Ley Núm. 18 del año 1997
(P. del S. 226) Ley 18, 1997
LEY NUM. 18 DE 7 DE JUNIO DE 1997, PARA DECLARAR LA
"SEMANA DE LA INDUSTRIA PETROLERA"
Para declarar la segunda semana del mes de junio de cada año como la "Semana de la Industria Petrolera" .
EXPOSICION DE MOTIVOS
La industria petrolera es una de las principales industrias en el mundo. Su expansión se ha llevado a un ritmo bien acelerado. Actualmente, el mundo depende críticamente del abastecimiento de productos de petróleo disponibles.
Los productos de petróleo están en demanda universal. No hay país en el mundo que pueda prescindir de ellos, y algunos dependen vitalmente de los mismos. Desgraciadamente, muy pocos están en condiciones de cubrir sus necesidades de fuentes de abastecimientos internas. Las grandes reservas de las que depende la mayor parte del mundo están situadas en su mayoría en zonas lejanas a los centros de población y de desarrollo industrial. Razón por la cual debe asegurarse a la población del mundo que el abastecimiento de petroleo no sea interrumpido. Las organizaciones que componen la industria petrolera por su parte se encuentran totalmente dedicadas a la tarea de producir, refinar, transportar y distribuir sus productos.
Puerto Rico entero, de Humacao a Mayagüez, y de Arecibo a Ponce, depende casi totalmente de las importaciones de petróleo y sus combustibles derrivados. El Gobierno de Puerto Rico se mantiene siempre atento a las necesidades de nuestra Isla relacionadas con la industria petrolera y de hecho, esta actitud de vigilancia gubernamental contribuye eficazmente a reducir nuestra vulnerabilidad contra los vaivenes del mercado y de ia industria.
En el campo de las realizaciones industriales, la industria petrolera se encuentra entre las mejores. Su evolución durante la última generación ha sido impresionante, tanto en tamaño y en desarrollo técnico como en la calidad de su organización y dirección. Así las cosas se declara la segunda semana del mes de junio de cada año como la Semana de la Industria Petrolera.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.
-Se declara la segunda semana del mes de junio de cada año como la "Semana de la Industria Petrolera".Artículo 2.
-El miércoles de la "Semana de ia Industria Petrolera" será dedicado a la celebración de los actos oficiales dirigidos a los trabajadores de la Industria Petrolera.Artículo 3.
-El viernes de la "Semana de la Industria Petrolera" será dedicado a la celebración de los actos oficiales dirigidos al reconocirniento de los detallistas de gasolina.Artículo 4.
-El Gobernador, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su semana a la Industria Petrolera y en su día a los trabajadores de la Industria Petrolera y a los detallistas de gasolina.Artículo 5.
-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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