2024 LEYES DE PUERTO RICO 2024
Ley Núm. 212 del año 2024
(P. de la C. 1772); 2024, ley 212
Para enmendar el inciso (l) y añadir un párrafo a la Sección 25 de la Ley Núm. 16 de 1975, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley Núm. 212 de 17 de septiembre de 2024
Para enmendar el inciso (l) y añadir un párrafo a la Sección 25 de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para establecer la administración y el uso del Fondo Especial para la Promoción de la Salud y Seguridad Ocupacional y disponer que las penalidades civiles podrán ser fijadas por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA por sus siglas en inglés) cuando sea requerido para la vigencia del plan estatal de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 16 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de los empleados a la protección contra riesgos para la salud o integridad personal en su trabajo o empleo.[1] Cabe destacar que, previo a la adopción de la Constitución, Puerto Rico contaba con un ente dedicado a la promulgación y supervisión de normas de seguridad ocupación e industrial desde la creación de la Junta de Seguridad Industrial por virtud de la Ley Núm. 112 de 5 de mayo de 1939. Posteriormente, la Junta de Seguridad Industrial pasó a ser un componente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 de 4 de mayo de 1950.
En 1970, el gobierno federal aprobó la ley Williams-Steiger Occupational Safety and Health Act. De esta forma, esta ley federal ocupó el campo sobre la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en los estados y territorios. Como resultado, el gobierno federal creó la Occupational Safety and Health Administration (OSHA). Así las cosas, se aprobó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, para cumplir con el nuevo estado de derecho federal respecto a esta materia, y a su vez derogar la Ley Núm. 112 de 5 de mayo de 1939. La administración de dicha ley estatal recae en el DTRH, quien a su vez delegó a la Secretaría Auxiliar de Seguridad y Salud Ocupacional (PR OSHA) la responsabilidad y autoridad para fiscalizar, supervisar y poner en vigor las disposiciones de toda ley estatal o federal, las normas de seguridad y salud ocupacional, reglas, reglamentos y órdenes promulgadas bajo la legislación aplicable, y la adopción de normas federales establecidas de seguridad y salud ocupacional, aplicables a cualquier industria, negocio, entidad, u ocupación. Esta política pública garantiza condiciones de trabajo seguras y salubres para cada empleado y salvaguarda nuestros recursos humanos, minimizando las pérdidas económicas causadas por lesiones y enfermedades ocupacionales.
PR OSHA tiene jurisdicción exclusiva en todos los lugares de trabajo en Puerto Rico, tanto del sector público como privado; excepto las industrias dedicadas al Manejo de Carga Marítima, Construcción y Reparación de Barcos y el Servicio Postal de Correos, las cuales permanecen bajo la jurisdicción del gobierno federal. Desde el 1977, los programas estatales de PR OSHA son subvencionados con fondos federales y se rige por un acuerdo firmado anualmente (State Plan) entre el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y OSHA. Como parte de este acuerdo, PR OSHA debe adoptar la reglamentación y estándares establecidos por OSHA. En caso de incumplimiento, OSHA asumirá jurisdicción sobre los lugares de trabajo delegados a PR OSHA, lo cual podría dejar inoperante el programa estatal.
El 1 de julio de 2016, OSHA publicó una nueva reglamentación que conllevó un incremento en las penalidades civiles en cumplimiento con la Federal Civil Penalties Inflation Adjustment Act of 1990, según enmendada por la Federal Civil Penalties Inflation Adjustment Act Improvements Act of 2015.[2] A partir de ese momento, OSHA ha exigido a los programas estatales —incluyendo a PR OSHA— enmendar sus normas y reglamentos para cumplir con el Reglamento Federal de OSHA, el cual requiere que los planes estatales adopten las penalidades civiles federales.[3] Además, las multas adoptadas por el programa estatal deben ser ajustadas anualmente conforme a la tasa de inflación. Es decir, se prevé que OSHA continuará aumentando las penalidades civiles proporcionalmente a la tasa de inflación anual. Las multas expedidas por PR OSHA se basan en un análisis ponderado basado en la naturaleza de la violación, el riesgo asumido y la gravedad de la lesión. Por tal razón, la cuantía de las multas expedidas se caracteriza por ser variable dado a que cada incidente o situación es singular. Actualmente, las penalidades civiles establecidas por OSHA son las siguientes:
TIPO DE INFRACCIÓN |
PENALIDAD MÍNIMA |
PENALIDAD MÁXIMA |
Seria |
$1,116 por violación |
$15,625 por violación |
No grave |
$0 por violación |
$15,625 por violación |
Intencional y/o repetida |
$11,162 por violación* |
$156,259 por violación |
Afiche requerido** |
$ 0 por violación |
$15,625 por violación |
Fallar en disminuir el riesgo |
N/A |
$15,625 por cada día que la omisión continúe |
* La infracción repetida “no grave”, y que de otro modo no tendría una sanción inicial, tendrá una sanción basada en la gravedad de la situación de $446 por la primera infracción repetida, $1,116 por la segunda infracción repetida y $2,232 por una tercera repetición. **Requerido en Puerto Rico mediante el Reglamento Núm. 1, Parte 1903, Inspecciones, Citaciones y Propuestas Penalidades del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. |
Fuente: 2023 Annual Adjustments to OSHA Civil Penalties, disponible en https://www.osha.gov/memos/2022-12-20/2023-annual-adjustments-osha-civil-penalties.
Recientemente, OSHA ha tomado medidas drásticas en contra de varios estados para exigir la modificación de las penalidades civiles estatales. Por ejemplo, Arizona se enfrenta a la posibilidad de perder la administración del programa estatal debido a su incumplimiento con los estándares federales, incluyendo la cuantía de las penalidades civiles.[4] A pesar de que veintidós (22) jurisdicciones —incluyendo Puerto Rico— administran planes estatales para el sector público y privado, tan solo diez (10) jurisdicciones han adoptado las penalidades civiles exigidas por OSHA.[5] Las jurisdicciones restantes se arriesgan a señalamientos que podrían poner en peligro la aprobación de los planes estatales y, como resultado, la administración de los fondos federales para los programas estatales de seguridad y salud ocupacional.
En el caso de PR OSHA, las penalidades civiles establecidas por la Ley Núm. 16, supra, son sustancialmente menores a las requeridas a nivel federal, por tal razón nuestro programa estatal incumple actualmente con las directrices de OSHA. Ante lo cual, PR OSHA se arriesga a la revocación de su plan estatal, lo cual conllevará que OSHA asuma jurisdicción sobre la mayoría de los lugares de trabajo en Puerto Rico. En tal caso, OSHA estará facultado en cualquier caso para imponer sus penalidades civiles que son mayores a las establecidas por la ley estatal, ya sea mediante el plan estatal de PR OSHA o asumiendo jurisdicción sobre los lugares de trabajo privados en Puerto Rico.
Por otro lado, a través de la Ley 281-2002, la cual enmendó la Ley Núm. 16, supra, se creó el Fondo Especial para la Promoción de la Salud y Seguridad Ocupacional, el cual se nutre de los recaudos provenientes de las penalidades civiles. La administración del Fondo Especial está a cargo de una Junta compuesta por el(la) Administrador(a) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), quien la preside; el(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; el(la) Coordinador (a) del Programa de Higiene Industrial del Departamento de Salud Ambiental de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico; dos (2) representantes del sector obrero, de los cuales uno(a) será del sector público y otro(a) será del sector privado; y dos (2) representantes del sector patronal, de los cuales uno(a) sería del sector público y otro(a) sería del sector privado. Los representantes del sector obrero y del sector patronal deben ser nombrados(as) por el(la) Gobernador(a) por un término de cinco (5) años. La referida Junta tiene la facultad de establecer, mediante reglamento, la forma en que se debe utilizar el dinero que ingresa al Fondo. Estos recaudos deben destinarse a la implantación de las disposiciones de la Ley Núm. 16, supra, y toda determinación sobre la utilización del Fondo, debe contar con el voto de al menos cinco (5) de los siete (7) integrantes de la Junta.
Tras haber transcurrido más de veinte (20) años desde la creación del Fondo Especial, no han podido utilizarse los dineros por diferentes razones como, por ejemplo, la falta de consenso entre la cantidad de integrantes que requiere la ley, falta de quórum para la aprobación de los usos o por no constituirse la Junta. Actualmente, el Fondo Especial cuenta aproximadamente con once (11) millones de dólares que no han sido utilizados. Por lo tanto, no se han podido adelantar los propósitos para los cuales fue creado, lo cual incluye promover y educar sobre la seguridad y salud ocupacional con el fin de prevenir accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, y minimizar los riesgos ocupacionales más comunes en los centros de trabajo.
En aras de adelantar dichos propósitos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley Núm. 16, supra, para simplificar el mecanismo de desembolsos de dicho Fondo. Nótese, que la Sección 7 de la Ley Núm. 16, supra, delegó específicamente en el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos los deberes y las facultades para poner en vigor todas sus disposiciones, entre las que se encuentran desarrollar programas de investigación científica y adiestramiento y para la compilación y análisis de estadísticas y datos relacionados al campo de seguridad y salud ocupacionales; establecer, enmendar o revocar procedimientos administrativos, reglas o reglamentos para la adecuada administración del estatuto; y llevar a cabo actividades y programas que considere necesarios y adecuados para cumplir los propósitos de la Ley Núm. 16, supra. En ese sentido, designar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos como administrador del Fondo Especial es el paso más lógico y razonable para que se utilicen los recaudos de las multas de forma cónsona con los propósitos que persigue la Ley Núm. 16.
Por todo lo anterior, es el interés de esta Asamblea Legislativa realizar cambios a la administración e imposición de penalidades que dispone la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, de manera que se garantice la aprobación del plan estatal de PR OSHA y, por consiguiente, los fondos federales que se reciben para cumplir con la valiosa función de proteger a la clase trabajadora puertorriqueña. Además, se delega en el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la administración del Fondo Especial para la Promoción de la Salud y Seguridad Ocupacional y se reitera que el mismo debe ser utilizado para la implantación de los propósitos de la Ley Núm. 16, supra.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1 – Se enmienda la Sección 25 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para que lea como sigue:
“Sección 25. – Penalidades.
(a) …
…
(l) Se crea el Fondo Especial para la Promoción de la Salud y Seguridad Ocupacional. El Fondo estará administrado por el(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El dinero del Fondo deberá ser utilizado por el(la) Secretario(a) para la implantación de las disposiciones de esta Ley, lo cual podrá incluir: desarrollar programas de investigación; promover el establecimiento de comités de seguridad en los centros de trabajo; crear campañas de publicidad dirigidas a orientar a los trabajadores que laboran en industrias de alto riesgo; otorgar becas para estudios o adiestramientos especializados en el campo de seguridad y salud ocupacional; y proveer adiestramientos relacionados con la seguridad y salud ocupacional.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento deberá crear reglamentación conforme la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, que establezca todo lo relacionado a utilización del Fondo.
(m) …
(n) …
(o) …
Cuando la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA por sus siglas en inglés) requiera una penalidad civil mayor como requisito para la vigencia del plan estatal (“state plan”) de Puerto Rico, las penalidades dispuestas en esta Sección serán las establecidas por OSHA. En tal caso, el Departamento deberá publicar un aviso en un periódico de circulación general y en internet que incluirá una referencia a la notificación oficial de OSHA y las penalidades adoptadas. Esta publicación se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación oficial de OSHA en la que se establezcan las penalidades civiles ajustadas y no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.”
Artículo 2 –Vigencia
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
[1] Art. II, Sec. 16, Const. PR, Tomo 1.
[2] Véase US Department of Labor announces new rules to adjust civil penalty amounts, disponible en https://www.osha.gov/news/newsreleases/national/06302016.
[3] En lo pertinente, la reglamentación federal establece lo siguiente: The State proposes penalties in a manner at least as effective as under the Federal program, including the proposing of penalties for first instance violations and the consideration of factors comparable to those required to be considered under the Federal program. 29 CFR § 1902.37.
[4] Véase Arizona Could Lose Worker Safety Oversight to Federal OSHA, disponible en: https://news.bloomberglaw.com/safety/arizona-could-lose-its-worker-safety-oversight-to-federal-osha.
[5] Véanse los informes federales de OSHA sobre los planes estatales de las distintas jurisdicciones, disponibles en: https://www.osha.gov/stateplans/.
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ADVERTENCIA
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