Cont. LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO DE P.R., 2000
XXV. CARRILES EXCLUSIVOS
Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, efectiva el 7 de enero de 2001
Advertencias
-El texto de estos Capítulos son los originales de la Ley Núm. 22 de 2000. No tiene las enmiendas.
-Para las enmiendas posteriores véase los años posteriores en el Indice Anterior- Enmiendas por Años Abajo.
-Para ver la Ley de Vehículos y Tránsito Actualizada con todas las enmiendas integradas. (solos socios)
Artículo 25.01- Establecimiento de carriles exclusivos
Los autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y Metrobús están autorizados a utilizar los carriles designados como carril exclusivo en las avenidas o carreteras en que se hayan establecido dichos carriles. Cuando un autobús asignado a transitar por el carril exclusivo sufra desperfectos mecánicos, será removido, si posible, de dicho carril y en caso de que éste tenga que regresar a los talleres de la Autoridad lo hará, si está mecánicamente apto para ello, siguiendo el carril exclusivo. Si por el contrario tiene que ser remolcado, se utilizará la trayectoria que estime sea la más conveniente.
Artículo 25.02- Limitaciones al uso
Ningún vehículo podrá transitar ni estacionarse en dicho carril exclusivo con la excepción de las motocicletas de patrullaje de la División de Tránsito de la Policía de Puerto Rico, en situaciones especiales y en el cumplimiento de su deber, así como aquellos autorizados por ley o por el Secretario de conformidad con lo establecido en el Artículo 21.01 de esta Ley.
Artículo 25.03- Penalidades
Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo y a los reglamentos promulgados por el Secretario estableciendo el carril exclusivo serán consideradas como faltas administrativas y acarrearán una multa de cien (100) dólares.
Advertencias
-El texto de estos Capítulos son los originales de la Ley Núm. 22 de 2000. No tiene las enmiendas.
-Para las enmiendas posteriores véase los años posteriores en el Indice Anterior- Enmiendas por Años Abajo.
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Este documento fue publicado el 17 de marzo de 2000 por LexJuris de Puerto Rico © 2000
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