2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 198 del año 2024
(P. de la C. 407); 2024, ley 198
Ley para la Publicación de Becas, Internados y Premios Legislativos.
Ley Núm. 198 de 9 de septiembre de 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa mantiene varios programas de becas, internados y premios, que procuran ayudar al desarrollo del estudiante, promoviendo su mejoramiento profesional y brindando servicios de excelencia al pueblo de Puerto Rico.
Existe por ejemplo, el “Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales”. El mismo, establecido mediante la Ley 59-1993, según enmendada, ofrece una oportunidad a estudiantes destacados de las universidades en Puerto Rico de relacionarse con los procesos y procedimientos del Congreso de los Estados Unidos y del Gobierno Federal. Los participantes del Programa reciben créditos mientras trabajan y estudian durante un semestre académico en la ciudad de Washington, DC.
Por su parte, la Ley 184-1996, según enmendada, habilitó el “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, el cual está dirigido a ofrecer a estudiantes universitarios, una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos legislativos y su interacción con las Ramas Ejecutiva y Judicial.
A su vez, el “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación”, creado en virtud de la Ley 53-1997, tiene como propósito facilitar que, maestros y catedráticos puertorriqueños puedan conocer mejor el funcionamiento del Congreso y el Gobierno Federal, en posiciones cuyas funciones estén relacionadas con la educación, pero que no se circunscriban a la enseñanza formal en el aula.
En cambio, el “Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín”, creado por la Ley 66-2005, ofrece a los participantes una experiencia educativa que combina el ámbito legislativo y los asuntos laborales. El propósito del Programa es proveer a los internos la oportunidad de laborar en oficinas del Congreso Federal, agencias federales u organizaciones relacionadas con asuntos laborales, a fin de que adquieran múltiples experiencias en el vasto mundo del derecho laboral. De igual forma, se fomenta el estudio de las leyes laborales para una mejor comprensión de la política pública laboral.
Por último, la Ley 195-2004, establece el “Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez”. Este le brinda la oportunidad a estudiantes de ascendencia puertorriqueña que residan y estén matriculados en universidades localizadas en los Estados Unidos, de venir a Puerto Rico a conocer sobre los procesos legislativos llevados a cabo en el país.
Además de los internados, existen varias becas y premios creados por la Asamblea Legislativa. Entre ellas, se encuentra la “Beca Raúl Juliá de Artes Teatrales”, instituida por la Ley 36-1996. La misma le es otorgada a un estudiante sobresaliente en el campo de las artes teatrales, que se haya destacado a su vez en el servicio a la comunidad y que desee proseguir sus estudios de arte dramático.
También existe el “Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja”, instituido en la Ley 97-2004, y mediante el cual se concede anualmente dos (2) becas a estudiantes que deseen realizar estudios doctorales en el área de Trabajo Social.
Por otro lado, la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez”, establecida en la Ley 119-2007, se concede para estudios graduados con especialidad en educación especial. Esta beca va dirigida a maestros debidamente certificados y en servicio activo en el Departamento de Educación de Puerto Rico; y a estudiantes en su tercer o cuarto año de nivel universitario, matriculados en un programa de pedagogía, con especialidad en educación especial en Puerto Rico o los Estados Unidos.
De igual forma, la “Beca Dr. Cruz A. Matos”, dispuesta por la Ley 157-2007, es ofrecida para estudios graduados en disciplinas relacionadas con la protección y conservación del medioambiente.
Es importante señalar, la “Beca Ernesto Ramos Antonini”, creada por la Ley 70-2015, que provee apoyo económico a estudiantes talentosos y destacados en las áreas musicales, que sean de escasos recursos. Asimismo, la Ley 332-2003, establece la “Beca Senatorial Samuel R. Quiñones a la Excelencia en el Idioma Español” y la Ley 48-2008, que instituye la “Beca al Joven Bilingüe”. Estas becas son otorgadas a estudiantes de cuarto año de escuela superior.
Por último, el “Premio Thurgood Marshall”, establecido por la Ley 9-1993, otorgado anualmente en cada escuela de derecho acreditada en Puerto Rico, al graduando sobresaliente en materia de libertades civiles; y del “Premio Armando “Mandín” Rodríguez”, creado por la Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1990, que celebra un certamen de fotografía de prensa.”
Cada una de estas becas, internados y premios tienen sus requisitos particulares y fechas límites para solicitarlos. Es importante dar a conocer estas iniciativas legislativas de modo que el público tenga la oportunidad de beneficiarse de las mismas. A esos fines, será deber de la Oficina de Servicios Legislativos dar publicidad de todas las becas, internados y premios que auspicie cualquiera de los Cuerpos Legislativos o dependencias de la Asamblea Legislativa, a través de avisos en periódicos durante el mes de julio de cada año y en los portales de Internet de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, del Senado de Puerto Rico y de la Oficina de Servicios Legislativos.
Ante la crisis fiscal que atraviesa Puerto Rico, la Asamblea Legislativa podrá realizar acuerdos colaborativos con los medios de comunicación para difundir, como servicio público, información sobre las becas, internados y premios legislativos, tal como requiere esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley será denominada como “Ley para la Publicación de Becas, Internados y Premios Legislativos”.
Artículo 2.-La Oficina de Servicios Legislativos publicará durante el mes de julio de cada año, en un periódico de circulación general, un aviso de todas las becas, internados y premios que auspicie la Asamblea Legislativa. Además, podrán anunciarse a través de otros medios de comunicación cuando se estime pertinente, dando preferencia a acuerdos colaborativos o anuncios de servicio público, de manera tal que se salvaguarde el uso eficiente de los fondos públicos.
Artículo 3.-El aviso deberá contener una descripción de la beca, internado o premio, los requisitos para cualificar, el procedimiento y las fechas límites para solicitarlos, así como cualquier otra información que se estime pertinente para beneficio del público. El aviso se publicará anualmente durante el mes de julio de cada año y su costo será sufragado por la Oficina de Servicios Legislativos.
Artículo 4.-La información de cada beca e internado, también deberá estar disponible permanentemente en los portales de Internet de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, del Senado de Puerto Rico y de la Oficina de Servicios Legislativos.
Artículo 5.-La Asamblea Legislativa, a través de la Oficina de Servicios Legislativos, podrá realizar acuerdos colaborativos con los medios de comunicación para la efectiva divulgación de la información a publicarse para cumplir con lo requerido en esta Ley.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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