Ley Núm. 33 del año 1997
(P. de la C. 741) Ley 33, 1997
LEY NUM. 33 DEL 12 DE JULIO DE 1997, ENMIENDA A LEY DE CONTABILIDAD DE GOBIERNO DE P.R.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 175 de 31 de agosto de 1996, a fin de ampliar los usos de los balances de cuentas de asignaciones sin año determinado de los Fondos 386 al Fondo 391.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 175 de 31 de agosto de 1996, enmendó la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", con el propósito de mejorar el sistema de contabilidad de fondos públicos y evitar multas considerables estableciendo el término de tres años como el tiempo mínimo para que las asignaciones sin año económico de mejoras permanentes sean canceladas y reintegradas al Fondo 301.
Esta acción tuvo el efecto inmediato de liberar los balances de cuentas de las asignaciones de proyectos o programas de mejoras permanentes sin año económico determinado en los Fondos de Emisiones de Bonos Exentos de Puerto Rico de los años fiscales 1986-87 al 1991-92 para que fuesen utilizados para proyectos relacionados con facilidades carcelarias, transportación, escuelas, desperdicios sólidos y recursos de agua.
No obstante, hay otras áreas prioritarias que también necesitan ser atendidas adecuadamente de forma que no se afecten el buen crédito del Gobierno de Puerto Rico y los servicios que éste viene obligado a prestar.
A manera de ejemplo, puede mencionarse el área de seguridad pública. Es compromiso de este Gobierno tomar las medidas necesarias para brindar a las entidades participantes en la seguridad pública los recursos, tanto fiscales, de infraestructura como humanos, a fin de combatir la criminalidad, mantener la paz, proteger la propiedad pública y privada y, por lo tanto, lograr una mejor calidad de vida.
A tales efectos, se enmienda la Ley Núm. 175 de 31 de agosto de 1996 a fin de ampliar los usos de los balances de cuentas de asignaciones sin año determinado a facilidades y/o áreas relacionadas con la seguridad pública y vivienda, entre otros.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 175 de 31 de agosto de 1996, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.-Se transfiere al Fondo 301 los balances de cuentas de asignaciones sin año económico determinado para mejoras permanentes, en los Fondos de Emisiones de Bonos Exentos de Puerto Rico, Fondos 386 al Fondo 391, lo cual comprende los años fiscales del 1986-87 al 1991-92. Estos recursos serán utilizados para proyectos relacionados con facilidades y/o áreas carcelarias y de seguridad pública, vivienda, relocalización y comunicación de las oficinas del gobierno estatal, transportación, escuelas, desperdicios sólidos y recursos de agua, según determine el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Cualquier reclamación que viniese el Secretario de Hacienda obligado a pagar respecto a dichos balances, después de haber sido transferidos los mismos del modo antes dispuesto, será pagada de cualesquiera fondos disponibles no destinados a otras atenciones. Los fondos a ser transferidos deberán ser depositados en subcuentas del Fondo 301, ya que deberá mantenerse constancia de los desembolsos hasta que los fondos sean utilizados en su totalidad. Esta práctica deberá ser aplicada consecuentemente en todos los Fondos a ser transferidos, tanto de inmediato como en el futuro. Además, los intereses que generen la reinversión de estos fondos, depositados en las subcuentas, deberán ser transferidos al Fondo General."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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