2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 179 del año 2024

(P. de la C. 1836); 2024, ley 179

Para declarar el segundo viernes de marzo de cada año como el “Día de Logros de la Cosecha del Café”.

Ley Núm. 179 de 26 de agosto de 2024

Para declarar el segundo viernes de marzo de cada año como el “Día de Logros de la Cosecha del Café”, con el propósito de homenajear y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de estos trabajadores en la industria agrícola y la fuerza laboral; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria del café es uno de los pilares de la agricultura puertorriqueña.  Esta industria se ha caracterizado por brindar un producto de alta calidad que distingue a Puerto Rico a nivel internacional.  Los caficultores están concentrados en la región oeste central de Puerto Rico; siendo los principales municipios que componen la zona de producción de café los siguientes: Adjuntas, Jayuya, Lares, San Sebastián, Orocovis, Ponce, San Germán, Ciales, Las Marías, Maricao, Utuado y Yauco.  El cultivo de café es responsable de cientos de empleos directos e indirectos, comenzando desde la siembra y finalizando en el punto de venta.

Lamentablemente, la industria del café ha enfrentado grandes retos durante las últimas décadas: altos costos de producción, plagas, huracanes y escasez de trabajadores para la recolección del producto.  En cuanto a la mano de obra, el Programa Agrícola del Servicio de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) brinda servicios a los trabajadores agrícolas, inmigrantes y estacionales, y ofrecen orientación y servicios básicos a patronos y candidatos a empleo.  De esta forma, el DTRH mantiene contacto directo con los caficultores a través de las oficinas regionales del Servicio de Empleo.  Personal especializado en el reclutamiento de trabajadores agrícolas mantiene un inventario de patronos y trabajadores diestros para suplir la demanda de mano de obra.  El Programa Agrícola del Servicio de Empleo del DTRH ha reclutado recolectores de café durante aproximadamente cuarenta años a petición de los caficultores de Puerto Rico.  Además, esta oficina ha coordinado con el Departamento de Agricultura el pago de los bonos y gastos por transportación a recolectores que esta última agencia administra.

Para celebrar todos estos esfuerzos, el DTRH ha realizado durante varios años el “Día de Logros de la Cosecha del Café”.  Este evento busca reconocer a los caficultores y recolectores de café por sus aportaciones en la fuerza laboral agrícola.  Este evento ha cobrado mayor relevancia al tomar en consideración todas las adversidades que enfrentan los caficultores, a lo cual se suma el paso reciente del Huracán Fiona por Puerto Rico.  Esta celebración sirve para reconocer: (1) el patrono agrícola que más empleados reclutó utilizando el Servicio de Empleo; (2) el trabajador agrícola que más almudes de café recogió durante la temporada; y (3) el patrono agrícola que recolectó mayor cosecha de café. Esta Ley permitirá formalizar esta gran celebración para asegurar su continuidad y se sumará a los esfuerzos para celebrar a estos trabajadores tan valiosos para la agricultura de Puerto Rico.

En reconocimiento de la importancia de esta celebración, la Asamblea Legislativa entiende necesario declarar anualmente el “Día de Logros de la Cosecha del Café" como reconocimiento a la clase trabajadora agrícola de Puerto Rico, en particular de la industria del café.  Sin duda, celebrar y reconocer a los patronos y empleados agrícolas dedicados a la cosecha del café servirá como incentivo para sumar más personas a esta industria.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara el segundo viernes de marzo de cada año como el “Día de Logros de la Cosecha del Café”, con el propósito de homenajear a los trabajadores y patronos de esta industria y destacar sus aportaciones en el sector agrícola y laboral.

Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial a estos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como la ciudadanía en general, a reconocer a los patronos y trabajadores agrícolas de la industria del café.

Artículo 3.-Los Departamentos del Trabajo y Recursos Humanos y de Agricultura tendrán a su cargo la coordinación y celebración de actividades para homenajear a los patronos y trabajadores dedicados a la cosecha del café en todo Puerto Rico.

Artículo 4.-Vigencia

Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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