2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 195 del año 2024

(P. de la C. 1845); 2024, ley 195

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 11, 20, 23, 24 y añadir los nuevos Artículos 6.1 y 8.1 a la Ley Núm. 121 de 2019, Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.

Ley Núm. 195 de 5 de septiembre de 2024

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 11, 20, 23, 24 y añadir los nuevos Artículos 6.1 y 8.1 a la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; a los fines de ampliar la política pública, añadir nuevas definiciones, establecer mecanismos para la implementación de la política pública de bienestar y envejecimiento saludable para la población adulta mayor, identificar las agencias y entidades gubernamentales responsables y enumerar sus deberes correspondientes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” incorporó nuevos e importantes postulados de política pública al estado de derecho existente, realizó especificaciones al contenido de la Carta de Derechos y mantuvo todas las garantías de protección contra el maltrato establecidas en la derogada Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986. Como parte de sus mecanismos de ejecución y actualización, la propia Ley estableció en su Artículo 24 un “Comité para la Implementación y la Revisión” de la Ley, el cual ha integrado a las diversas agencias gubernamentales representadas para lograr que la Ley 121-2019 cumpla con sus objetivos. Este Comité está compuesto por el Secretario del Departamento de la Familia, quien preside el mismo, y los siguientes funcionarios o persona designada por ellos:  Secretario del Departamento de Justicia, Secretario del Departamento de Salud, Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, Secretario del Departamento de Seguridad Pública, Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Secretario del Departamento de la Vivienda, el Presidente de la Comisión del Senado de Puerto Rico con jurisdicción sobre los adultos mayores, el Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con jurisdicción sobre los adultos mayores, un representante de AARP Puerto Rico y por un integrante adicional nombrado por el Gobernador.

Como resultado del análisis exhaustivo de este Comité, se ha realizado la presente propuesta de enmiendas a la Ley. Esta propuesta, entre varios asuntos, amplía e identifica las acciones que deberán ejecutar las agencias existentes en la ley junto con otras que se añaden para lograr los objetivos de política pública de envejecimiento activo. Ello, en conjunto con el resto de las disposiciones existentes para garantizar el bienestar y la protección de la población de adultos mayores.

La política pública en Puerto Rico sobre la creciente población de adultos mayores tiene que estar a la par con los países más progresistas en estos temas y alinearse con la normativa de la Organización Mundial de la Salud y su Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, entre otros, que promueven la participación social y económica de toda la población, sin considerar la edad.

El Plan resalta la importante correlación entre la vida con bienestar y el envejecimiento saludable: “Las oportunidades que se abren con el aumento de la longevidad dependen en gran medida del envejecimiento saludable. Cuando las personas viven estos años adicionales con buena salud, y continúan participando en la vida de las familias y las comunidades como una parte integral de ellas, contribuyen al fortalecimiento de las sociedades; sin embargo, si estos años adicionales están dominados por la mala salud, el aislamiento social o la dependencia de la atención de salud, las implicaciones para las personas mayores y para el conjunto de la sociedad son mucho más negativas.”

Estas consideraciones requieren que la política pública de envejecimiento de la Ley 121-2019, según enmendada, se centre en la justicia social y en la integración e inclusión de todas las agencias gubernamentales para que se atiendan efectivamente las disparidades sociales, de forma preventiva, para evitar el surgimiento de vulnerabilidades por inequidad de acceso a servicios y elevar la calidad de vida de toda la población mayor y sus familias.

Para lograr la implementación de los postulados contenidos en la Ley 121-2019, según enmendada, resulta indispensable operacionalizar la política pública en todas aquellas agencias gubernamentales que de una manera u otra asuman el tema transversal de atender la población de adultos mayores, ejerciendo el deber ministerial de hacerlo, sin importar la edad y sin sesgos de edadismo.

De este modo, esta Asamblea Legislativa considera imperativo enmendar la Ley 121-2019, según enmendada, para la implementación de la política pública de bienestar y envejecimiento saludable para la población adulta mayor, identificando las agencias gubernamentales responsables y enumerando sus responsabilidades, bajo el esquema y modelo de los determinantes sociales de la salud.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Añadir un nuevo inciso 8 al Artículo 2 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2. – Declaración de Política Pública.

8. La uniformidad de las leyes y servicios a favor de las personas adultas mayores del país, por lo que el término adulto mayor, que se refiere a toda persona de sesenta (60) años o más de edad, se utilice de manera uniforme en todas las Leyes y Reglamentos dirigida a la población.”

Artículo 2.-Enmendar el Artículo 3 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Definiciones.

Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:

1.      Abandono: incurre en conducta constitutiva de abandono cuando la persona que esté a cargo de la persona adulta mayor para su atención, cuidado o asistencia, le abandone o deje en cualquier lugar con el propósito de desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona adulta mayor.

2.          Abuso Emocional: es un patrón de conducta o ataque verbal ejercitado para provocar deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado o amenaza. También incluye la conducta de ignorar, humillar o rechazar al adulto mayor.

3.          Abuso Físico: es el empleo de fuerza o violencia por cualquier medio o forma, que ocasione a un adulto mayor una lesión o daño a su integridad corporal, como golpes, quemaduras y fracturas frecuentes, laceraciones, cortaduras, o hematomas.

4.          Abuso Sexual: cualquier persona que, a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o provoque que un adulto mayor lleve a cabo, un acto oral-genital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea esta genital, digital, o instrumental en contra de su voluntad incurrirá en esta modalidad de maltrato.

5.          Adulto Mayor: persona de sesenta (60) años o más de edad.

6.          Asistencia Social: es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental hasta lograr su incorporación a la familia, incidiendo en la satisfacción de las necesidades integrales de los adultos mayores.

7.          Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas y productivas de los adultos mayores. Para facilitar una vejez plena y sana, se consideran sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias.

8.          Barreras arquitectónicas: son todos aquellos obstáculos que pudieran dificultar, entorpecer o impedir a los adultos mayores su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores e interiores.

9.          Bienestar: estado de la persona que se encuentra en buen funcionamiento de todas sus actividades. El término hace referencia a un estado de satisfacción personal o de comodidad, que proporciona al individuo satisfacción económica, social, laboral, psicológica y biológica, entre otras.

10.      Centro de Actividades Múltiples: establecimiento, con o sin fines pecuniarios, en donde se les provee a los adultos mayores una serie de servicios, en su mayoría sociales y recreativos, con el propósito de mantener o maximizar la independencia de estos durante parte de las veinticuatro (24) horas del día.

11.      Coacción: fuerza o violencia, física o psicológica, que se emplea contra una persona para obligarla a que exprese o haga alguna acción u omisión.

12.      Continuo de Apoyo: atributo o característica del proceso de atención de salud y otras necesidades básicas de un individuo, en el que la calidad de la conexión y retroalimentación de los eventos y procesos que suceden influyen en la experiencia final de bienestar del individuo.

13.    Curso de vida: Enfoque que considera a la salud como una capacidad en evolución que se desarrolla dinámicamente a lo largo del tiempo y a través de las generaciones.

14.   Determinantes sociales de la salud: circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana.

15.   Disparidades sociales: se producen cuando una persona recibe un trato diferente como consecuencia de su origen o posición social, su situación económica, su filosofía de vida, su edad, sexo, cultura, etnia, color, capacidad, nacimiento, ideas políticas o religiosas y demás categorías sociales.

16.   Edadismo: forma de pensar, sentir y actuar de manera prejuiciada con respecto a uno mismo y a los demás por razón de la edad.

17.   Enfoque en continuo de vida: énfasis en el recorrido que realiza el ser humano por los diferentes roles o dominios (trabajo, escolaridad, vida conyugal, migración, etc.), en que se desenvuelve sin que esto implique una velocidad o secuencia particular predeterminada de eventos.

18.  Envejecimiento activo: es el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental, durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y calidad de vida en la vejez. Esta definición no contempla en el envejecimiento solo la atención sanitaria, sino que incorpora los factores sociales, económicos y culturales.

19.   Establecimiento Residencial: todo centro dedicado al cuido continuado de larga duración institucionalizado para adultos mayores, durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de estas.

20.    Explotación Financiera: el uso impropio de los fondos, de la propiedad, o de los recursos de un adulto mayor por otra persona, incluyendo, pero no limitándose a, fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad, o negación de acceso a bienes.

21.   Familiar: aquel vínculo o relación interpersonal de una persona con el adulto mayor cuya sujeción está basada en los lazos consanguíneos o filiales que se hayan generado entre sí, durante el transcurso del tiempo.

22.   Hogar Sustituto: es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) adultos mayores, provenientes de otros hogares, o familias, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.

23.    Inclusividad multigeneracional: actitud, tendencia o política de integrar a todas las personas en la sociedad, no importa la edad, con el objetivo de que estas puedan participar, contribuir en ella y beneficiarse en este proceso.

24.  Influencia indebida: es cuando, en una relación de poder, el adulto mayor permite que un tercero actúe en su nombre, pese a la evidencia del perjuicio que le produce dicha actuación, o cuando el adulto mayor procede de una forma diferente a lo que haría en ausencia de la influencia del otro. También es cuando un tercero obligue a un adulto mayor a realizar actos jurídicos con los que no está de acuerdo, no entiende o desconoce lo que está haciendo.

25.  Institución: es cualquier asilo, instituto, residencia, albergue, anexo, centro, hogar, fundación, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de siete (7) o más adultos mayores, durante las (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.

26.   Intimidación: es la acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de un adulto mayor, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

27.   Maltrato: trato cruel o negligente a un adulto mayor por parte de otra persona, que le cause daño o lo exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o a sus bienes. El maltrato a los adultos mayores incluye: abuso físico, emocional, financiero, negligencia, abandono, aislamiento, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen de edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. El maltrato puede darse por acción o por omisión y puede ser perpetrado por un familiar, amigo, conocido o desconocido.  Las modalidades de abuso no definidas en esta ley aplicarán a las conductas según tipificadas en el Código Penal.

28.  Maltrato Institucional: cualquier acto u omisión en el que incurre un operador, empleado o un funcionario de un hogar sustituto, hospitales, casas de salud, hogares de cuidado diurno, hogares de cuidado prolongado, asilos municipales, hogares certificados por cualquier agencia gubernamental, centro de actividades múltiples, campamentos, entre otras organizaciones licenciadas o no, para prestar servicios directos de cuidado de la población de adultos mayores; cualquier empleado o cualquier funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuidado durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de este, que cause daño o ponga en riesgo a un adulto mayor de sufrir daño a su salud e integridad o a sus bienes. Además, que se obligue de cualquier forma a un adulto mayor a ejecutar conducta obscena como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución; además, que se explote a un adulto mayor o que, teniendo conocimiento de ello, se permita que otro lo haga, incluyendo, pero sin limitarse a, utilizar al adulto mayor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.

29.   Negligencia: un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, cuidado o atención médica a un adulto mayor.

30.  Negligencia Institucional: negligencia en que incurre un operador, empleado o un funcionario de un hogar sustituto, hospitales, casas de salud, hogares de cuidado diurno, hogares sustitutos, establecimientos de cuidado prolongado, hogares certificados por cualquier agencia gubernamental, centro de actividades múltiples, campamentos, entre otras organizaciones licenciadas o no, para prestar servicios directos de cuidado de la población o cualquier empleado o cualquier funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuidado durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de este, que cause daño o ponga en riesgo a un adulto mayor de sufrir daño a su salud e integridad o a sus bienes incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

31.    Negligencia Propia: tipo de maltrato en el cual incurre el propio adulto mayor, cuando deja de proveerse a sí mismo, intencionalmente, por descuido o incapacidad, las atenciones necesarias para su bienestar consistentes en alimentos, ropa, albergue o atención médica; o incurre en conductas que amenazan su bienestar, salud o seguridad. Se entenderá que incurre en negligencia propia el adulto mayor que, contando con los medios económicos necesarios, deja de proveerse las necesidades previamente descritas y demuestra con sus actos u acciones menoscabo o carencia de capacidad de juicio para administrar su persona o sus bienes.

32.   Orden de Protección: mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal con competencia y jurisdicción, en el cual se dictan las medidas a una persona para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutiva de maltrato a un adulto mayor.

33.  Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable: Se refiere a la iniciativa impulsada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la base de la estrategia mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre el envejecimiento, la salud y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

34.  Peticionado: es la persona contra la cual se solicita una Orden de Protección.

35.   Peticionario: es la persona que solicita a un tribunal que expida una Orden de Protección.

36.    Salud: es aquel estado de completo bienestar, físico, mental y social, que afecta a un individuo, y no solamente es la ausencia de afecciones y enfermedades.

37.   Violación de correspondencia: cualquier persona que sustraiga, abra o se apropie sin violencia ni intimidación de correspondencia recibida por correo postal o por correo electrónico, pertenecientes al adulto mayor en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.       cuando se toma o sustrae la misma sin el consentimiento o aprobación del adulto mayor, o cuando mediante engaño se induce a otro a realizar el acto de apropiación de la correspondencia perteneciente al adulto mayor sin el consentimiento o aprobación del adulto mayor.

38.  Violencia familiar: aquella acción u omisión que tiene lugar en las relaciones entre los integrantes de una familia, que produce o puede producir el quebranto y la perturbación de la paz de las relaciones de convivencia y armonía que entre estos debe presumirse existentes. Se trata de una acción u omisión que cause o pueda causar daños o sufrimiento físico, sexual, emocional, psicológico, económico y patrimonial.”

Artículo 3.-Enmendar el Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Carta de Derechos.

H. Establecimiento de Cuidado:

vi. No ser trasladado, removido o reubicado del establecimiento en el cual se encuentra ubicado, sin su consentimiento, del familiar, tutor legal o del Departamento de la Familia en aquellos casos que son subvencionados por esta agencia. Esta acción solo se ejecutará cuando el director o administrador de dicho establecimiento les notifique a todas las partes con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación y se coordine un Plan de Reubicación del adulto mayor, se les deberá especificar las razones para su traslado, remoción o reubicación. No se procederá en contra del adulto mayor, sin este tener pleno conocimiento de lo antes expuesto.

ix.  No ser restringido física o químicamente ni aislado excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. Además, se podrán utilizar restricciones físicas para seguridad del adulto mayor con el propósito de que se beneficie de actividades de convivencia y recreacionales. En ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento. La restricción será permitida únicamente mediante orden escrita de un médico. La orden deberá especificar el propósito, duración y las circunstancias bajo las cuales se utilizará la restricción. Ninguna orden de restricción con propósito médico, curativo, de rehabilitación o de manejo de crisis será válida por más de veinticuatro (24) horas. Si se requiere un periodo adicional de restricción se deberá expedir una nueva orden por el médico. Sin embargo, cuando se trate de restricciones físicas para seguridad del adulto mayor, con el propósito de que se beneficie de actividades de convivencia y recreacionales, la orden médica podrá tener un término de duración de hasta treinta (30) días. Si se requiere un periodo adicional de restricción se deberá expedir una nueva orden por el médico. La condición de la persona que ha sido sujeta a cualquier tipo de restricción o aislada, independientemente del propósito de esta, deberá ser revisada cada quince (15) minutos y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico.

xiii.      Mantener la comunicación de forma privada con las personas que desee bajo cualquier medio y con grupos comunitarios o intercesores, quienes podían visitar a los residentes a iniciativa propia.        

J.       Legislaciones especiales:

v.   Recibir copia libre de costo de su certificado de nacimiento o matrimonio y de verificaciones de nacimiento o matrimonio.

…”

Artículo 4.-Añadir un nuevo Artículo 6.1 a la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.1. – Responsabilidades de las agencias gubernamentales para el bienestar y envejecimiento saludable; Principios Rectores.

1.      Principios. Las acciones de las agencias gubernamentales para la implementación de esta Ley responderán a los siguientes principios rectores, los cuales servirán de guía a los planes agenciales y su ejecución.

(a)    Equidad: Promover que todos dispongan de oportunidades iguales y justas para disfrutar de los factores determinantes y facilitadores de un envejecimiento saludable a lo largo del curso de vida, como la posición social y económica, edad, sexo, lugar de nacimiento o residencia, condición de inmigrante y nivel de capacidad.

(b)   Carácter inclusivo: Implicar a todos los segmentos de la sociedad, con independencia de su edad, sexo, etnia, color, capacidad, ubicación, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas y demás categorías sociales.

(c)    Visión del envejecimiento como un proceso de vida: Utilizar el enfoque en el continuo de vida como marco de referencia para la preparación y ejecución de sus planes y la conducción de sus operaciones.

(d)    Alianzas multisectoriales: Impulsar las alianzas entre múltiples partes interesadas para compartir conocimientos, experiencia, tecnología y recursos.

(e)    Compromiso: Impulsar un trabajo sostenido de por lo menos diez (10) años y a más largo plazo, con un enfoque en erradicar las disparidades sociales y el edadismo en el curso de vida de las personas en Puerto Rico.

(f)    Solidaridad intergeneracional: Facilitar la inclusividad multigeneracional, la cohesión social y el intercambio interactivo entre generaciones en pro de la salud y el bienestar de todas las personas.

Artículo 5.-Enmendar el Artículo 7 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:       

“Artículo 7. – Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia.

(g) Como agencia que encabeza la implementación de esta Ley, promover la integración de los servicios gubernamentales para la población adulta mayor y la educación a la población en general sobre la nueva visión de envejecimiento activo.

(h)  Implementar un plan para el desarrollo de un sistema integrado de cuido a largo plazo en Puerto Rico que atienda las necesidades de la ciudadanía a lo largo del Continuo de Apoyo durante su curso de vida e incluya diversidad de modelos de enfoque en el continuo de vida de las personas.

(i) Tomar las acciones correspondientes para que en Puerto Rico exista una fuerza laboral de cuido a largo plazo competente y capacitada para atender las necesidades de la clientela del Continuo de Apoyo.

(j)  Centrarse en su rol como agencia de promoción de bienestar social integral, mediante las siguientes acciones:

1.      Fomentar el Programa PROSPERA, adscrito a la Administración para el Sustento de Menores, a través del cual los adultos mayores que requieran sustento de sus descendientes adultos puedan obtener apoyo en todas sus facetas: localización de los alimentantes, fijación, modificación y nivelación de pensión alimentaria, obligación al cumplimiento, asesoramiento, representación legal, coordinación y referidos a otras agencias.

2.        Enfatizar el rol de la Administración de Servicios de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos, adscrita a la Administración de Familias y Niños, asignando los recursos para que pueda cumplir su rol de brindar información, acceso a servicios y orientación sobre el manejo de situaciones que afecten el bienestar del adulto mayor.

3.      Fomentar modelos y servicios orientados a que el individuo pueda permanecer y recibir atención en su hogar y comunidad, siguiendo los modelos existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, denominados como “Home Community-Based Services”.

(k)   Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.”       

Artículo 6.-Enmendar el Artículo 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:       

“Artículo 8. – Responsabilidades y Coordinación con otros componentes del Gobierno.    

(a)     Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente:

(7)   Adaptar sus programas de Prevención y Promoción de la Salud Mental y Recuperación al perfil psicosocial de la población adulta mayor, incluyendo:

a.       Capacitación para adultos mayores, sus familiares, cuidadores y personal que labora con esta población sobre condiciones de salud mental o de adicción.

b.      Promoción virtual de diversos proyectos, encaminados a proveer herramientas a la comunidad en general sobre el manejo adecuado de las emociones para la población de adultos mayores.

c.       Identificación temprana de los problemas de salud mental, como estrategia necesaria para un manejo adecuado del tratamiento de salud mental, generando conciencia comunitaria hacia el entendimiento y apoyo de esta población.

(8)     Realizar acciones preventivas con los medios de comunicación para enfatizar el mensaje de apego a la vida, autoestima y la importancia de cuidar la salud emocional y reforzar la divulgación de los servicios de tratamiento que brinda ASSMCA, de manera que mayor número de personas puedan accederlos en el momento que lo necesiten.

(9)     Utilización de su línea de Primera Ayuda Psicosocial (“Línea PAS”) para orientar, proveer estrategias y llevar un mensaje adaptado a la población, como una herramienta efectiva para apoyar a los adultos mayores en momentos difíciles, incluyendo crisis emocionales, pérdidas y suicidio, entre otros.

(10)           Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(b)   Departamento de Salud hará lo siguiente:

(8)     Lograr la integración de Puerto Rico al Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud.

(9)     Tomar las medidas necesarias para la implementación del Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, con especial énfasis en los aspectos de educación en salud, prevención y acceso a los servicios de salud.

(10)           Contar con programas de salud preventiva integral, promoviendo el envejecimiento activo con una visión gerontológica que responda a la política pública de salud del Departamento a lo largo del curso de vida y tomando en consideración los determinantes sociales de la salud.

(11)           Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(c)    Departamento de la Vivienda hará lo siguiente:

(5)   Desarrollar y promover a través de diversos medios programas de vivienda orientados a la población adulta mayor que briden oportunidades de: alternativas de vivienda económicamente asequible, igualdad de oportunidades a tener vivienda, seguridad y opciones de unidades de vivienda con acceso a servicios de asistencia que promuevan vida saludable e independiente.

(6)     Incorporar programas de vivienda asistida y otras modalidades de vivienda a tono con las necesidades de la población adulta mayor.

(7)     Considerar a la población adulta mayor en cuanto a la disponibilidad de vivienda digna y adaptada a las necesidades de esta población, libre de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento, la cual incluya entre sus estrategias una política pública de desarrollo de vivienda en los cascos urbanos y modelos de diseño de vivienda para facilitar la vida del adulto mayor, según envejece.

(8)     Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(d)  Departamento de Seguridad Pública hará lo siguiente:         

(4)    Policía de Puerto Rico: Desarrollar y apoyar a los consejos vecinales, sobre todo en comunidades donde existe una población numerosa de adultos mayores. Adiestrar a los efectivos de la policía para el manejo de casos de maltrato y otros que involucran a un adulto mayor.

(5)     Sistema 9-1-1: Adiestrar y capacitar al personal para atender las llamadas de los adultos mayores. Implementación de los protocolos necesarios para atender a esta población.

(6)     Manejo de Emergencias y Administración de Desastres: Incorporar en sus planes de trabajo medidas para estar debidamente organizados y preparados para el manejo de la población adulta mayor durante desastres y situaciones de emergencia.

(7)    Cuerpo de Bomberos: Adiestrar y capacitar a los integrantes del cuerpo para el manejo de situaciones de emergencia que involucran a un adulto mayor.

(8)     Emergencias Médicas: Adiestrar y capacitar al personal para atender las emergencias médicas que involucran al adulto mayor, incluyendo a la figura del cuidador formal o informal/familiar, el cual debe ser parte de atender la situación.

(9)     Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(e)   Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente:

(f)     Oficina de Administración de tribunales hará lo siguiente:

(g)   Departamento de Justicia hará lo siguiente:

(2)     Fomentar iniciativas educativas dirigidas al gobierno y otros sectores sobre los derechos de los adultos mayores contra el edadismo, protección contra la explotación financiera y su derecho a su desarrollo social, mediante orientaciones.

(3)    Como parte de los planes y programas de las siguientes subdivisiones del Departamento: Compensación y Servicio a las Víctimas y Testigos de Delitos, Oficina de Ayuda al Ciudadano, Procuradores de Asuntos de Familia, Fiscales, División de Integridad Pública, Delitos Económicos y la Unidad de Control de Fraude de Medicaid ofrecer servicios de orientación sobre los derechos que tenga el adulto mayor.

(4)   Implantar e integrar en sus servicios, estrategias y medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(h)   Departamento del Trabajo y Recursos Humanos hará lo siguiente:

(1)   Adoptar una nueva visión del trabajo inclusivo multigeneracional en Puerto Rico, que promueva el reclutamiento de una fuerza laboral integrada, no importa la edad, con igualdad de acceso y oportunidades para mantenerse productivo y activo.

(2)     Promover el acceso a oportunidades de empleo y crecimiento económico del adulto mayor a través de sus diversos programas.

(3)     Desarrollar programas de capacitación para que los trabajadores adultos mayores puedan desempeñarse en sus actividades laborales.

(4)    Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(i)     Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

(1)   Ofrecer incentivos de creación de empleos dirigidos hacia la población adulta mayor.

(2)   Implantar proyectos de capacitación, capital y recursos tanto para adultos mayores como para adultos entre los 50 y 59 años que estén interesados en llevar a cabo actividades empresariales.

(3)   Fomentar programas de acompañamiento para adultos mayores, basados en sus necesidades, que incluya posibilidades de enlace con otras poblaciones.

(4)   Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(j)     Departamento de Transportación y Obras Públicas.

(1)   Implementar la Ley 201 de 2010, según enmendada, mediante el desarrollo de los reglamentos necesarios para la adopción de las “Guías de Diseño para Calles Completas,” y el “Plan Integral Ciclístico y Peatonal,” según aprobados por la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Organización Metropolitana de Planificación en el año 2018 y la Federal Highway Transportation Agency.

(2)   Incluir un componente de atención especial al perfil del adulto mayor en las operaciones que ofrezcan servicios directos a esta población, tales como los servicios de transportación colectiva, el servicio al cliente en los Centros de Servicio al Conductor y las iniciativas educativas de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, entre otros.

(3)   Colaborar con otras agencias para promover programas de acceso y uso seguro para todos los usuarios de las vías públicas no importa la edad: Peatones, ciclistas, personas con impedimentos que utilizan equipos de asistencia para su movilidad, entre otros.

(4)   Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(k)   Departamento de Recreación y Deportes.

(1)     Fomentar la organización de actividades educativas y eventos intergeneracionales con el propósito de promover la salud, el envejecimiento saludable, la buena condición física y solidaridad intergeneracional.

(2)     Revisar la oferta académica del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación para incluir los preceptos comprendidos en el Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la OMS.

(3)     Requerir que toda aquella persona o institución a cargo de una actividad de educación, recreación o una actividad física dirigida a los adultos mayores tenga la debida licencia de líder recreacionista en terapia recreativa, la cual requiere dominio de materia en aptitud física, conocimiento de gerontología aplicable y las demás credenciales que requiere el Departamento para ofrecer estos servicios a la población adulta mayor.

(4)     Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(l)     Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

(1)    Integrar mediante sus programas aspectos de bienestar y prevención que promuevan el envejecimiento activo y saludable, incluyendo aquellas dirigidas a sus Cuidadores; enmarcado en el reconocimiento de la diversidad de la población.

(2)   Promover en toda nueva versión o revisión de medidas de política pública la importancia del bienestar al que tiene derecho la población adulta, así como el respeto a su autonomía y diversidad.

(3)     Mantener sus programas y servicios atemperados al crecimiento y diversidad de la población de personas adultas mayores.

(4)   Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(m) Municipios.

(1)   Promover la implementación de la Ley en todos sus programas y departamentos, promoviendo la cooperación y colaboración con las agencias públicas concernidas.

(2)     Cooperar y colaborar particularmente con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de la Vivienda para promover el desarrollo de entornos seguros, dignos y protectores, que cumplan con las necesidades del adulto mayor y faciliten el acceso y la movilidad.

(3)     Participar en el programa de Ciudades Amigables con el Adulto Mayor, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

(4)     Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(n)   Universidad de Puerto Rico

(1)   Fomentar programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida que permita a las personas mayores hacer lo que valoran y conservar su identidad e independencia, así como sus metas vitales, incluyendo la alfabetización, capacitación y espacios de participación sin obstáculos, en particular en el ámbito digital.

(2)   Promover en todos sus programas y departamentos, la erradicación del edadismo y las disparidades sociales y la inclusividad multigeneracional, como parte de los preceptos básicos que definen su visión y misión como institución educativa.

(3)   Fortalecer y expandir sus programas dirigidos a las profesiones que atienden todas las facetas de la población adulta mayor para atender la demanda de profesionales de la salud y otros que brinden servicios necesarios a la población adulta mayor.

(4)   Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.”

Artículo 7.-Añadir un nuevo Artículo 8.1 a la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8.1. – Informe al Gobernador.

El 1ro de agosto de cada año, a través del Comité para la Implementación y Revisión de la Ley 121, las agencias y entidades referidas en el Artículo 8, así como el Departamento de la Familia, rendirán un informe ante el Gobernador y/o el oficial designado, en el cual documentarán todas sus gestiones y los resultados obtenidos durante el periodo de doce (12) meses, en el descargue de sus responsabilidades, según establecidas por esta Ley.”

Artículo 8.-Enmendar el Artículo 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:     

“Artículo 11. – Procedimiento.          

Para facilitar a las personas interesadas el trámite de obtener una orden de protección bajo esta Ley, la Administración de los Tribunales tendrá disponible en la Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico formularios sencillos para solicitar y tramitar dicha orden. Asimismo, les proveerá la ayuda y orientación necesaria para completarlos y presentarlos. En los casos en los que se alegue negligencia propia, el Tribunal podrá ordenar o requerir una evaluación y/o certificación médica de la condición mental del adulto mayor previo a emitir cualquier determinación y medida de Orden de Protección.”

Artículo 9.-Enmendar el Artículo 20 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 20. – Custodia de emergencia.

La persona que ejerza custodia de emergencia de un adulto mayor llevará a este al lugar previamente designado para este fin por el Departamento de la Familia, excepto cuando la custodia de emergencia la ejerza un funcionario de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en cuyo caso coordinará la trasportación con una Agencia o alguna entidad correspondiente a esos fines. El Departamento de la Familia aceptará la Custodia de Emergencia y realizará los trámites ulteriores correspondientes los cuales deben redundar en la protección y el beneficio del adulto mayor.

Cualquier persona que ejerza custodia de emergencia de un adulto mayor informará tal hecho de inmediato a la línea de emergencia del Departamento de la Familia, el cual será referido a la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de la Familia. 

La custodia de emergencia a que se refiere este Artículo no podrá exceder de setenta y dos (72) horas, salvo en los casos que se diligencie y obtenga una autorización del tribunal.

…”

Artículo 10.-Enmendar el Artículo 23 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 23. – Reglamentos adoptados bajo leyes previas.

Se ordena a las agencias, instrumentalidades estatales y municipales a atemperar el lenguaje en todos sus reglamentos, protocolos y normas de manera que se incorpore el término adulto mayor en lugar de cualquier otra nomenclatura.

Cuando se adopte una ley en favor de personas adultas mayores con un criterio de edad de 61 años o más se deberá justificar la razón.”

Artículo 11.-Enmendar el Artículo 24 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 24. – Comité para la Implementación y Revisión de esta Ley.

Se crea in Comité para la Implementación y Revisión de esta Ley. Este Comité estará compuesto por el Secretario del Departamento de la Familia, quien presidirá el mismo; por el Secretario del Departamento de Justicia o la persona que este designe; por el Secretario del Departamento de Salud o la persona que este designe; por el Procurador de las Personas de Edad Avanzada o la persona que este designe; por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública o la persona que este designe;; por el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o la persona que este asigne; por el Secretario del Departamento de la Vivienda o la persona que este designe; por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o la persona que este designe; por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, o la persona que este designe; por el Secretario Departamento del Desarrollo Económico y Comercio, o la persona que este designe; por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, o la persona que este designe; por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, o la persona que este designe; un representante de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico; un representante de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; por el Presidente de la Comisión del Senado de Puerto Rico con jurisdicción sobre los adultos mayores o la persona que este designe; por el Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con jurisdicción sobre los adultos mayores o la persona que este designe; por un (1) representante de AARP Puerto Rico y por un (1) miembro adicional nombrado por el Gobernador.

…”

Artículo 12.-Separabilidad.

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Artículo 13.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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