación para el combate de los activos de defensa aérea, realizan estudios del espacio aéreo de uso especial y vuelos de orientación para maestros, Air Force ROTC y Air Force JROTC.
Reconocido por la doctrina de la Fuerza Aérea como miembros de la fuerza total, la CAP tiene más de 38,000 miembros adultos y más de 28,000 cadetes en más de 1,500 unidades con un patrón organizativo y una estructura de rango similar a la de la Fuerza Aérea. La CAP tiene ocho regiones geográficas compuestas por 52 alas (Wings), una para cada estado, Puerto Rico y el Distrito de Columbia.
Su programa de cadetes ha impactado la vida de miles de jóvenes. Disciplina, respeto y voluntariado se combinan con acondicionamiento físico para mantener una vida saludable y estar listos para cumplir con las misiones de la entidad. En las reuniones semanales, también se ofrecen clases sobre tecnología aeroespacial y ciencias, en un ambiente propicio para el desarrollo de trabajo en equipo. Nada de lo anterior sería posible sin el trabajo de cientos profesionales voluntarios dispuestos a regalar de su tiempo para instruir a los cadetes y cumplir con las demás misiones de la patrulla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara el día primero de diciembre como, “Día de la Patrulla Aérea Civil”.
Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al día primero de diciembre de cada año, una proclama para comunicar al pueblo puertorriqueño sobre la importancia y los logros de la Patrulla Aérea Civil en Puerto Rico. Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación para su correspondiente divulgación.
Artículo 3.-La Guardia Nacional de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Educación en colaboración con el Departamento de Estado, desarrollarán y coordinarán, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la Patrulla Aérea Civil. Asimismo, se promoverá la participación de la ciudadanía y organizaciones dedicadas a promover el deporte, la prevención de las drogas y desarrollo de la juventud en Puerto Rico.
Artículo 4.-Esta Ley tendrá primacía sobre cualquier otra ley estatal, reglamentos, órdenes generales o cartas circulares.
Artículo 5.-Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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