2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 189 del año 2024
(P. de la C. 1405); 2024, ley 189
Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas.
Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024
Para crear la “Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas”, a los fines de garantizar el acceso a las plataformas de procesamiento electrónico de planillas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer restricciones y limitaciones al Departamento de Hacienda; y disponer sobre el alcance e interpretación con otras leyes; entre otras cosas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el año contributivo 2006, la mayoría de las planillas recibidas electrónicamente por el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “Departamento de Hacienda”) han sido radicadas de manera electrónica a través de proveedores privados certificados por dicha agencia (los “Proveedores Privados”). Para lograr lo anterior, el Departamento de Hacienda entra anualmente en un proceso de contratación con los Proveedores Privados para la radicación electrónica de planillas de individuos y/o corporaciones.
Durante el año contributivo 2019, el Departamento de Hacienda habilitó en el Sistema Unificado de Rentas Internas (conocido como “SURI”) herramientas para que los contribuyentes puedan radicar su planilla directamente en dicho sistema, ádemas de los Proveedores Privados.
Los Proveedores Privados complementan al Departamento de Hacienda en las brechas tecnológicas y procesales, tanto para individuos, como para preparadores profesionales de planillas, permitiendo así que el Departamento de Hacienda enfoque mejor sus recursos en la fiscalización. A los fines de facilitar el cumplimiento de los requerimientos de radicación contributiva por medios electrónicos, y tomando en consideración las economías que representaría para el Departamento de Hacienda, la presente Ley requiere que el Departamento de Hacienda: (1) provea un mecanismo para recibir planillas electrónicas de los diferentes Proveedores Privados por medio de un proceso de certificación, el cual deberá ser libre de costo; (2) publique en su página de internet cuáles son los Proveedores Privados certificados, los cuales podrán cobrar a los contribuyentes por la utilización de sus plataformas para todo trámite electrónico contributivo autorizado, basado en un mercado libre; y (3) se le pueda hacer disponible a los Proveedores Privados la información contributiva de contribuyentes que así lo autoricen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas”.
Artículo 2.- Alcance e Interpretación con otras Leyes
Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo del Departamento de Hacienda o de cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental y/o corporación pública, sobre cualquier asunto cubierto por esta Ley, deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma de esta Ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.
Artículo 3.- Definiciones
Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras o frases tendrán el significado que aquí se dispone:
(a) Departamento de Hacienda: significará el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Plataforma Privada: significará toda aquella plataforma (o “software”) manejada por una empresa privada autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenga la herramienta para la radicación de electrónica de planillas ante el Departamento de Hacienda.
(c) Plataforma de Hacienda: significará el “Sistema Unificado de Rentas Internas” (conocido como “SURI”) o cualquier otro sistema digital de rentas internas a implementarse por el Departamento de Hacienda.
Artículo 4.- Implementación por el Departamento de Hacienda
Mediante esta Ley, se ordena al Departamento de Hacienda a cumplir con las siguientes obligaciones:
(a) Proveer acceso a la Plataforma de Hacienda, libre de costo, para garantizar que las personas naturales y/o jurídicas puedan radicar las planillas de contribuciones sobre ingresos;
(b) Proveer un mecanismo para recibir planillas electrónicas de los diferentes Proveedores Privados, por medio de un proceso de certificación libre de costo;
(c) Publicar en su página de internet información de contacto referente a los Proveedores Privados certificados por el Departamento de Hacienda, los cuales podrán cobrar por la utilización de sus plataformas basado en un mercado libre.
(d) Será responsable de comunicar todas las actualizaciones y versiones de la Plataforma de Hacienda a los otros proveedores de “software”.
Artículo 5.- Funciones de Plataforma de Hacienda
Se ordena al Departamento de Hacienda a modificar la Plataforma de Hacienda para que cumpla con las siguientes funcionalidades:
(a) La Plataforma de Hacienda podrá otorgar el acceso a los Proveedores Privados a cualquier herramienta o servicio que se le provea al contribuyente para propósitos de agilizar la preparación de planillas y reducir la cantidad de errores relacionados a la entrada manual de datos, siempre y cuando medie una autorización expresa del contribuyente. Esto incluye, pero no se limita a que tengan acceso a la información de comprobantes de retención y declaraciones informativas del contribuyente que autorizó.
(b) La Plataforma de Hacienda podrá garantizar el acceso a los Proveedores Privados para que estos puedan radicar cualquier planilla o formulario que sea requerido por ley, a ser radicado por medios electrónicos a través de la Plataforma de Hacienda (Ej. prórrogas, formulario de planilla de créditos a personas mayores de 65 años, planillas de caudal relicto, planillas trimestrales, planillas anuales y planillas informativas, entre otras).
Artículo 6.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 7.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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