Cont. LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO DE P.R., 2000
XXVII. DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, efectiva el 7 de enero de 2001
Advertencias
-El texto de estos Capítulos son los originales de la Ley Núm. 22 de 2000. No tiene las enmiendas.
-Para las enmiendas posteriores véase los años posteriores en el Indice Anterior- Enmiendas por Años Abajo.
-Para ver la Ley de Vehículos y Tránsito Actualizada con todas las enmiendas integradas. (solos socios)
Artículo 27.01- Clausula de Separabilidad
Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.
Artículo 27.02- Anotación de pago de multas administrativas
El Secretario junto al Secretario del Departamento de Hacienda harán la coordinación necesaria para lograr una integración efectiva en línea directa (on line) de sus sistemas electrónicos con el fin de mecanizar el procedimiento de anotación del pago de multas administrativas.
Este procedimiento comenzará a funcionar dieciocho (18) meses después de la aprobación de esta Ley.
Artículo 27.03- Cláusula de Salvedad
La aplicación de las sanciones administrativas establecidas en virtud de esta Ley no impedirán o menoscabarán de forma alguna el que se puedan instar las acciones civiles y/o criminales pertinentes.
Ninguna de las disposiciones de esta Ley prescribiendo penalidades se interpretará en el sentido de impedir el inicio de cualquier acción, proceso, condena o castigo de acuerdo con cualquier otra disposición de ley, penal o civil, general o especial.
Artículo 27.04- Reglamentación
Todos los reglamentos cuya creación se ordena en virtud de esta Ley, serán preparados, aprobados y radicados en el Departamento de Estado de Puerto Rico, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir de la aprobación de esta Ley. Los mismos serán preparados en conformidad a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Artículo 27.05- Legislación o Reglamentación Federal Aplicable
Toda ley o reglamento federal aprobado con posterioridad a la aprobación de esta Ley que sea aplicable a todos los Estados Unidos de América, con relación a vehículos y tránsito tendrá validez en Puerto Rico, siempre y cuando, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no actúe sobre la ley o reglamento.
Advertencias
-El texto de estos Capítulos son los originales de la Ley Núm. 22 de 2000. No tiene las enmiendas.
-Para las enmiendas posteriores véase los años posteriores en el Indice Anterior- Enmiendas por Años Abajo.
-Para ver la Ley de Vehículos y Tránsito Actualizada con todas las enmiendas integradas. (solos socios)
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Este documento fue publicado el 17 de marzo de 2000 por LexJuris de Puerto Rico © 2000
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a estas leyes.
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