2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 187 del año 2024

(P. de la C. 1862); 2024, ley 187

Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 187 de 27 de agosto de 2024

Para crear la “Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer en todas las agencias y entidades gubernamentales de Puerto Rico un internado educativo para jóvenes universitarios enfocado en que puedan desarrollar sus conocimientos, impulsar ideas nuevas y fortalecer sus habilidades; a su vez tener una experiencia de trabajo que resulte en beneficio de su inserción en el mundo laboral; y para otros fines relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo II sección 5 establece que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

Hoy día, en nuestro País un área que redunda en un alto interés público es el tema educativo.  La educación es la piedra angular de nuestra sociedad y un factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano. Su enfoque está dirigido a proveer el conocimiento y las destrezas necesarias para que el estudiante adquiera las herramientas y capacidades que le permitan atender las exigencias de un mundo cambiante y en constante evolución. 

Las universidades en Puerto Rico cuentan con una política más agresiva a la hora de reclutar estudiantes.  Cada semestre son miles los jóvenes que solicitan admisión en nuestras universidades públicas y privadas, las cuales ofrecen una variedad de ofertas académicas accesibles y acorde a la necesidad de cada persona.  Asimismo, estas instituciones le ofrecen a cada estudiante la libertad de elegir realizar un internado como parte de los créditos para poder obtener el grado académico.  Estas experiencias son una plataforma para adquirir experiencia y a su vez, resulta en beneficio de los jóvenes.  Por otro lado, los prepara a desenvolverse en un ambiente laboral.  Su enfoque va dirigido a que puedan desarrollar sus conocimientos, impulsar ideas nuevas y fortalecer sus habilidades.

Cónsono con lo anterior, se aspira a promover una mayor conciencia entre los participantes de la importancia del trabajo que realizan las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Esto, en la consecución del bien común a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a estas agencias.  De otra parte, este internado le permitirá al estudiante interactuar con otros compañeros que estén participando en el mismo y a su vez adquirir experiencia de trabajo en su área de especialidad, así como compartir con profesionales de esa agencia en un ambiente real de trabajo.

La creación de un programa de internado en las agencias del gobierno para estudiantes universitarios es de suma importancia para Puerto Rico ya que permite a los estudiantes adquirir habilidades prácticas y experiencia laboral real en su campo de estudio. Esto complementa su formación académica, preparándolos mejor para ingresar al mercado laboral con una ventaja competitiva significativa. Al integrar a estudiantes universitarios en las agencias gubernamentales, el gobierno puede beneficiarse de nuevas ideas y perspectivas frescas. Estos jóvenes pueden contribuir con enfoques innovadores para abordar problemas y mejorar la eficiencia de los procesos administrativos.

Los internados en agencias gubernamentales brindan a los estudiantes una comprensión profunda del funcionamiento del sector público y de los procesos legislativos y administrativos. Esto es crucial para aquellos que aspiran a carreras en el servicio público, asegurando que el país cuente con una generación futura de servidores públicos bien preparados y comprometidos. Al experimentar de primera mano el impacto de las políticas públicas y la importancia del servicio a la comunidad, los estudiantes desarrollan una ética profesional sólida y una vocación de servicio público. Esto contribuye a formar líderes responsables y éticos que se preocupen por el bienestar social.

Los estudiantes universitarios, a menudo, están al tanto de las últimas tendencias y avances tecnológicos y metodológicos. Su integración en el gobierno puede impulsar la modernización y la innovación dentro de las agencias gubernamentales, mejorando la prestación de servicios públicos. Al ofrecer experiencias significativas y oportunidades de desarrollo profesional, el gobierno puede atraer y retener a los talentos jóvenes en el sector público. Esto es esencial para garantizar la continuidad y la calidad del servicio público, así como para enfrentar los desafíos futuros con una fuerza laboral competente y dedicada.

Actualmente, Puerto Rico sufre el éxodo masivo de jóvenes.  Datos recientes presentan una cifra alarmante de la fuga de más de 700,000 ciudadanos que comprenden la edad laboral de 20-64 años, en la última década. Es por esto que, resulta imperante brindarles mayores herramientas a nuestros jóvenes y retenerlos con programas como los internados.  Debemos aunar esfuerzos en proveerle las herramientas necesarias para que puedan continuar contribuyendo a un mejor Puerto Rico.  Los jóvenes son el futuro y fuerza laboral de nuestro País y se le debe garantizar los más altos estándares para la formación de una carrera universitaria.  Esto, aporta a mantener jóvenes motivados y listos para contribuir con el desarrollo económico y con ideas que resulten en beneficio de todos los puertorriqueños.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de sus diferentes instrumentalidades, ofrece alternativas de internados a estudiantes universitarios. Entre estos, el Internado Luis A. Ferré Aguayo, en el cual el interno se desempeña en las tareas pertinentes a la Rama Ejecutiva. También, se ofrece el Internado Jorge Alberto Ramos Comas, en el cual los solicitantes viven al máximo la experiencia de la Rama Legislativa en la oficina de algún legislador o en alguna de las múltiples comisiones legislativas. Asimismo, está el Internado Córdova y Fernós, el cual ofrece una experiencia legislativa en el Congreso de los Estados Unidos de América.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en armonía a los fines, objetivos y políticas pública adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico a favor de la educación y de promover espacios de desarrollo para los jóvenes profesionales se pueda crear la “Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer en todas las agencias y entidades gubernamentales de Puerto Rico un internado educativo para jóvenes universitarios enfocado en que puedan desarrollar sus conocimientos, impulsar ideas nuevas y fortalecer sus habilidades; a su vez tener una experiencia de trabajo que resulte en beneficio de su inserción en el mundo laboral.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”

Artículo 2.- Definiciones

Para propósitos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)    Agencia: significa un departamento, división, negociado u oficina del Gobierno Estatal cuyos cargos estén bajo una misma autoridad nominadora.

(b)   Estudiante Universitario Activo: significa estudiante que esté matriculado en una Universidad acreditada en Puerto Rico, con una carga académica completa por semestre.  Para efectos de esta Ley, se considera carga completa, estar matriculado en doce (12) créditos o más.

(c)    Internado:  significa un programa que ofrece una agencia pública, que busca exponer a los estudiantes participantes a una experiencia de aprendizaje y trabajo.

Artículo 3.- Creación del internado en las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Se crea el internado educativo para estudiantes universitarios en todas las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enfocado en que los estudiantes universitarios se puedan desarrollar sus conocimientos, impulsar ideas nuevas y fortalecer sus habilidades. Cada agencia analizará los costos del internado para su entidad, y el mismo estará sujeto a que la agencia tenga los fondos y recursos para ofrecer el internado.

Artículo 4.- Propósito.

La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

(1)   Ofrecerles a los estudiantes de nivel universitario y de postgrado, la oportunidad de adquirir la experiencia de trabajo de acuerdo a su concentración;

(2)   Que los estudiantes puedan interactuar y realizar trabajos acordes a temas de su preferencia;

(3)   Preparar los estudiantes para insertarse en el mundo laboral;

Desarrollar jóvenes preparados y capacitados a contribuir en beneficio de continuar potenciando a nuestro País en temas de desarrollo económico y con ideas que resulten en beneficio de todos los puertorriqueños.

Esta Ley está dirigida a ofrecer a estudiantes universitarios una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los temas de su interés en un ambiente profesional.

Mediante esta Ley se aspira a promover una mayor conciencia entre los participantes de la importancia del trabajo que realizan las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la consecución del bien común a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a estas agencias.

Artículo 5.- Reglamentación.

Cada agencia deberá adoptar en un término no mayor de sesenta (60) días luego de la entrada en vigor de la presente ley, un reglamento para regir el funcionamiento interno del internado que ofrecerá la correspondiente dicha agencia. El reglamento debe contener todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la operación del Internado, incluyendo lo relativo a:

(a)    el método de selección de los participantes;

(b)   la cantidad de horas a ser completadas por el interno y las métricas para validar el impacto dentro del programa;

(c)    los elementos de compensación económica, o recibo de créditos académicos en coordinación con la institución académica del participante;

(d)   los pasos y protocolos para establecer la supervisión y mentoría adecuada a los participantes, asegurando el aprendizaje y cumplimiento de las labores establecidas por cada agencia; y

(e)    los componentes de adiestramiento para cumplir con los elementos educativos del programa.

(f)    y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Internado como crédito universitario.

Artículo 6.- Método de Selección.

Cada agencia de Gobierno seleccionará hasta diez (10) internos por semestre para colocarse en distintas oficinas. Cada agencia deberá, mediante reglamento, establecer un método de selección que incluirá criterios como: preparación académica, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la comunidad.

Artículo 7.- Requisitos.

Los participantes de este Internado serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico.

Artículo 8.- Disposiciones Generales.

Cada Agencia deberá proveer las herramientas para que este Internado opere conforme al calendario escolar, durante cada semestre escolar y, de ser posible, una sesión durante el verano y ofrecer un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas.

Artículo. 9.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier disposición, parte, inciso o artículo de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la disposición, parte, inciso o artículo declarado inconstitucional y no afectará ni invalidará al resto de las disposiciones de esta ley.

Artículo. 10.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

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