2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 186 del año 2024
(P. de la C. 1787); 2024, ley 186
Para demarcar el Centro Urbano Tradicional y un área designada del Barrio Bairoa del municipio autómomo de Caguas, respectivamente, como “Zonas de Turismo Gastronómico”.
Ley Núm. 186 de 27 de agosto de 2024
Para demarcar el Centro Urbano Tradicional y un área designada del Barrio Bairoa del municipio autómomo de Caguas, respectivamente, como “Zonas de Turismo Gastronómico”, y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dichas zonas, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Zurab Polilikashvili, secretario general de la Organización Mundial de Turismo (OMT) expone en el prólogo de la Guía de Desarrollo del Turismo Gastronómico (desarrollada por la OMT y el Basque Culinary Center en 2019) que “[E]l turismo gastronómico forma parte integrante de la vida local y está forjado por la historia, la cultura, la economía y la sociedad de un territorio. Esto conlleva un potencial natural para enriquecer la experiencia del visitante, estableciendo una conexión directa con la región, su gente, su cultura y su patrimonio. El interés por el turismo gastronómico ha crecido en los últimos años junto con su promoción intrínseca de la identidad regional, el desarrollo económico y el patrimonio tradicional. Habiendo identificado su ventaja competitiva, cada vez más destinos en todo el mundo buscan posicionarse como destinos de turismo gastronómico”.
La Organización Mundial de Turismo también indica que “el turismo gastronómico ya representa el 40% del gasto turístico global. Sus motivaciones principales de desplazamiento son: experiencias, actividades, alimentos, la cultura local, festivales y eventos, la compra de productos locales y cada vez más demandados los tours, itinerarios y sobre todo las rutas gastronómicas que engloban varias de las motivaciones mencionadas y que se pueden ofertar como un producto integral al turismo gastronómico”.
Siguiendo esa guía, el Municipio Autómomo de Caguas propone el establecimiento de dos Zonas de Turismo Gastronómico: el Centro Urbano Tradicional (CUT) y un área designada de la urbanización Bairoa. El Centro Urbano Tradicional consiste de un área de 203 cuerdas, organizadas alrededor de la Plaza Palmer, y delimitadas por tres Avenidas: al este, por la avenida Rafael Cordero; al oeste y al sur por la Avenida José Mercado, y al norte por la Carretera PR-189. En esta zona se encuentra una gran cantidad y variedad de restaurantes y establecimientos gastronómicos (alrededor de 85), y gran cantidad de atractivos turísticos, históricos y culturales, en una zona fácilmente caminable. Allí también se celebran festivales y actividades nocturnas relacionadas a la gastronomía tales como el Mercado Agrícola, el ‘Chocolate Montadero” y el “Sangría Factory”. También se encuentran en esa área el Museo del Tabaco, único en Puerto Rico, la Catedral Dulce Nombre de Jesús, donde ubican los restos del Beato Carlos Manuel Rodríguez, y la sala del artista Edwin Báez en la antigua Casa Alcaldía.
Se propone además el establecimiento de una Zona de Turismo Gastronómico en el área del Barrio Bairoa que consiste el sector delimitado por la Avenida Bairoa, la Avenida Las Américas, y tres (3) vías de tránsito que conectan con la Avenida Bairoa, a saber, (i) el tramo de la avenida Luis Muñoz Marín entre la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa, (ii) el Boulevard Leoncio Vázquez entre la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa, y (iii) el camino Bairoa entre la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa. Este sector se distingue por la gran cantidad de restaurantes y establecimientos gastronómicos que allí existen (alrededor de 37), la localización fuera del Centro Urbano Tradicional y su ambiente muy distinto a este, y por ser además un sector fácilmente caminable. Este sector sin duda atrae a otro segmento del mercado que también es amante de la gastronomía e importante para el desarrollo turístico-comercial de la ciudad.
Durante los pasados años, se han designado mediante ley varias Zonas de Turismo Gastronómicas a través de todo Puerto Rico. La mayoría de estas Zonas están localizadas en municipios costeros, y una (1) en la zona montañosa de Barranquitas. Designar Zonas de Turismo Gastronómicas en el Valle del Turabo contribuiría a diversificar la oferta de estas áreas, lo que resultaría más atractivo para el turista extranjero y local. Esta designación también contribuirá a la creación de empleos al aumentar el número de visitantes a dichas zonas, ayudará a dar a conocer y destacar a los chefs y empresarios de las zonas, y contribuirá a atraer otros tipos de desarrollo e industria que fortalezcan la economía de la Ciudad Criolla.
Por estas razones, esta Asamblea Legislativa entiende que debe aprobarse esta medida, designando las zonas descritas como “Zonas de Turismo Gastronómico”, y ordenando a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dichas zonas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Designar el Centro Urbano Tradicional del Municipio Autómomo de Caguas como “Zona de Turismo Gastronómico”, cuya Zona estará compuesta por un área de 203 cuerdas, organizadas alrededor de la Plaza Palmer, y delimitadas por tres avenidas: al este, por la Avenida Rafael Cordero; al oeste y al sur por la Avenida José Mercado, y al norte por la Carretera PR-189.
Artículo 2.- Designar como “Zona de Turismo Gastronómico” el área del barrio Bairoa en el Municipio Autómomo de Caguas compuesta por el sector delimitado por la Avenida Bairoa, la avenida Las Américas, y tres (3) vías de tránsito que conectan con la Avenida Bairoa, a saber, (i) el tramo de la Avenida Luis Muñoz Marín entre la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa, (ii) el Boulevard Leoncio Vázquez entre la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa, y (iii) el camino Bairoa ente la Carretera PR-1 y la Avenida Bairoa.
Artículo 3.- Ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) integrar las Zonas descritas en los Artículos 1 y 2 de esta Ley dentro de su plan de trabajo, atemperar sus futuras publicaciones en reconocimiento a su creación, y coordinar la rotulación e identificación de las vías y áreas antes mencionadas como “Zonas de Turismo Gastronómico”.
Artículo 4.- Ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de promoción y adiestramiento a los comerciantes localizados en las áreas designadas del Centro Urbano Tradicional y del barrio Bairoa del Municipio Autónomo de Caguas para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá realizar acuerdos colaborativos con agencias gubernamentales y con entidades sin fines de lucro dirigidas al turismo, y deberá integrar la administración del Municipio Autónomo de Caguas.
Artículo 5.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico tomará en consideración los planes estratégicos que tengan las organizaciones bona fide de comerciantes y residentes de las Zonas designadas para promover el turismo interno y externo de cada zona.
Artículo 6.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) orientarán a los comerciantes establecidos en las respectivas Zonas de Turismo Gastronómico descritas en los Artículos 1 y 2 de esta Ley, sobre aquellos incentivos económicos locales y federales disponibles, relacionados al turismo y a la creación de empleos y desarrollo económico.
Artículo 7.- Ordenar al Municipio Autónomo de Caguas, en conjunto con los dueños de los establecimientos comerciales que comprenden las Zonas descritas en los Artículos 1 y 2 de esta Ley, a desarrollar un logo que los identifique, y a realizar la promoción de dichos establecimientos mediante las redes sociales y cualesquiera otros métodos disponibles al Municipio.
Artículo 8.- Ordenar al municipio autónomo de Caguas, en conjunto con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a identificar y solicitar los fondos de recuperación y otros fondos disponibles, con las agencias locales y federales pertinentes, para el mejoramiento de la infraestructura de las Zonas descritas en los Artículos 1 y 2 de esta Ley, como lo pueden ser el desarrollo de ensanche de aceras, asfalto de calles, instalación de rótulos, soterrado eléctrico y otros proyectos necesarios.
Artículo 9.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la aprobación de esta Ley.
Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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