Ley Núm. 36 del año 1997


 (P. de la C. 239)  (Conferencia), Ley 36, 1997

LEY NUM. 36 DEL 19 DE JULIO DE 1997, ENMIENDA EL CODIGO DE RENTAS INTERNAS DE P.R.

Para enmendar los incisos (B), (C) y (E) del párrafo (2) del apartado (bb) de la Sección 1023, el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (e) de la Sección 1165, el párrafo (1) del apartado (a) y el apartado (b) de la Sección 1169 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994 conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, a fin de aumentar de dos mil quinientos (2,500) a tres mil (3,000) dólares, la cantidad que se puede aportar a una cuenta de retiro individual.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como parte del enfoque de desarrollo del Gobierno de Puerto Rico contenido en el Nuevo Modelo de Desarrollo Económico presentado en febrero de 1994, se establece como elemento integral el objetivo de estimular tanto el ahorro, como la creación de instrumentos de inversión al alcance de los contribuyentes de ingresos moderados. Tal enfoque quedó plasmado mediante la aprobación de la Ley 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" (Código) y su Ley Habilitadora.

Las cuentas de retiro individual (Cuentas "IRA" por sus siglas en inglés) se han convertido a través de los años en un mecanismo de diferimiento de la contribución e instrumento de inversión que fomenta e impacta de manera directa el ahorro, efecto que se magnifica dado su propósito como un fondo disponible para el retiro de las personas.

A tenor con lo anterior, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se propone mediante la presente legislación enmendar el Código con el propósito de aumentar de dos mil quinientos (2,500) a tres mil (3,000) dólares, la cantidad que se puede aportar a una cuenta de retiro individual. De igual forma, al aumentar en quinientos (500) dólares la cantidad que se permite aportar a una cuenta de retiro individual se hace imperativo aumentar en igual cantidad la aportación máxima que se le permite hacer a empleados de la empresa privada bajo los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas denominadas comúnmente como "Planes 401K", ya que la cantidad máxima a aportar bajo dichos planes se reduce por la cantidad aportada a una cuenta de retiro individual. Por lo que de no reflejar dicho aumento en la cuantía a aportar a una cuenta de retiro individual tendría el resultado indirecto de disminuir la cuantía que al presente se permite aportar a un "Plan 401K."

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmiendan los incisos (B), (C) y (E) del párrafo (2) del apartado (bb) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994 para que lean como sigue:

"Sección 1023.-Deducciones del Ingreso Bruto

(a)

(aa)

(bb)

(1)

(2)

(A)

(B) Cantidad máxima permitida como deducción.-Excepto según se dispone en el inciso (C), la cantidad máxima permitida como deducción bajo el inciso (A) para cualquier año contributivo no excederá de tres mil (3,000) dólares o el ingreso bruto ajustado por concepto de salarios o de la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor.

(C) Cantidad máxima permitida como deducción en el caso de individuos casados.-En el caso de individuos casados que radiquen planilla conjunta bajo la sección 1051(b)(1), la deducción máxima permitida como deducción bajo el inciso (A) para cualquier año contributivo no excederá de seis mil (6,000) dólares o el ingreso bruto ajustado agregado por concepto de salarios y la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. La deducción para el año contributivo por aportaciones a cualesquiera cuentas de retiro individual establecidas a nombre y para beneficio de cada cónyuge no excederá de tres mil (3,000) dólares.

(D)

(E)En el caso de un patrono, se le permitirá a éste tomar como deducción sus aportaciones a un fideicomiso que cumpla con las disposiciones de la sección 1169(c) en la planilla correspondiente al año contributivo en que las haga. La cantidad máxima permitida como deducción para cualquier año contributivo no excederá de tres mil (3,000) dólares por cada participante o el ingreso bruto ajustado de cada participante por concepto de salarios y de la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. Esta deducción será en lugar de la deducción bajo la sección 1023(a), pero estará sujeta en todos los demás respectos a los requisitos de dicha sección.

(F)

"

 

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (e) de la Sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, para que lea como sigue:

 

"Sección 1165.-Fideicomisos de Empleados

(a)

(e)

(1)

(7)

(A) En general.-Las aportaciones en efectivo o diferidas, respecto a las cuales el empleado ha ejercido la elección dispuesta en el párrafo (2)(A), para cualquier año contributivo, no excederán del diez (10) por ciento de la compensación anual del empleado, hasta un máximo de ocho mil (8,000) dólares anuales. Si el empleado participa en dos (2) ó más planes, tales planes serán tratados como si fueran uno a los fines de determinar el monto de la limitación anterior. En el caso de que el empleado efectúe además aportaciones a una cuenta de retiro individual bajo las disposiciones de la sección 1169, el límite máximo de las aportaciones bajo este párrafo no podrá exceder de la diferencia, si alguna, entre la cantidad admisible como aportación hasta el límite de ocho mil (8,000) dólares, y la aportación efectuada bajo las disposiciones de dicha sección 1169, excluyendo la aportación a la cuenta de retiro individual atribuible al cónyuge del contribuyente casado que viva con su cónyuge.

(B)

(f) "

Artículo 3.-Se enmienda el párrafo (1) del apartado (a) y el apartado (b) de la Sección 1169 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, para que lea como sigue:

 

"Sección 1169.-Cuenta de Retiro Individual

(a)

(1) Que, excepto en el caso de una aportación por transferencia (rollover) descrita en el apartado (d)(4), toda aportación al fondo sea en efectivo y no sea en exceso de la cantidad permisible como deducción al amparo del párrafo (2) del apartado (bb) de la sección 1023 por año contributivo a beneficio de cualquier individuo.

(2)

(b)

(1)

(2)

(A)

(B)la prima anual referente a cualquier individuo no excederá de la cantidad permisible como deducción al amparo del párrafo (2) del apartado (bb) de la sección 1023;

(C)en el caso de individuos casados que radiquen planilla conjunta bajo la sección 1051 la prima anual respecto a cada cónyuge no excederá de la cantidad permisible como deducción al amparo del párrafo (2) del apartado (bb) de la sección 1023; y

(D)

(3)

(6)

El término "anualidad de retiro individual" no incluye un contrato de anualidad para cualquier año contributivo del dueño durante el cual el mismo no cualifique por razón de la aplicación del apartado (e) o para cualquier año contributivo subsiguiente. Para propósitos de este apartado sólo será considerado como un contrato dotal aquel que venza en o antes del año contributivo en el cual el individuo a cuyo nombre dicho contrato es adquirido alcance la edad de setenta años y medio (70½) y sólo aquel que sea para el beneficio exclusivo del individuo a cuyo nombre se adquiere o sus beneficiarios, y sólo si la suma total de las primas anuales correspondiente a tal contrato no excede de la cantidad permisible como deducción al amparo del párrafo (2) del apartado (bb) de la sección 1023.

(c) "

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables a años contributivos comenzados después de 31 de diciembre de 1997.

 

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