Ley Núm. 15 del año 1997
(P. del S. 74) Ley 15, 1997
LEY 15 DEL 5 DE JUNIO DE 1997 ENMIENDA LA LEY DE LA POLICIA DE PUERTO RICO
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", a los fines de disponer que como parte de su uniforme oficial de servicio, los miembros del Cuerpo de la Policía en servicio activo vendrán obligados a mostrar prominentemente y en forma visible en todo momento su placa de servicio indicando su número de identificación como agente y el distintivo o placa con su apellido; y para otros fines relacionados, excepto Los agentes encubiertos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante su larga historia de casi un siglo al servicio del pueblo puertorriqueño, el Honroso Cuerpo de la Policía de Puerto Rico se ha distinguido por la dedicación, el esfuerzo y el sacrificio de sus miembros en beneficio de sus conciudadanos, muçhas veces a costa de su integridad física u aun de sus propias vidas. Este historial de servicio y abnegación le ha valido la admiración u la confianza del pueblo.
Sin embargo, incidentes esporádicos protagonizados por algunos miembros de la Fuerza y que podrían desmerecer o crear una mala impresión sobre el Cuerpo en su totalidad, requieren que se aseguren los mecanismos para que ciudadanos afectados por tal conducta puedan identificar adecuadamente a tales agentes, para que las autoridades competentes puedan tomar las acciones correctivas que correspondan. En ocasiones, la utilización de ciertos tipos de vestimenta o equipo por miembros de la Policía, tales como chalecos protectores a prueba de balas, cascos y ciertos tipos de gorras, pueden carecer de o cubrir parcial o totalmente la placa con el número de identificación del agente, así como el distintivo que indica el apellido de éste.
Para asegurar la identificación adecuada de todos los agentes del Cuerpo mientras prestan servicio activo, es recomendable enmendar la Ley de la Poliçía de Puerto Rico de 1996, para que dicho estatuto rector establezca sin lugar a dudas la obligación y responsabilidad de los oficiales de mostrar prominentemente y en forma visible, en todo momento en que se preste servicio, la placa con el número de identificación del agente y el distintivo con su apellido.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", para que se lea como sigue:
"Artículo ll.-Uniforme y Equipo
(a) ...
(b) Las piezas de vestir del uniforme y el equipo de los miembros de la Fuerza serán suministrados por la policía. El superintendente establecerá por reglamento el uniforme y el uso apropiado del mismo. Por uniforme se entenderá la tela para la chaqueta, camisa pantalón, botas o zapatos, gorra, capa, insignias y colores correspondientes que vienen obligados a utilizar los miembros del Cuerpo de conformidad con el Reglamento. Dispóniendose, que se considerarán para integrante del uniforme de los miembros de la Fuerza la placa con el número de identificación del agente y el distintivo o placa indicando su apellido y que dichos miembros vendrán obligados a mostrar prominentemente y en forma claramente visible dicha placa y distintivo en todo momento mientras se encuentren en servicio activo, irrespectivamente de la vestimenta que constituya el uniforme o el equipo utilizado por el agente. No constituirá eximente o motivo para incumplir este requisito que el uniforme o equipo utilizado dificulte la exhibición de la placa y el distintivo con el apellido, viniendo obligado el superintendente de la policía a tomar las providencias necesarias para asegurar que el uniforme y el equipo aprobado para uso de los agentes cumplan con el requisito establecido en esta disposición de ley, excepto los agentes encubiertos o en ropa civil en aquellos casos en que el Secretario determine que la identificación de un agente afecte el cumplimiento de sus deberes o la seguridad de éste".
Artículo 2- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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