Ley Núm. 40 del año 1997
(P. del S. 522), Ley Núm. 40
LEY NUM. 40 DE 19 DE JULIO DE 1997, ENMIENDA PARA OTORGAR PREMIOS ANUALES POR MEJORAS ADMINISTRATIVAS
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 79 de 13 de junio de 1953, a fin de disponer que los reconocimientos otorgados a través del Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas sean también a unidades de trabajo, programas y agencias del Gobierno de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 79 de 13 de junio de 1953 autorizó al Gobernador de Puerto Rico a otorgar Premios Anuales por Mejoras Administrativas a los funcionarios u empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades que hicieran recomendaciones meritorias que pudiesen mejorar o resultasen en economías en las prácticas de las agencias gubernamentales. A través de los años, este Premio ha sido utilizado para promover el desarrollo de ideas innovadoras que resulten en un mejor servicio a la ciudadanía y un cumplimiento más adecuado de las obligaciones impuestas por ley a las diferentes dependencias gubernamentales. No obstante, según dispone la ley, el Premio sólo puede otorgarse a individuos.
Las dependencias gubernamentales deben cumplir con su misión, las responsabilidades otorgadas en ley y los compromisos programáticos que desarrolle o adopte el Gobierno de Puerto Rico. Para responder a estas obligaciones, la agencia debe desarrollar una meta común a todos sus empleados, las cuales, aun cuando podrían variar de acuerdo al área de especialidad, clientela o recursos de cada programa o unidad, siempre dependen de la coordinación, esfuerzo, cooperación, iniciativa y compromiso que se realice en equipo.
En la actualidad, la Ley Núm. 79, antes citada, limita la facultad del Gobernador para premiar ideas que han promovido la economía, eficiencia u efectividad en el Gobierno de Puerto Rico, así como desalienta la participación o cooperación en equipos de trabajo que tanto se promueve en la mejor consecución de los objetivos gubernamentales y de una sana administración pública.
Por otro lado, existen otros mecanismos para premiar a los empleados públicos en su capacidad individual, como lo es la Ley Núm. 66 de 20 de junio de 1956, según enmendada, la cual otorga al Gobernador de Puerto Rico, o a las personas en quienes él delegue, la facultad de establecer un programa de premios para funcionarios y empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al Gobierno.
A tales efectos, y para reconocer la labor que realizan los individuos como parte de un grupo de trabajo, se enmienda la Ley Núm. 79. antes citada, con el fin de facultar al Gobernador a otorgar el Premio Anual por Mejoras Administrativas a unidades de trabajo, programas y agencias gubernamentales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 79 de 13 de junio de 1953, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.- Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico, para que, de acuerdo con las reglas que él adopte, otorgue Premios Anuales por Mejoras Administrativas a los funcionarios y empleados, las unidades de trabajo. programas y agencias del Gobierno de Puerto Rico que adopten o implanten ideas y procesos innovadores que resulten en economías o aumento en la calidad de servicios de los departamentos, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para los fines de esta ley, las unidades de trabajo serán aquellas definidas en el documento de presupuesto como secciones en el organigrama de cada programa o su equivalente. Los premios podrán consistir, entre otros, de dinero en efectivo, trofeos o condecoraciones. En caso de muerte de una persona con derecho a recibir un premio se hará entrega del mismo a sus herederos."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 79 de 13 de junio de 1953, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.- El premio que reciba un funcionario o empleado en efectivo como parte de una unidad de trabajo, será adicional a su compensación regular y no se considerará como parte de ésta. Disponiéndose, además, que no estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos. Cuando el premio sea otorgado a un programa o a una agencia y el mismo consista en dinero en efectivo, dichos recursos pasarán a formar parte del presupuesto de la agencia y podrán ser utilizados para gastos de naturaleza no recurrente. En el caso en que el premio sea un trofeo o condecoraciones, éstos pertenecerán a la agencia receptora de los mismos."
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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