2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024

Ley Núm. 202 del año 2024

(P. de la C. 1195); 2024, ley 202

Para enmendar el inciso (H), y añadir un nuevo inciso (I), en el Artículo 3; añadir unos nuevos Artículos 12 y 13; y renumerar a la Ley Núm. 58 de 2018, Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

Ley Núm. 202 de 11 de septiembre de 2024

Para enmendar el inciso (H), y añadir un nuevo inciso (I), en el Artículo 3; añadir unos nuevos Artículos 12 y 13; y renumerar los actuales Artículos 12 y 13 como los Artículos 14 y 15, respectivamente, en la Ley 58-2018, conocida como “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”, con el propósito de fortalecer el denominado programa de “Empresarismo Master”, creado a su amparo; establecer uno nuevo dirigido a mejorar los servicios de transportación de las personas adultas mayores; disponer que las agencias o entidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que vengan obligadas a rendir informes periódicamente al Gobernador o a la Asamblea Legislativa, incluyan un capítulo sobre la implementación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes agencias o entidades para las personas adultas mayores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 58-2018, conocida como “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”, se instituyeron una serie de programas e iniciativas gubernamentales dirigidas a beneficiar a la población de personas adultas mayores. Específicamente, se establecieron los programas: “Centros de Apoyo y Rehabilitación de Personas de Edad Avanzada”, “Abuelos Adoptivos”, “Age in Place”, “Empresarismo Master”, “Vida Plus”, “Techo Dorado”, “Vivienda Asistida” y “Égidas del Siglo 21”.

En síntesis, estos programas se crearon amparados en la política pública que plantea que para atajar los retos que enfrenta el país, hay que construir una visión gubernamental de servicios a la ciudadanía y en especial a la población de personas adultas mayores con sesenta (60) años o más.

A tales efectos, es política pública crear programas que impacten de forma positiva la vida de la población de personas adultas mayores y, a la misma vez, que mejoren los servicios existentes para hacerlos más ágiles, eficientes y accesibles. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con transformar las condiciones de vida de esta población. Asimismo, es política pública promover la coordinación de los trabajos de las agencias locales, federales, municipales, y las entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, para unir esfuerzos para atender las necesidades de la población de personas adultas mayores con mayor efectividad y rapidez.

No cabe duda de que el desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estas personas, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación en la comunidad. Por ello, el Gobierno reconoce y reafirma su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios, recursos y situación fiscal lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en la población de personas adultas mayores el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales. A su vez, la Ley 58, supra, reconoce el derecho de esta población a desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin consideraciones a la edad. 

Hay que enfatizar en el hecho de que el sector poblacional de mayor crecimiento en Puerto Rico, es el de edad avanzada o personas adultas mayores. El estimado de la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico, que lleva a cabo la Oficina del Censo Federal de los Estados Unidos, durante el periodo 2011-2015, estimó la población de personas adultas mayores de sesenta (60) años en 812,923, representando el veintiséis por ciento (26%) de la población total de Puerto Rico. Los estimados anuales de la población por edad y sexo que produce la Oficina del Censo Federal de los Estados Unidos, indican que al primero de julio de 2016 la población de sesenta (60) años o más fue 855,708 o el veinticinco por ciento (25%) de la población total de Puerto Rico.  Esto representa un incremento de cinco (5) puntos porcentuales al comparar con la población de la misma edad enumerada en el Censo 2010, la cual fue de 760,075 o el veinte punto cuatro por ciento (20.4%). Por otra parte, la proyección poblacional del International Database apunta a que para el 2025 esta población comprenderá el veintiocho punto tres por ciento (28.3%) por ciento y para el año 2050 el treinta y siete punto dos por ciento (37.2%).

Ciertamente, existe una realidad que es innegable, Puerto Rico, se encuentra experimentando el envejecimiento de su población, al igual que el envejecimiento interno de la población de sesenta (60) años o más. Ante esta situación, es necesario fortalecer los programas ya instituidos dirigidos a esta población, con especial énfasis en la transportación y en la creación de empleos productivos. Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad y el compromiso de continuar desarrollando, implementando nuevos programas y fortaleciendo aquellos que ofrezcan una mejor calidad de vida para estas personas que tanto han aportado a la sociedad. Es en esa dirección que esta Ley se encamina.

Sin duda, es imperativo facilitarles a las personas adultas mayores el llevar una vida de mayor independencia y productividad. Esta población tiene el derecho de tener acceso pleno a los servicios que ofrece el Gobierno, y es por eso que, con medidas como la presente, se refuerzan y amplían los servicios que se les ofrecen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (H), y se añade un nuevo inciso (I) en el Artículo 3 de la Ley 58-2018, conocida como “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”, para que lea como sigue:

“Artículo 3. — Creación de Programas.

Por la presente se ordena la creación de los siguientes programas en beneficio de las personas adultas mayores: 

A…

H. “Empresarismo Master”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa tiene el propósito de fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas que incentiven e impulsen la economía de la población de personas adultas mayores. A través de este, se brindarán todas las herramientas necesarias para que entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, les provean las ayudas necesarias para que puedan emprender sus propios negocios, creando nuevas PYMES. Por otra parte, el DDEC tendrá la responsabilidad de fortalecer los servicios gubernamentales orientados a la capacitación profesional de las personas adultas mayores. De esta forma, promoverá iniciativas de colocación de empleo en conjunto con el sector privado. A su vez, realizará los esfuerzos necesarios para lograr una transición al mundo laboral para la población de personas adultas mayores. De igual forma, deberá desarrollar iniciativas y proyectos dirigidos a asistir a esta población que buscan empleo a identificar y conseguir oportunidades de trabajo, educación, adiestramiento y servicios de apoyo necesarios para ser exitosos en el mercado laboral, así como parear patronos con estas personas adultas mayores, de acuerdo con sus destrezas, en cumplimiento con la Ley de Innovación y Oportunidades en la Fuerza Laboral (Workforce, Innovation & Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en inglés), y según los servicios provistos por el DDEC a través del Programa de Desarrollo Laboral. Además, deberá orientar a los patronos privados, municipios e instrumentalidades gubernamentales sobre los beneficios que obtendrían al proveerles una experiencia laboral a las personas adultas mayores.

I. “Transportación” - El Departamento de Transportación y Obras Públicas, a través de su Secretario, realizará todas las acciones necesarias para fortalecer los programas de servicio de transportación como “Llame y Viaje”. También promoverá la firma de acuerdos colaborativos, a fin de promover la divulgación de este servicio dirigido a la población de personas adultas mayores. La personas que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Salud trabajará en unión con la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para evaluar y viabilizar que la transportación que se ofrece cumple con las necesidades de las personas adultas mayores.”

Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 12 en la Ley 58-2018, conocida como “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”, para que lea como sigue:

“Artículo 12.- Informes de implementación, resultados y efectividad de programas dirigidos a las personas adultas mayores.

Además de la información requerida por cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las agencias o entidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que vengan obligadas a rendir informes periódicamente a la persona que ocupe el cargo de Gobernador o a la Asamblea Legislativa, incluirán un capítulo sobre la implementación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes entidades públicas para las personas adultas mayores. También harán constar las normas legales o reglamentarias que les obligan a llevar a cabo dichos programas, beneficios, servicios y actividades a favor de las personas con discapacidad.

La información que antecede se hará disponible para escrutinio público a través del portal de Internet de la correspondiente agencia o entidad gubernamental.

Si alguna de las entidades públicas mencionadas anteriormente no llevara a cabo actividades, servicios, programas o beneficios dirigidos a la población de personas adultas mayores, lo hará constar en los informes que vienen obligados a rendir.”

Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 13 en la Ley 58-2018, conocida como “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”, para que lea como sigue:

“Artículo 13.-Cláusula de Interpretación.

Los beneficios otorgados al amparo de esta Ley, no se entenderán de forma restrictiva, ni suponen la exclusión de otros derechos extendidos a la población de personas adultas mayores y no mencionados específicamente. Esta Ley deberá interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para la persona adulta mayor. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las de cualquier otra legislación, prevalecerá aquella que resulte más favorable para la persona adulta mayor.”

Sección 4.- Se reenumeran los actuales Artículos 12 y 13 de la Ley 58-2018, conocida como “Ley para propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”, como los Artículos 14 y 15, respectivamente.

Sección 5.-Cualquier legislación, reglamentación, procedimiento o normativas aplicables que pudieran ser contrarias a los propósitos atendidos en esta Ley, deberá modificarse o atemperarse para dar estricto cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas, teniendo en consideración lo que resulte más favorable a los intereses y el mejor bienestar de la persona adulta mayor.

Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

----------------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada. (Solo socios y Suscriptores)

2. Presione Aquí para Regresar al Índice y Seleccionar otra ley.

3. Presione Aquí para ver Índice por Años desde el 1997 al presente.

4. Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y la Jurisprudencia desde el 1899 al presente. (Solo socios y Suscriptores)

5. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.

-----------------------------------------------------

La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente. LexJuris de Puerto Rico.