2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 204 del año 2024
(P. de la C. 1769); 2024, ley 204
Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.
Ley Núm. 204 de 11 de septiembre de 2024
Para crear el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, adscrito al Negociado de Bomberos y a la Comisión de Seguridad en el Tránsito, con el propósito de recibir, reusar y reciclar asientos protectores o asientos protectores elevados donados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso del mismo y se encuentren dentro de su vida útil, haciéndolos disponibles a las personas carentes de los recursos económicos suficientes para adquirirlos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el Center for Disease Control, los accidentes automovilísticos son la principal causa de muerte entre niños en Estados Unidos. Conforme a las estadísticas, en el 2014, más de 618,000 niños entre las edades de 0 a 12 años no estaban abrochados a un asiento protector, ni a un asiento protector elevado “booster seat”, tampoco utilizaban el cinturón de seguridad durante algún periodo mientras viajaban en automóvil. Otro hallazgo significativo fue que, entre los niños de 0 a 12 años que murieron en accidentes de tránsito, el 34% no estaba abrochado.
Por otro lado, se ha expuesto que el uso correcto del asiento protector reduce el riesgo de muerte en infantes (0-12 meses) por 71% y de niños de 1 a 4 años por 54%. El usar el asiento protector elevado reduce el riesgo de lesiones severas por 45% entre niños de cuatro (4) a ocho (8) años si se compara con el uso del cinturón de seguridad solamente. Además, el uso del cinturón de seguridad reduce a la mitad el riesgo de muerte o de recibir lesiones severas entre niños más grandes y adultos.
La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles ha reportado que 3 de cada 5 asientos protectores son mal instalados. Esto indica que el 60% de los menores que están abrochados a un asiento protector siguen corriendo un riesgo más alto de ser severamente afectados en accidentes de tránsito. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procurando proteger la vida y la seguridad de los niños, ha producido legislación para requerir el uso de asientos protectores y para promover la educación y el uso adecuado de dichos asientos. La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece que es obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor en el cual viaje un niño menor de cuatro (4) años, asegurarse de que dicho niño se encuentre sentado en un asiento protector. También, es obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un niño entre las edades de cuatro (4) y nueve (9) años o que mida 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero, asegurarse de que dicho niño se encuentre sentado en un asiento protector elevado.
La Ley 225-2003, conocida como “Ley de los Centros de Inspección y Orientación del uso e instalación correcta de los asientos protectores para niños en los vehículos de motor”, se promulga con la intención de crear unos denominados Centros de Inspección y Orientación del uso correcto de los asientos protectores para niños, adscritos al Negociado de Bomberos y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a través de los cuales bomberos certificados como técnicos están autorizados a realizar una inspección profesional del asiento protector para niños y proveer orientación en torno a su uso. Esta Ley tiene como propósito el promover y propiciar la seguridad de los niños mientras se hace uso del asiento protector cuando son transportados en algún vehículo de motor. Se establecieron los centros de inspección a los fines de orientar a los padres, encargados, tutores y a la ciudadanía en general sobre el uso correcto del asiento protector para niños que viajan en vehículos de motor.
No obstante, cada día más personas carecen de los recursos económicos necesarios para adquirir un asiento protector o un asiento protector elevado. Además, la condición económica de Puerto Rico limita la capacidad del Estado para sufragar este gasto necesario. Por otro lado, hay muchas personas, hospitales y otras entidades relacionadas que tienen estos equipos en buenas condiciones y por diferentes razones ya no los necesitan, de manera que pueden fácilmente cederlos para que sean utilizados por personas que sí lo requieren. Es importante concertar esfuerzos para que la buena voluntad de los donantes rinda frutos. Reafirmando el compromiso de esta Asamblea Legislativa con promover y propiciar la seguridad de los niños, se entiende necesario promulgar iniciativas para facilitar el acceso a estos equipos a todas las personas que los necesiten.
En función de todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa crea el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, adscrito al Negociado de Bomberos y a la Comisión de Seguridad en el Tránsito, con el propósito de recibir, reusar y reciclar asientos protectores o asientos protectores elevados, haciéndolos disponibles para las personas carentes de los recursos económicos suficientes para adquirirlos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se denominará “Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”.
Artículo 2.- Definiciones.
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
(a) Asiento Protector- Significará sistema de protección y seguridad para niños menores de 4 años mientras viajan en un automóvil.
(b) Asiento Protector Elevado- Significará sistema de protección y seguridad para niños entre las edades de cuatro y nueve años o que midan 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero, mientras viajan en un automóvil, conocido también como “booster seat”.
(c) Centro de Acopio- Significará los Centros de Inspección y Orientación ubicados en las Estaciones de Bomberos, según definidos por la Ley 225-2003, según enmendada, seleccionados para participar en el Programa, donde se realizarán las funciones de acopio de donaciones, almacenamiento, reúso y disposición para reciclaje.
(d) Comisión- Significará la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.
(e) Director Ejecutivo- Significará el Director Ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.
(f) Comisionado de Bomberos- Significará el Comisionado de Bomberos del Negociado de Bomberos.
(g) Niño- Significará cualquier persona menor de 9 años o que mida 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero, que está obligado por ley a utilizar el asiento protector o asiento protector elevado cuando viaja en un automóvil.
(h) Programa- Significa el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, creado por esta Ley.
(i) Reciclaje- Proceso mediante el cual los materiales son recuperados de la corriente de los desperdicios sólidos, separados, procesados y utilizados como materia prima para fabricar productos.
(j) Reúso- Significa el proceso mediante el cual un asiento protector o asiento protector elevado se provee a una persona participante del Programa, después de dar servicio de inspección, mantenimiento, reacondicionamiento o reconstrucción al mismo, según sea necesario; que cumpla con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos.
(k) Tiempo de vida útil- Significará el tiempo durante el cual se espera que el asiento protector o asiento protector elevado cumpla con su función original de manera efectiva y segura, según los estándares y directrices establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras.
Artículo 3.-Creación del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.
Se ordena a la Comisión y al Negociado de Bomberos a establecer y administrar un programa, adscrito a ambas Agencias, que se denominará, “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, para proveer asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso del mismo y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, manual de instrucciones, hebillas y aditamento, y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de nuestros niños y las personas participantes del Programa.
El Programa estará integrado y coordinado en conjunto con las iniciativas de servicios de inspección y orientación sobre el uso correcto y apropiado del asiento protector realizadas en virtud de la Ley 225-2003, según enmendada.
Artículo 4.-Requisitos de Elegibilidad para recibir los Beneficios del Programa.
Cualificará para recibir los servicios de este Programa toda persona que así lo solicite y que demuestre no tener los recursos económicos para comprar el asiento. Los asientos protectores o asientos protectores elevados se proveerán siempre y cuando éstos estén en condiciones óptimas que permitan el reúso del mismo y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, manual de instrucciones, hebillas y aditamento, para garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.
Artículo 5.-Deberes y Responsabilidades.
El Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo tendrán, sin que se entienda como una limitación, los deberes y responsabilidades que se expresan a continuación:
(a) Brindar orientación al público en general sobre los servicios cubiertos por el Programa.
(b) Establecer los Centros de Acopio mediante un acuerdo de coordinación entre el Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo, según la necesidad del servicio y recursos disponibles.
(c) Establecer un procedimiento para el acopio y almacenamiento adecuado de los asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso del mismo y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, manual de instrucciones, hebillas y aditamento y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.
(d) Establecer un mecanismo para evaluar y seleccionar los asientos protectores o asientos protectores elevados aptos para reúso y que el mismo se encuentren dentro de su tiempo de vida útil y, además, cuenten con sus debidas etiquetas, manual de instrucciones, hebillas y aditamento y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.
(e) Establecer un mecanismo para el reciclaje de los asientos protectores o asientos protectores no aptos para reúso.
(f) Adiestrar y certificar a las personas que proveerán los servicios aquí dispuestos.
(g) Fomentar proyectos colectivos entre la comunidad y el Gobierno para promover el Programa.
(h) Preparar y mantener un registro de participantes.
(i) Recopilar datos para propósitos estadísticos sobre los participantes del Programa y sus necesidades.
(j) Recopilar comentarios en torno a los servicios ofrecidos, áreas a mejorar y recomendaciones de los participantes del Programa.
(k) Solicitar asistencia o asesoramiento a organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de esta Ley.
(l) Establecer acuerdos colaborativos con organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de esta Ley.
(m) Establecer un mecanismo para potenciar otras iniciativas como el “Programa de Asiento Protector” de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito”.
Artículo 6.-Relevo de Responsabilidad.
Se exonera a las agencias concernientes, así como a sus funcionarios o empleados, de toda responsabilidad sobre reclamaciones por cualquier tipo de daño que pudiese sufrir persona alguna como consecuencia de la utilización de los asientos protectores o asientos protectores elevados. Además, la parte beneficiada del Programa, creado por virtud de esta Ley, deberá comprometerse en hacer un uso adecuado del equipo.
Al momento del participante elegible asistir al centro de acopio y recoger un asiento protector, el personal encargado de hacerle entrega del mismo, deberá proveerle un formulario sobre relevo de responsabilidad, el cual deberá ser cumplimentado y firmado por este.
Artículo 7.-Reglamentos.
La Comisión y el Negociado de Bomberos adoptarán y promulgarán los reglamentos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley, en o antes de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 8.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de esta Ley, quedando sus efectos limitados a la parte específica al artículo, inciso, de esta Ley que fuere así declarada inconstitucional.
Artículo 9.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los fines de adoptar y promulgar el reglamento o reglamentos dispuestos en el Artículo 6. La implantación y ejecución del Programa tendrán efectividad a partir de los tres (3) meses, contados desde la fecha de aprobación de esta Ley.
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ADVERTENCIA
-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net
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