2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 180 del año 2024
(P. de la C. 1882); 2024, ley 180
Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Manufactura en Puerto Rico” y designar el día 6 de octubre como el “Día de la Manufactura en Puerto Rico”.
Ley Núm. 180 de 26 de agosto de 2024
Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Manufactura en Puerto Rico” y designar el día 6 de octubre como el “Día de la Manufactura en Puerto Rico”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el año 2012, se celebra el Día de la Manufactura en los Estados Unidos. En Puerto Rico llevan varios años celebrando a dicha industria por medio de tradición. Esto con el propósito de atraer y retener el talento de este sector industrial e inspirar a las nuevas generaciones a ser parte del mismo.
Puerto Rico enfrenta nuevos retos que deben ser atendidos mediante la utilización de estrategias innovadoras que permitan a la economía puertorriqueña evolucionar y competir en la actual economía globalizada. Estos retos requieren acciones afirmativas dirigidas a la promoción e incentivación de los sectores económicos de manufactura y servicios locales con el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas puertorriqueñas.
La manufactura ha desempeñado un papel fundamental en la evolución económica de Puerto Rico en las pasadas décadas. Por lo tanto, es menester dedicarle un mes al reconocimiento de esta importante industria, al igual que un día específico de celebración para los trabajadores que la mantienen en pie, con el propósito de continuar impulsando el desarrollo económico a partir de este sector.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Manufactura en Puerto Rico”.
Artículo 2.-Se designa el día 6 de octubre de cada año como el “Día de la Manufactura en Puerto Rico”.
Artículo 3.-El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de turno se encargará de hacer un reconocimiento público a la industria de manufactura a través de un comunicado de prensa en o antes del 6 de octubre de cada año.
Artículo 4.-El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de turno desarrollará un informe que documente los logros de la industria manufacturera en relación con el impacto económico y la creación de empleos cada año, que será publicado en o antes del 6 de octubre de cada mes.
Artículo 5.-El Secretario o la Secretaria del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio coordinará un evento para el disfrute de los trabajadores del sector manufacturero el viernes antes de la tercera semana de octubre.
Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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