Ley Núm. 4 del año 1997
(P. del S. 173) LEYES 1997: LEY NUM. 4
LEY NUM. 4 DE 14 DE MARZO DE 1997 LICENCIA SIN EXAMEN DE TECNICO O MECANICO AUTOMOTRIZ
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 11 de la Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996 a fin de extender la fecha límite para solicitar la licencia sin examen de Técnico o Mecánico Automotriz.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996 enmendó varias disposiciones de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, que reglamenta la ocupación de los técnicos y mecánicos automotrices en Puerto Rico. Mediante las enmiendas así introducidas se atemperó la Ley a las innovaciones y cambios experimentados en la técnica automotriz tales como la adición de computadoras, sensores eléctricos para el funcionamiento del vehículo y aditamentos de seguridad para los ocupantes, entre muchos otros.
La legislación aprobada reconoció que los cambios tecnológicos han demandado de los técnicos y mecánicos automotrices en Puerto Rico la obligación de adquirir conocimientos y mantenerse al tanto de las nuevas tecnologías para poder desempeñar adecuadamente el ejercicio de su ocupación. Esta clase ocupacional es numerosa ya que, desde su creación en el año 1972, la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico ha certificado a unos 3,000 mecánicos automotrices y unos 10,215 técnicos automotrices.
Las enmiendas incorporadas a la legislación en vigor amplió el ámbito de esta importante ocupación para incluir y reglamentar la práctica ejercida por aquellas personas que se dedican a la reparación de otros equipos agrícolas, industriales, comerciales, de construcción y marino.
Como es de rigor, la Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996 confirió un plazo de seis (6) meses a partir de la aprobación de dicha Ley para que las personas cubiertas por sus disposiciones pudieran radicar una solicitud de licencia sin examen si cumplían los demás requisitos de preparación y experiencia dispuestos por Ley. A pesar de los esfuerzos realizados por la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices por orientar a esta clase profesional de la necesidad de solicitar esta licencia sin examen dentro del plazo fijado por Ley que vence en los primeros días de marzo de este año, existe aún un gran número de personas elegibles que no han iniciado el trámite correspondiente. En atención a esta situación, mediante esta ley se confiere una prórroga de tres (3) meses que se estima suficiente para que el mayor número de personas elegibles puedan acogerse a esta opción.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (c) de la Sección 11 de la Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996, para que se lea como sigue:
"Sección 11.- Disposiciones transitorias
(a) ......
(c)La Junta expedirá licencias sin la previa aprobación de examen a toda persona que a la fecha de aprobación de esta Ley se encuentre ejerciendo funciones en cualesquiera de las categorías de licencias y cumpla con todos los demás requisitos establecidos en esta Ley para las distintas categorías. Dichas personas deberán presentar una solicitud de licencia sin examen dentro de un término improrrogable de nueve (9) meses a partir de la aprobación de esta Ley. En dicha solicitud el aspirante hará constar bajo juramento y certificación de dos (2) técnicos automotrices debidamente autorizados, cuando menos, la experiencia, el tiempo, las fechas y los lugares en que ha desempeñado funciones que acrediten su capacidad para la licencia solicitada."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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