2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 178 del año 2024
(P. de la C. 1923); 2024, ley 178
Para declarar el primer viernes del mes de octubre de cada año como “Día de Concienciar y Ayudar a las Personas Adultas Mayores con el uso de la Tecnología”.
Ley Núm. 178 de 26 de agosto de 2024
Para declarar el primer viernes del mes de octubre de cada año como “Día de Concienciar y Ayudar a las Personas Adultas Mayores con el uso de la Tecnología”, con el propósito de que en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se promuevan y desarrollen actividades relacionadas con concienciar, educar, apoyar y explicar la importancia que tiene el uso adecuado de la tecnología en la calidad de vida de las personas adultas mayores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de toda la población en el país.
También es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la participación y la integración social de las personas adultas mayores como un valioso activo, impactando su calidad de vida de forma positiva mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles, y el compromiso de transformar las condiciones de vida de esta población. De igual forma, se propicia la creación de las circunstancias necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de las personas adultas mayores para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
Actualmente, Puerto Rico es uno de los países con mayor crecimiento de la población de personas adultas mayores en el mundo y ocupa el séptimo lugar entre las naciones con el mayor porcentaje de personas de sesenta y cinco (65) años en adelante. Es por lo que, los signos que reflejaban que la población en el país está envejeciendo se han acentuado con los datos mencionados. Asimismo, existen datos adicionales los cuales reflejan que cada vez hay más personas adultas mayores viviendo solas, bajo los niveles de pobreza y con alguna discapacidad. Esos datos establecen que un 28% de los habitantes en el país son de sesenta (60) años o más, lo que supone un total de 924,477.
Estos cambios poblacionales inciden en la demanda de servicios públicos y privados y requieren servicios inmediatos en respuesta a las necesidades que aquejan a esta comunidad tan vulnerable. Resulta apremiante que se establezcan medidas concretas en bienestar de toda la población de la edad dorada. Además, reforzar a las agencias gubernamentales para que establezcan talleres enfocados en el uso de la tecnología y les permitan a estas personas tener una vida independiente. De igual manera, se reconoce la necesidad de potenciar a las personas adultas mayores en la continua integración social y participen de actividades sociales y de una vida activa.
Cónsono con lo anterior, la población de personas adultas mayores en Puerto Rico no tienen acceso a un sistema de servicios de apoyo en las comunidades para que estos puedan aprender o fortalecer sus destrezas y ser más independientes en los asuntos que requieren el uso de la tecnología. Lo anterior es importante ante el continuo avance, innovación y uso de la tecnología como para del diario vivir, a nivel mundial, donde muchos trámites relacionados a servicios de agencias gubernamentales o pagos de utilidades se realizan a través de medios o artefactos electrónicos. De otra parte, están las barreras o limitaciones que enfrenta la población de personas adultas mayores para conocer y adaptarse al uso de la tecnología cuando no se tiene el acceso a la capacitación o adiestramiento necesario para manejarla adecuadamente y con fluidez.
Considerando que son muchos los retos relacionados con el uso de la tecnología y sus instrumentos, es necesario promover una visión gubernamental de servicios donde se capacite a la ciudadanía, en especial a las personas adultas mayores, sobre la importancia de conocer o mejorar sus destrezas en el uso de la tecnología para beneficio de su vida diaria. El implementar este tipo de iniciativa es una manera de hacerle justicia a un sector importante y en crecimiento de la población del país que en su momento dado, en escenarios muy limitados de innovación tecnológica y de disponibilidad o acceso a recursos, lograron cumplir su gesta de servir y aportar el desarrollo social, económico y político del país. Por lo que es necesario promover legislación como esta para fomentar todas aquellas iniciativas y programas que impacten de forma positiva la vida de esta población.
Además, es momento de insertarlos en la sociedad moderna y brindarle las herramientas para que puedan aprender a atemperarse a la era digital. Son muchos los que se sienten rezagados a la hora de abordar estos temas, pues desconocen de su funcionamiento.
Hoy día muchas escuelas públicas ofrecen realizar horas comunitarias en diferentes lugares con el propósito de cumplir créditos o como requisito de una clase. Resultaría en beneficio de las personas adultas mayores que estudiantes de escuela superior puedan capacitarlos en el uso de la tecnología. Son muchos los jóvenes que dominan la tecnología y este enlace serviría de apoyo y beneficio a ambas partes.
Es por todo lo anterior que esta Asamblea Legislativa reconoce que la población de personas adultas mayores realizaron y continúan haciendo valiosas contribuciones a la sociedad. Es por lo que, con el fin de aunar esfuerzos, y dedicar un día para que se promuevan y desarrollen actividades relacionadas con concienciar, educar, apoyar y explicar la importancia que tiene el uso adecuado de la tecnología en la calidad de vida de las personas adultas mayores en Puerto Rico, quienes son pieza fundamental en el país. Esto es cónsono con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de ofrecerle mejores servicios, oportunidades y potenciar a la persona adulta mayor para que participe plenamente de las actividades sociales y de una vida activa. A su vez, establecer un mecanismo que facilite que tenga acceso a servicios de calidad en su comunidad que les permitan una vida independiente. De igual forma, se busca contribuir con iniciativas que le permitan la continua integración social. Por todo lo cual se propone, muy respetuosamente, declarar el primer viernes del mes de octubre de cada año como “Día de Concienciar y Ayudar a las Personas Adultas Mayores con el uso de la Tecnología”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Día de Concienciar y Ayudar a las Personas Adultas Mayores con el uso de la Tecnología”.
Artículo 2.- Se declara el primer viernes del mes de octubre de cada año como “Día de Concienciar y Ayudar a las Personas Adultas Mayores con el uso de la Tecnología”, con el propósito de que en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se promuevan y desarrollen actividades relacionadas con concienciar, educar, apoyar y explicar la importancia que tiene el uso adecuado de la tecnología en la calidad de vida de las personas adultas mayores en Puerto Rico.
Artículo 3.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dará fiel cumplimiento a los propósitos de esta Ley y, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a promover, concienciar, educar y resaltar los beneficios de orientar y apoyar a las personas adultas mayores con el uso de la tecnología, y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.
Artículo 4.- El Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de la Familia, a través de la Administración de Servicios de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos, adscrita a la Administración de Familias y Niños, en colaboración, tendrán a cargo el organizar actividades y darán participación a toda entidad pública o privada que interese colaborar o realizar aportaciones para el auspicio de los eventos y actividades relacionadas.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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