Ley Núm. 41 del año 1997


 (P. de la C. 905), Ley 41, 1997 

LEY NUM. 41 DEL 19 DE JULIO DE 1997, PARA AUTORIZAR A LA ADM. DE FACILIDADES Y SERVICIOS DE SALUD A REESTRUCTURAR Y FINANCIAR LA LINEA DE CREDITO CON FOMENTO

Para autorizar a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud a reestructurar y financiar el balance de la línea de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento vigente al 30 de junio de 1997 asociada con los costos de la implantación del sistema de la Tarjeta de Salud; a establecer el correspondiente plan de pagos con el Banco conforme a esta Ley a fin de amortizar la deuda con un pago mínimo anual de cuarenta millones novecientos cincuenta y siete mil (40,957,000) dólares, incluyendo principal e intereses por un término máximo de cinco años; asignar a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud la cantidad mínima anual de cuarenta millones novecientos cincuenta y siete mil (40,957,000) dólares para los años fiscales señalados en la Ley; permitir a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a asignar directamente al Banco Gubernamental de Fomento de fondos no comprometidos del Secretario de Hacienda la cantidad mínima de cuarenta millones novecientos cincuenta y siete mil (40,957,000) dólares anuales para el pago de la deuda.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) fue creada por la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, según enmendada, como la entidad gubernamental responsable por la operación y administración de las facilidades de servicios médico-hospitalarios para brindarle al Pueblo de Puerto Rico los servicios de salud que necesita, tanto de diagnóstico y tratamiento, como preventivos y de rehabilitación. Durante años la Administración de Facilidades y Servicios de Salud ha sido el brazo financiero del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico y ciertamente el facilitador de la prestación y el financiamiento de los costos asociados con todos los servicios médico-hospitalarios que se han venido prestando a la población médico-indigente de Puerto Rico.

A través de los años, a medida que el costo incremental de proveer los servicios médicos continuaba excediendo el índice inflacionario, la tarea de proveer cuidado médico gratuito iba constituyendo una carga cada vez más onerosa sobre del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. El costo de cubrir los déficits operacionales de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud con los recursos el Fondo General es inmenso. Como históricamente ha ocurrido en estos casos, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico debe proveer el financiamiento interino de estos déficits, y luego le corresponde a la Legislatura proveer las asignaciones necesarias en el Fondo General para repagar la deuda incurrida con el Banco. Un ejemplo de ello es la Resolución Conjunta Núm. 12 de 20 de junio de 1989.

Sin embargo, por décadas nuestro pueblo médico-indigente careció de servicios médico-hospitalarios de calidad que estuvieran disponibles por igual para todos los puertorriqueños. Eran precisamente aquéllos menos afortunados económicamente, los que más necesitaban de un plan de salud que les hiciera accesibles los servicios médicos, independientemente de su estrata social.

Es por esta razón que en 1994, como puntal dentro de la nueva política pública relacionada con la salud establecida por el Gobierno de Puerto Rico, se estableció y se inició la Reforma de Salud para nuestro pueblo. El Gobierno ha contratado con proveedores privados de servicios médico-hospitalarios para que sean éstos los que le brinden servicios a los ciudadanos elegibles. En este momento más de un millón de puertorriqueños tienen derecho y acceso a recibir los servicios médico-hospitalarios de calidad que necesitan, de la misma manera que cualquier otro conciudadano que tiene los recursos para pagar por sus servicios médicos. Estos servicios están siendo administrados bajo la Administración de Seguros de Salud (ASES) que es la instrumentalidad gubernamental a cargo de la implantación de la Reforma. Los gastos incurridos por los servicios serán sufragados tanto por el Gobierno Central como por los Municipios participantes en la Reforma y por aportaciones del Medicaid. Por otro lado, y como parte de la Reforma de Salud, el Gobierno propuso vender sustancialmente todas las facilidades de salud que antes utilizaba para brindar directamente los servicios médicos.

Desde el inicio de la Reforma de Salud, se anticipó que habría un período de transición durante el cual el Gobierno de Puerto Rico estaría proveyendo el seguro de salud a la vez que continuaría pagando por el costo de mantener las facilidades de salud. Para cubrir la necesidad de fondos adicionales de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud mientras se establecían los parámetros y mecanismos necesarios para asegurar un presupuesto anual a ser administrado por la ASES que garantice el flujo de fondos necesarios y recurrentes para la operación de la misma, el Banco Gubernamental de Fomento ha tenido que habilitar un financiamiento interino a través de una línea de crédito hasta una cantidad máxima de $332,000,000 para pagar por el seguro de salud.

Mientras se establece el mecanismo de repago que se utilizará para que los Municipios participantes le reembolsen a la ASES los gastos en que ha incurrido desde el año fiscal 1993-94 hasta el presente y en lo que se determina cómo y cuánto será el monto de las aportaciones para años fiscales futuros, se proveen mediante esta legislación unos recursos del Gobierno Central que servirán de capitalización al sistema de salud para el pago de la línea de crédito del Banco Gubernamental de Fomento que permite de manera temporera cubrir el desfase operacional de la tarjeta de salud.

Como resultado de consultas entre el Banco Gubernamental de Fomento, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda, se ha determinado asignar una aportación mínima anual de $40,957,000 y repagar el balance de la deuda en un término máximo de cinco años. Para que el Gobierno de Puerto Rico pueda cumplir con su obligación de asegurar una transición ordenada al programa de Reforma de Salud y de proveer los mejores servicios de salud posibles al pueblo de Puerto Rico al menor costo posible es aconsejable y necesario autorizar la asignación de fondos según dispone esta legislación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se autoriza a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) a reestructurar y financiar el balance de la deuda al 30 de junio de 1997 que ha sido financiada interinamente por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) por concepto de los costos directos relacionados con la implantación del sistema de la Tarjeta de Salud; específicamente, los costos relacionados con los pagos efectuados a las compañías proveedoras de servicios médico-hospitalarios por concepto de las primas de seguros negociadas y aplicables y otros gastos relacionados.

Artículo 2.-Se autoriza además a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud a establecer con el Banco Gubernamental de Fomento el correspondiente plan de pagos, conforme a las disposiciones de esta Ley, a fin de que pueda amortizar el préstamo mediante pagos anuales de un mínimo de cuarenta millones novecientos cincuenta y siete mil (40,957,000) dólares. El balance del préstamo acumulará intereses a base de una tasa efectiva que no excederá del ocho (8) por ciento anual.

Artículo 3.-El primer pago de cuarenta millones novecientos cincuenta y siete mil (40,957,000) dólares vence el 30 de junio de 1997. El mismo será pagadero de cualesquiera fondos disponibles provenientes del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 4.-Cualquier balance no pagado del préstamo, incluyendo intereses acumulados, al 31 de diciembre del 2000, deberá ser incluido en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal que comienza el 1ro. de julio del 2001, y el pago del mismo vencerá y deberá realizarse, en su totalidad, en o antes del 30 de junio del 2002.

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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