2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 176 del año 2024
(P. de la C. 1561); 2024, ley 176
Para declarar el 15 de octubre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal”.
Ley Núm. 176 de 26 de agosto de 2024
Para declarar el 15 de octubre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 15 de octubre de cada año se conmemora a nivel internacional el “Día Mundial de Concienciación sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal”, para visibilizar a las madres, padres y familias que atravesaron o atraviesan un duelo gestacional. Es un hecho que, un sinnúmero de familias llora en silencio por la muerte de un bebé que esperaron desde el primer día y a pesar de la pérdida le siguen amando. En este día de octubre se busca concientizar, educar e informar respecto a la pérdida gestacional, la muerte neonatal, el embarazo ectópico, el síndrome de muerte infantil súbita (“SIDS”, por sus siglas en inglés), entre otros. Además, este mismo día se utiliza para recordar, honrar y acompañar en la pérdida y duelo a las familias de todos los bebés que no llegaron a nacer. Concientizar sobre las etapas del embarazo y la muerte gestacional no solo contribuye a que las familias puedan enfrentar el duelo de manera respetuosa, sensible y acompañada, sino que también promueve la educación y prevención de la muerte gestacional.
La pérdida de un bebé es una experiencia devastadora para la familia. Lamentablemente, cientos de familias puertorriqueñas experimentan anualmente la pérdida de un bebé. Ante ese hecho, es relevante conocer que entre las principales causas de una pérdida se encuentra la gestacional, el aborto espontáneo o “miscarriage”, el SIDS la muerte fetal o “stillbirth”, la muerte de un neonato, entro otras. Por su parte, la pérdida gestacional es la muerte fetal que ocurre durante las primeras veintitrés (23) semanas del embarazo.
Aproximadamente, de un diez (10) a un veinte (20) por ciento de los embarazos terminan en una pérdida. Incluso, se entiende que este porcentaje es más alto cuando ocurre en una etapa temprana, en la cual, con gran probabilidad la mujer no sabe que se encuentra embarazada. El SIDS es la muerte inexplicable o repentina, que ocurre generalmente durante el sueño de un bebé lactante menor de un (1) año aparentemente saludable. El nacimiento sin vida, mejor conocido como muerte fetal o “stillbirth”, es la muerte o pérdida de un bebé antes o durante el parto. Esto suele ocurrir a partir de las veinte (20) semanas y afecta aproximadamente al uno (1) por ciento de todos los embarazos, que provocan cada año alrededor de veinticuatro mil (24,000) nacimientos de bebés sin vida en los Estados Unidos. La muerte neonatal es la que se produce entre el nacimiento y los primeros veintiocho (28) días de vida.
El 15 de octubre de cada año se celebra una ceremonia llamada “Ola de Luz”, en la que se recuerda a todos los bebés que murieron en el vientre materno, al momento del parto o como consecuencia del SIDS. Esta ceremonia consiste en encender una vela a las siete (7) de la noche para crear una extensa iluminación, a su vez, colocar fotos de los bebés fallecidos o compartir sus nombres para recordarlos, honrarlos y respetarlos. Por cuanto, se hace meritorio acoger este día en Puerto Rico para ser solidarios y combatir los prejuicios y tabúes relacionados a la pérdida gestacional y la muerte neonatal. De esta manera, se hacen esfuerzos públicos y privados para anualmente educar y combatir males como: la depresión postparto, la muerte gestacional, perinatal y neonatal, el abandono y maltrato infantil, y todos aquellos males que atentan contra la vida de los seres humanos en cualquier etapa de su desarrollo. Esto permitirá promover no solo la sensibilidad hacia el duelo gestacional e infantil sino solidificar la familia.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa tiene el deber de forjar una cultura de respecto a la vida, en la cual, se logre educar respecto al duelo gestacional. Por tal razón, se establece el 15 de octubre de cada año, para que Puerto Rico se una a este evento internacional en recordación de todos los bebés y niños que no lograron a vivir. Además, relevante acompañar solidariamente a las familias que experimentaron o experimentan el duelo por la muerte fetal o infantil. De esta manera se busca construir una sociedad empática, solidaria y respetuosa en los momentos de dolor y conocedora de la pérdida gestacional, la muerte neonatal, el embarazo ectópico, el síndrome de muerte infantil súbita o “SIDS” por sus siglas en inglés, entre otros.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Declarar el 15 de octubre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.-El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante Proclama y por lo menos con diez (10) días de antelación al 15 de octubre de cada año, le recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la concienciación sobre la muerte gestacional, perinatal y neonatal.
Artículo 3.-Durante este día el Departamento de Estado, en conjunto con el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Universidad de Puerto Rico-Recinto de Ciencias Médicas y toda agencia o instrumentalidad gubernamental pertinente, y en colaboración voluntaria con toda aquella organización u asociación privada relacionada a fomentar la salud y asuntos relacionados a la mujer, la niñez y la familia, desarrollarán y coordinarán aquellas actividades y eventos necesarios para difundir una educación efectiva, solidaria y respetuosa de la pérdida gestacional e infantil. Además, se realizará una campaña mediática en los medios públicos para el efectivo alcance de esta conmemoración.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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