Ley Núm. 52 del año 1997
(P. de la C. 762) Ley 52, 1997
LEY NUM. 52 DEL 25 DE JULIO DE 1997, ADICIONAR Y REENUMERAR LA LEY QUE CREO EL CENTRO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS EN GERENCIA DEL GOBIERNO.
Para adicionar el inciso (k) al Artículo 2; adicionar un nuevo inciso (h) y reenumerar el inciso (h) como inciso (i) del Artículo 6; enmendar el primer párrafo del Artículo 7; y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1987, la cual creó el Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno, con el fin de ampliar sus facultades y otorgar independencia y autosuficiencia económica a dicho organismo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno es una entidad sin fines de lucro, adscrita a la Universidad de Puerto Rico. El mismo fue creado mediante la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1987, con el propósito de establecer un programa continuo de educación para el personal de gerencia gubernamental, de manera que pudiera responder con rapidez y flexibilidad a las necesidades del Gobierno.
Desde su comienzo, el Gobierno le ha prestado a este Centro el apoyo económico necesario para que el mismo cumpla con sus funciones y responsabilidades por medio de la asignación presupuestaria que por efecto de la Ley Núm. 93, supra, se incluye todos los años fiscales en la Resolución Conjunta del Presupuesto General.
No obstante, con miras a que este Centro sea uno autosuficiente y responsivo a los cambios organizacionales de la estructura de gobierno y considerando que la política pública actual es transformar el rol del gobierno de uno "paternalista y proveedor" a uno "facilitador", donde se fomente el cambio y estímulo al desarrollo económico y social, se persigue ampliar la jurisdicción del mismo.
En la actualidad, la facultad del Centro para ofrecer adiestramiento se limita a funcionarios ejecutivos del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipales y los de las corporaciones públicas. Con esta Ley se pretende ampliar la facultad del Centro para que además de permitir el ofrecer adiestramiento a funcionarios ejecutivos de gobierno se amplíe para servir a la empresa privada, así como a otras jurisdicciones territoriales fuera de Puerto Rico que así lo requieran. Estas nuevas facultades resultarán en mayores ingresos al Fondo Especial creado por ley; específicamente por concepto de cobro de adiestramiento. Con esto se logra que el Centro lleve a cabo sus funciones de capacitación de profesionales a través de sus propios medios con dinamismo, rapidez y flexibilidad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se adiciona el inciso (k) al Artículo 2 de la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1987, para que lea como sigue:
"Artículo 2.-Funciones.
El Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
(a) . . .
(b) . . .
(j) . . .
(k) Ofrecer servicios de adiestramiento y asesoramiento técnico y gerencial a los empleados de empresa privada y a cualesquiera funcionarios ejecutivos de otras jurisdicciones territoriales fuera de Puerto Rico que así lo requieran".
Sección 2.-Se adiciona un nuevo inciso (h) y se reenumera el inciso (h) como inciso (i) del Artículo 6 de la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1987, para que lea como sigue:
"Artículo 6.-Facultades de la Junta de Directores.
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades:
(a) . . .
(b) . . .
(g) . . .
(h) Cobrar por los servicios que preste a los funcionarios ejecutivos del Gobierno de Puerto Rico, que incluye los municipales y los de corporaciones públicas y a cualesquiera funcionarios ejecutivos de otras jurisdicciones territoriales fuera de Puerto Rico.
(i) . . ."
Sección 3.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 7 de la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1987, para que lea como sigue:
"Artículo 7.-Deberes del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo será una persona con experiencia en el servicio público, de reconocida capacidad y solvencia moral. Será nombrado por el Presidente de la Junta de Directores, previa consulta con dicha Junta. El Director Ejecutivo tendrá todas las facultades y poderes que la Junta le delegue mediante reglamento, además de la de cobrar los costos incurridos por los servicios que preste. Será responsable de la administración de todos los programas del Centro y deberá:
. . .".
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 93 de 3 de julio de 1987, para que lea como sigue:
"Artículo 9.-Fondo Especial
Se crea en los libros del Secretario de Hacienda un fondo especial para la organización y operación del Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno. Las asignaciones que se efectúen a dicho Centro se harán en forma directa, independiente del presupuesto de la Universidad de Puerto Rico. Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico aportar al presupuesto del Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno con fondos del presupuesto de la Universidad.
Ingresarán al fondo especial cualesquiera asignaciones que se consignen, las recaudaciones que se reciban por servicios prestados y cualesquiera donativos provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Se autoriza al Secretario de Hacienda a transferirle al Centro los fondos que ingresen al Fondo Especial, tomando como base las solicitudes de fondos que le someta el Director Ejecutivo."
Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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