2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 191 del año 2024
(P. de la C. 1747); 2024, ley 191
Para enmendar la Sección 1033.18 de la Ley Núm. 1 de 2011, “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. Exención del pago de contribución sobre impuestos derivados de la pensión militar.
Ley Núm. 191 de 29 de agosto de 2024
Para enmendar el párrafo (2) y añadir un nuevo párrafo (3) en el apartado (a) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de concederle una exención completa del pago de contribución sobre impuestos derivados de la pensión militar a las personas veteranas e integrantes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos retirados y residentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer taxativamente a quienes les aplicará la exención contributiva aquí concedida; otorgarle al Secretario del Departamento de Hacienda la responsabilidad para promulgar o atemperar aquella reglamentación que se entienda pertinente para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, una vez comience a regir; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la Oficina del Censo Decenal de los Estados Unidos, conocida como US Census Bureau, los veteranos(as) son hombres y mujeres que han prestado servicio (incluso por poco tiempo), pero que actualmente no están en servicio activo en el U.S. Army (Ejercito), Navy, Air Force, Marine Corps, o Coast Guard (Guardia Costera), o prestaron servicio en el U.S. Merchant Marine durante la Segunda Guerra Mundial. Las personas que sirvieron en la Guardia Nacional o en las Reservas se clasifican como veteranos(as) solo si alguna vez fueron llamados u ordenados al servicio activo, sin contar los 4-6 meses para el entrenamiento inicial o los campamentos de verano anuales. Todos los demás civiles se clasifican como no veteranos(as). La Oficina del Censo explica que bien es posible que los jóvenes de 17 años sean veteranos de las Fuerzas Armadas, las estadísticas de datos de ACS (por siglas en inglés, American Community Survey (ACS)) están restringidas a la población de 18 años o más. Ante esto, se desprende de la reciente estadística de ACS en conjunto con el SDC-PR[1] (State Data Center – Census Puerto Rico) que en Puerto Rico (estadísticas del año 2019):
· El 3.1% (83,641) de la población civil de 18 años o más en Puerto Rico son veteranos(as).
· Se estima que un 32.4% de los veteranos(as) poseen educación alcanzada a nivel de bachillerato.
· El 18.9% de los veteranos en Puerto Rico posee ingreso bajo el nivel de pobreza.
· Existe mayor proporción de féminas veteranas en Estados Unidos que en Puerto Rico.
· El mayor % de veteranos(as) en Puerto Rico son aquellos que sirvieron en el periodo de Vietnam.
Estadísticas del impacto de los(as) Veteranos(as) en la economía de Puerto Rico
En un memorial explicativo de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico (en adelante la OPV) sobre la evaluación de la R. de la C. 719 establecen que, hasta el 30 de septiembre de 2020, el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (DVA, por sus siglas en inglés) estimó la población de veteranos(as) en Puerto Rico en aproximadamente 69,493 personas. Dicho estimado solamente consideró a aquellos veteranos(as) residentes en Puerto Rico y que disfrutaban de algún tipo de beneficio o recibían algún servicio de parte del DVA. Conforme a la información obtenida del DVA[2], dos terceras (2/3) partes de todos(as) los veteranos(as) puertorriqueños(as) residen en los Estados Unidos, no en Puerto Rico, lo que demuestra que existe una marcada tendencia de nuestros(as) veteranos(as) a mudarse a otros estados de los Estados Unidos y no en Puerto Rico.
A nivel de todos los Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico, según la Oficina del Procurador del Veterano establece que la tendencia de los(as) veteranos(as) ha sido a mudarse, principalmente a las siguientes jurisdicciones: Alaska, Guam, Texas, Georgia, North Carolina, South Carolina, Virginia, Arizona, Nevada, Utah y Idaho, entre otros lugares. Nuestros veteranos(as) y exmilitares jubilados(as), en su inmensa mayoría, consideran que Puerto Rico no es una jurisdicción amigable para los veteranos(as) (Veteran's Friendly).
Por tal motivo, la OPV estimó en su memorial que durante el año fiscal federal que concluyó en septiembre de 2020, los gastos incurridos en Puerto Rico por el DVA ascendieron a más de $1,815,000,000. Conforme a los parámetros provistos por la Junta de Planificación para computar el impacto que tiene en la economía la inversión en distintas industrias, aproximadamente $1,815,000,000 billones invertidos por el gobierno federal a través del DVA en programas y beneficios para veteranos(as) en Puerto Rico, durante el año fiscal federal que concluyó en septiembre de 2020, tuvo un impacto estimado en la economía de la Isla equivalente a 50,845 empleos, divididos de la siguiente manera: empleos directos (43,581), empleos indirectos (5,447) y empleos inducidos (1,817).
Así las cosas, la OPV estableció que para el año fiscal federal que concluyó en el mes de septiembre del 2020, ingresaron a la economía de Puerto Rico, por concepto de pagos de pensiones de jubilación a 24,890 jubilados(as) de las Fuerzas Armadas residentes en la Isla, aproximadamente $322,188,000.00 en fondos federales por dicho concepto. Mientras que en el caso de los 4,488 sobrevivientes de jubilados(as) fallecidos(as) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que residían en Puerto Rico, ingresaron aproximadamente $37,049,856.00 para ese mismo año fiscal federal, por concepto del Retired Serviceman's Family Protection Plan (RSFPP) y del Survivor Benefit Plan (SBP). Basándonos en las cifras más reciente obtenidas (i.e., al 30 de septiembre de 2020) el total de ingresos recibidos anualmente en Puerto Rico por parte de jubilados(as) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus sobrevivientes, ascienden aproximadamente a $359,237,856.00.
Así pues, la OPV explicó que la suma de los fondos federales que ingresaron a la economía de Puerto Rico durante el año fiscal federal que concluyó en el mes de septiembre del 2020 por concepto de diferentes programas y beneficios del DVA, y aquellos recibidos por concepto de pensiones de jubilados(as) de las Fuerzas Armadas y beneficios para sus sobrevivientes, los mismos ascendieron a la cantidad aproximada de $2,174,237,856.00, con un impacto estimado en la economía de la Isla equivalente a 60,872 empleos, divididos de la siguiente manera: empleos directos (52,176), empleos indirectos (6,522) y empleos inducidos (2,174).
Los veteranos(as) en Puerto Rico tienen disponible los beneficios del gobierno federal. Sin embargo, varios estados en los Estados Unidos poseen beneficios adicionales para los veteranos(as) y militares jubilados que hacen atractivo a muchos de estos lugares para ser futuras residencias de veteranos. Los beneficios estatales van desde recursos universitarios y laborales gratuitos hasta licencias gratuitas de caza y pesca. La mayoría de los estados también ofrecen exenciones de impuestos para sus veteranos y militares jubilados. Ante esto, el gobierno estatal puede brindarle un beneficio especial al veterano(a) y militar jubilado(a) que decida residir en Puerto Rico, esto es una propuesta de desarrollo económico y a la vez retienes al veterano puertorriqueño en la Isla.
Varios estados han cambiado recientemente sus normas y beneficios sobre la jubilación militar. Por ejemplo, Dakota del Norte introdujo una exención plena en el 2019; Indiana está implementando gradualmente una exención a lo largo de cuatro años; y Nebraska ampliará y simplificará su exención a partir del año 2022. Las nuevas incorporaciones elevan a 26 el número de estados que no se le imponen los ingresos de jubilación militar, mientras que otros nueve ofrecen exenciones parciales y seis estados, más el Distrito de Columbia, gravan completamente la jubilación militar. Nueve estados no imponen un impuesto sobre la renta a sus ciudadanos.
Estados donde la jubilación militar no está sujeta a impuestos:
1. Alabama: exenta
2. Alaska: no hay impuesto sobre el ingreso personal
3. Arkansas: exenta
4. Connecticut: exenta
5. Florida: no hay impuesto sobre el ingreso personal
6. Hawái: exenta
7. Illinois: exenta
8. Iowa: exenta
9. Kansas: exenta
10. Luisiana: exenta
11. Maine: exenta
12. Massachusetts: exenta
13. Míchigan: exenta
14. Minnesota: exenta
15. Misisipi: exenta
16. Misuri: exenta
17. Nevada: no hay impuesto sobre el ingreso personal
18. Nuevo Hampshire: no hay impuesto sobre el ingreso personal, pero se gravan los dividendos e intereses
19. Nueva Jersey: exenta
20. Nueva York: exenta
21. Dakota del Norte: exenta
22. Ohio: exenta
23. Pensilvania: exenta
24. Dakota del Sur: no hay impuesto sobre el ingreso personal
25. Tennessee: no hay impuesto sobre el ingreso personal, pero se gravan los dividendos e intereses (se han eliminado gradualmente los impuestos sobre los dividendos e intereses, los cuales se suspenderán definitivamente a partir del 1.º de enero del 2021).
26. Texas: no hay impuesto sobre el ingreso personal
27. Washington: no hay impuesto sobre el ingreso personal
28. Virginia Occidental: exenta
29. Wisconsin: exenta
30. Wyoming: no hay impuesto sobre el ingreso personal.
En consideración a todo lo anterior, poder viabilizar un sistema tributario bien estructurado, orientado a incentivar y/o estimular la permanencia en Puerto Rico, de veteranos(as) y militares jubilados(as), lejos de impactar adversamente la base contributiva de Puerto Rico. En consecuencia, los recaudos actuales del Departamento de Hacienda, sería extraordinariamente beneficioso para Puerto Rico y promovería que nuestro se convierta en una de las jurisdicciones donde los veteranos y exmilitares establezcan su hogar permanente.
Por los fundamentos antes esbozados, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio presentar a Puerto Rico como un destino veterans friendly y a la vez agradeciéndoles en darle a nuestros veteranos(as) y militares jubilados(as) residentes en Puerto Rico los beneficios de eximir la jubilación militar del impuesto estatal sobre los ingresos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el párrafo (2) y añade un nuevo párrafo (3) en el apartado (a) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1033.18. — Concesión por Exenciones Personales y por Dependientes.
(a) En el caso de un individuo, para fines de determinar el ingreso neto se admitirán como deducciones las exenciones concedidas por esta sección.
(1) Exención Personal. —
(A) …
(2) Exención Personal Adicional para Veteranos. — Se concederá una exención personal adicional de mil quinientos (1,500.00) dólares a todo veterano, según dicho término se define en la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 203-2007, según enmendada “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”]. En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge, y rindan planilla conjunta, si ambos fueren veteranos la exención personal adicional será de tres mil (3,000.00) dólares. Dicha exención será sobre ingresos no relacionados a la pensión militar.
(3) Exención a la Pensión Militar para las personas Veteranas e Integrantes Retirados de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. — Se concederá una exención completa del pago de contribución sobre impuestos derivados de la pensión militar a las personas veteranas, según dicho término se define en la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño” e integrantes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos retiradas y residentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para poder beneficiarse de esta exención en el pago de la pensión militar deberán ser personas veteranas (según lo define la Ley 203-2007, según enmendada) e integrantes retirados de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y ser residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
…
…
Artículo 2.-Se conceden ciento ochenta (180) días naturales al Secretario del Departamento de Hacienda y a la Oficina del Procurador del Veterano para promulgar o atemperar aquella reglamentación que se entienda pertinente para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, una vez comience a regir.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, disponiéndose que la exención provista por esta ley podrá reclamarse en la planilla del año contributivo 2025 en adelante.
[1] Infográfica veteranos y veteranas en Puerto Rico. 2019. SDC-PR, Censo Puerto Rico e Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. https://censo.estadisticas.pr/node/442
[2] De hecho, cabe señalar que conforme a las cifras obtenidas del DVA, para el año 2017, solamente un 40% de los veteranos(as) residentes en Puerto Rico reciben ingresos por concepto de compensación o pensión de parte de dicha agencia federal. Habiendo aproximadamente un 60% de los veteranos(as) residentes en Puerto Rico que no reciben ingresos por concepto de compensación o pensión de parte del DVA, entendemos que es evidente que existe un enorme potencial para incrementar los ingresos federales que entran a la economía de la Isla, en la medida en que un número significativo de dichos veteranos(as), pudieran cualificar para presentar ante el DVA reclamaciones de compensación o pensión. Nótese sobre este particular, que, según la información provista por el Negociado del Censo de los Estados Unidos, en Puerto Rico al 2020 un total de, 72,679 personas que contestaron el cuestionario del censo se identificaron como veteranos(as).
----------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
----------------------------------------
1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)
2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.
3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.
4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)
5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
-----------------------------------------------------
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.