2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 188 del año 2024

(P. de la C. 1915); 2024, ley 188

(Conferencia)

Para enmendar las Secciones 2062.01, 6011.04, 6011.07, 6020.01, 6020.10, y 6070.66 de la Ley Núm. 60 de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico.

Ley Núm. 188 de 27 de agosto de 2024

Para enmendar las Secciones 2062.01, 6011.04, 6011.07, 6020.01, 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de sustituir el requisito de obtener un Certificado de Cumplimiento por parte de Negocios Exentos bajo dicha ley para el reconocimiento de las exenciones contenidas en sus decretos de exención contributiva por un Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures); y para otros fines relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Negocios Exentos bajo las disposiciones de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, así como de Leyes de Incentivos Anteriores, según allí definidas, ostentan decretos de exención contributiva los cuales se consideran un contrato entre el negocio exento, sus accionistas, socios o dueños y el Gobierno, siendo a su vez la ley entre las partes. Una vez aprobado un decreto de exención contributiva, su carácter contractual obliga a las agencias, instrumentalidades y municipios durante el periodo cubierto. Por tanto, negar el reconocimiento de las exenciones debidamente aprobadas mediante decretos ya en vigor hasta tanto presentarse un certificado de cumplimiento, podría resultar en un menoscabo contractual por parte del organismo en cuestión y en una violación al debido proceso de ley. En la práctica, además de resultar oneroso al concesionario procurar, obtener y presentar certificaciones de cumplimiento de forma recurrente a la merced del organismo receptor en cuestión, se congestionan los trámites y procesos de evaluación de otras solicitudes por parte de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico.

Mediante la aprobación de la Ley 60-2019, se enmendó la Ley 187-2015, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, quedando inoperante la certificación de cumplimiento contemplada bajo dicha ley. Específicamente, la Sección 6070.53 de la Ley 60-2019 enmendó y renumeró el Artículo 115 como el Artículo 102 de la Ley 187-2015 para que leyera como sigue: “No obstante lo dispuesto en esta Ley, toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o una Agencia Receptora-Otorgante, estará relevada de cumplir con los Artículos 1 al 99 de esta Ley indefinidamente, en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento.”

Por otro lado, la Sección 1061.15(a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, establece que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019 el contribuyente tendrá la opción de someter, en lugar del estado financiero auditado, un Informe de Procedimientos Previamente Acordados, realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de (3,000,000) de dólares pero menor de diez millones (10,000,000) de dólares. De forma similar, se provee que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 el negocio podrá elegir someter estados financieros acompañados de un informe de auditor o, a su opción, someter un Informe de Procedimientos Previamente Acordados cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares, pero menor de tres millones (3,000,000) de dólares.

A su vez, la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, provee que para antes del 1 de enero de 2023 los negocios sujetos a radicación de planilla de contribución sobre la propiedad mueble ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales que vengan obligados a someter, o que voluntariamente presenten ante el Secretario de Hacienda estados financieros auditados puedan, a su opción, presentar un Informe de Procedimientos Previamente Acordados en sustitución del estado financiero auditado y la información suplementaria.

En vista de lo anterior, se enmiendan las Secciones 6011.04, 6011.07, 6020.01, 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019 para sustituir el requisito Certificado de Cumplimiento atemperando así el Código a lo dispuesto en el Artículo 102 de la Ley 187-2015 y en la Sección 1061.15(a) de la Ley 1-2011.

DECRéTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Enmendar la Sección 2062.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“SUBCAPÍTULO B-BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS

Sección 2062.01. — Contribución Sobre Ingresos.

(a)  … 

(1)    …            

(2)  

(3) Tasa Especial de Contribución sobre Ingreso de Desarrollo Industrial

(i)   Los Negocios Exentos que estuvieron sujetos a tributación bajo un Decreto emitido conforme a la Sección 3A de la Ley 135-1997 y la Sección 3A de la Ley 73- 2008, podrán solicitar un Decreto bajo las disposiciones de este Código el cual estará sujeto a las tasas de contribución sobre ingresos establecidas en los apartados (a)(3) y (b)(4) de esta Sección, siempre y cuando soliciten el Decreto bajo este Código en o antes de la fecha de expiración del Decreto emitido bajo la Sección 3A de la Ley 135- 1997 o la Sección 3A de la Ley 73-2008, según sea el caso. Además, los Negocios Exentos que comiencen operaciones luego del 31 de diciembre de 2022, y que soliciten un Decreto bajo este Capítulo, (I) que sean miembros de un grupo controlado, según definido en la Sección 1123(h)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, y que a no ser por este párrafo (3) estarían sujetos a las reglas de la Sección 1123(f)(4)(B) y las reglas de las Secciones 2101 a la 2106 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, cualquier disposición sucesora o análoga del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, o cualquier disposición sustituta o sucesora, y (II) cuyo promedio de entradas brutas, .para los tres (3) años contributivos anteriores, de ventas de propiedad mueble manufacturada o producida, total o parcialmente por el Negocio Exento en Puerto Rico, y los servicios prestados por el Negocio Exento en Puerto Rico, exceda setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000), estarán sujetos a una tasa de contribución sobre ingresos de diez y medio por ciento (10.5%) sobre su ingreso de desarrollo industrial por las ventas de productos o servicios, en lugar de cualquier otra contribución, si alguna, provista en ley. En ausencia de disposición en contrario, dicha contribución se pagará en la forma y manera que establezca el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, o ley subsiguiente para el pago de contribuciones sobre ingresos en general. A partir de la fecha de vigencia de un Decreto sujeto a las tasas establecidas en los apartados (a)(3) y (b)(4) de esta Sección, ningún miembro de un grupo controlado del Negocio Exento, según definido en la Sección 1123(h)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, estará sujeto a las reglas de la Sección 1123(f)(4)(B) ni a las Secciones 2101 a 2016 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, cualquier disposición sucesora o análoga del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, o cualquier disposición sustituta o sucesora. Una solicitud de Decreto bajo este párrafo (3) será sometida por el Negocio Exento al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podrá autorizar un Decreto bajo este párrafo (3), siempre que el Secretario de Hacienda y el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio determinen que dicho Decreto será en el mejor interés económico y social de Puerto Rico. Para determinar cuál constituye el mejor interés económico y social de Puerto Rico, se analizarán factores como los siguientes: la naturaleza del Negocio Exento bajo esta ley, la tecnología utilizada, el empleo sustancial que el mismo proporciona, localización del Negocio Exento, impacto potencial de contratar proveedores locales, la conveniencia de contar con suministros locales del producto o cualquier otro beneficio o factor que amerite tal determinación. Para propósitos de la Sección 1123(f)(4)(B) y las Secciones 2101 a 2106 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, o cualquier estatuto sustituto o sucesor un Decreto bajo este párrafo (3) que sea aprobada por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y aceptada por el Negocio Exento será vinculante para todos los miembros de un grupo controlado del Negocio Exento, según definido en la Sección 1123(h)(3) de Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, y el Secretario del Hacienda.

(ii)        …

…”                 

Artículo 2.-Enmendar la Sección 6011.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6011.04. — Certificado de Cumplimiento, Profesional de Cumplimiento e Investigación de Concesionarios.

(a)   

(b)  

(c)    Certificado de Cumplimiento.

(1) El Certificado de Cumplimiento validará que la persona natural o jurídica cumple con los requisitos específicos de esta ley y los dispuestos en su decreto que le concede un determinado privilegio, y por tanto, es merecedora del incentivo o beneficio contributivo que se trate. El Negocio Exento no tendrá que cumplir con los requisitos de este apartado (c) cuando dicho Negocio Exento tenga un volumen de negocios durante un año contributivo menor de tres millones (3,000,000) de dólares,  o cuando el Negocio Exento cuente con un estado financiero auditado o un Informe de Procedimientos Previamente Acordados preparado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, siguiendo los criterios de la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado.

(2)  …

(3)  …                 

(d)   …”

Artículo 3.-Enmendar la Sección 6011.07 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6011.07. — Procedimientos.

(a)      …

(1)   ...

...

(3) Toda Concesión emitida conforme a lo dispuesto en este Código, estará sujeta al fiel cumplimiento de lo establecido en este Código, y los reglamentos, cartas circulares o determinaciones aplicables, así como a las condiciones establecidas en el decreto que se trate. Excepto en el caso de los Negocios Exentos exceptuados del cumplimiento con el apartado (c) de la Sección 6011.04, el Profesional de Cumplimiento deberá evaluar, cada dos (2) años luego de emitida una Concesión, las operaciones del Concesionario para confirmar la información suministrada por este, verificar la observancia con las condiciones establecidas en el decreto y de ser así emitir la correspondiente Certificación de Cumplimiento, y recomendar multas o penalidades en caso de incumplimiento, así como la suspensión, revocación o nulidad de la Concesión, según corresponda al Secretario del DDEC.

(b) …”

Artículo 4.-Enmendar la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6020.01. — Solicitud de Concesión de Incentivos.

(a)      …

(j)   Cumplimiento con los Términos de los Decretos. —

(1)   Excepto en el caso de los Negocios Exentos exceptuados del cumplimiento con el apartado (c) de la Sección 6011.04, cada dos (2) años el Profesional de Cumplimiento verificará que los concesionarios cumplen con las condiciones del decreto. De satisfacerse los requisitos emitirá la correspondiente Certificación de Cumplimiento que una vez presentada al DDEC permitirá que el concesionario siga disfrutando, por los siguientes dos (2) años, de los beneficios establecidos en el decreto. De no satisfacerse las condiciones acordadas, no emitirá el documento e informará al Secretario del DDEC, a fin de suspender los beneficios otorgados hasta tanto se cumplan las condiciones impuestas en el referido decreto. El Reglamento de Incentivos dispondrá los mecanismos para asegurar el cumplimiento con los términos y condiciones de los Decretos así como las penalidades a ser impuestas en caso de incumplimiento.

(2)  

(k) …”

Artículo 5.-Enmendar la Sección 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6020.10. — Informes.

(a)   

(1)  

(4)Todo Negocio Exento que posea un Decreto bajo este Código, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe de cumplimiento.

(i)   …

(ii) Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por reglamento, y los mismos serán pagados mediante transferencia electrónica a través del Portal electrónico de la forma y manera que para estos propósitos establezca la Oficina de Incentivos. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, así como para la evaluación que deberá realizar el Profesional de Cumplimiento cada dos (2) años para conceder o denegar el Certificado de Cumplimiento relacionado, excepto en el caso de los Negocios Exentos exceptuados del cumplimiento con el apartado (c) de la Sección 6011.04.

(iii) …

(iv)  …

(b)  …

(c)  …

(d) …

…”

Artículo 6.-Enmendar la Sección 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6070.66. — Informes Requeridos a Negocios Exentos y a sus Accionistas o Socios aplicables a las Zonas de Oportunidad.

(a)   

      …

(d) Todo negocio exento radicará anualmente en la Oficina de Exención, con copia al Secretario, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado. Dicho informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, materia prima o productos manufacturados adquiridos en Puerto Rico, servicios profesionales, de consultoría, de seguridad y/o mantenimiento contratados con profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico, la actividad bancaria a través de instituciones con presencia en Puerto Rico, lo que representa en actividad económica todo lo anterior, con la información que se pueda requerir en el formulario que se promulgue para estos propósitos o que se requiera por Reglamento. Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por Reglamento y los mismos serán pagados con un giro postal o bancario o cheque certificado o por medios electrónicos a nombre del Secretario de Hacienda. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, así como para la evaluación que deberá realizar el Profesional de Cumplimiento cada dos (2) años para conceder o denegar el Certificado de Cumplimiento relacionado, excepto en el caso de los Negocios Exentos exceptuados del cumplimiento con el apartado (c) de la Sección 6011.04.

(e)    …”

Artículo 7.-Efectividad.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

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