Ley Núm. 44 del año 1997


(P. del S. 127) Ley 44, 1997

 LEY NUM. 44 DEL 25 DE JULIO DE 1997 ENMENDAR LEY DE LA POLICIA DE PUERTO RICO

Para enmendar la Ley Número 53 del 10 de junio de 1996, conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996, a los fines de establecer el 22 de agosto de 1974 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los requisitos de preparación académica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 53 del 10 de junio de 1996 conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico 1996, requiere entre otras cosas no menos de sesenta y cuatro (64) créditos en un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico para ser elegible a los rangos de Teniente Coronel y Coronel. Al momento de aprobarse la Ley Número 53, supra, se dispuso que a los miembros ingresados al cuerpo en o antes del 1ro de enero de 1965 no se le exigiría el requisito.

  Mediante la Ley Número118 del 20 de diciembre de 1991 se enmendó la Ley Número 26 del 22 de agosto de 1974 conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico, a los fines de establecer el 22 de agosto de 1974 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los requisitos de preparación académica, recogiendo así la intención legislativa contenida en la Ley 26 del 22 de agosto de 1974, de exigir los requisitos académicos prospectivamente.

  Con el propósito de afirmar y dar vigencia a la intención legislativa recogida en la Ley Número 26, supra, enmendada por la Ley 118 del 20 de diciembre de 1991, ambas derogadas por la Ley Número 53, supra, pero recogiendo su misma intención, se propone enmendar la Ley de la Policía en su parte pertinente a los fines de que la cláusula de excepción de los requisitos académicos se extiendan a los miembros del cuerpo que ingresaron en o antes del 22 de agosto de 1974, fecha de aprobación de la anterior Ley de la Policía.

 Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso C del Artículo 38 de la Ley 53 del 10 de junio de 1996, para que lea como sigue:

"Artículo 38 Disposiciones Transitorias-

(A) ............

(B) ............

(C) Se dispone que a partir del 1ro de enero de 1977 será requisito indispensable para ser elegible a los rangos de Teniente Coronel y Coronel haber cursado y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos universitarios en un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Comenzando el 1ro de enero de 1979, será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel el poseer el grado de Bachiller, otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos de preparación universitaria que aquí se establecen no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubieren ingresado antes del 22 de agosto de 1974.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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