Ley Núm. 53 del año 1997
(P. del S. 68) Ley 53, 1997
LEY NUM. 53 DEL 27 DE JULIO DE 1997, CREA EL PROGRAMA PILAR BARBOSA DE INTERNADOS EN EDUCACION.
Para crear el "Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación" de la Asamblea Legislativa, crear la Comisión Conjunta que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Programa; para autorizar a recibir donaciones; y el pareo de los fondos asignados por esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Luego de haber implantado exitosamente el "Programa Córdova de Internados Congresionales" del cual ya se han beneficiado 65 estudiantes alrededor de la Isla, el Gobierno de Puerto Rico amplía el ámbito de estas actividades, a fin de continuar construyendo un mejor futuro para nuestro pueblo.
A tal fin, se crea el "Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación" dirigido a profesionales de la enseñanza a nivel superior y universitario. El propósito del mismo es ofrecerle a maestros de escuela superior y a profesores universitarios la oportunidad de adquirir experiencias de laborar en puestos relacionados a la educación que no sea la enseñanza formal del aula.
De este modo, y utilizando todos los recursos disponibles, llevaremos a los internos a agencias federales y al Congreso de los Estados Unidos con la firme convicción de que la experiencia adquirida durante su participación en el Internado revertirá en beneficio de nuestro pueblo.
La Dra. Pilar Barbosa de Rosario brilló con luz propia aun cuando fue la hija de uno de nuestros insignes próceres, Dr. José Celso Barbosa. Fundó y dirigió el Departamento de Historia y Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Durante décadas de cátedra universitaria ayudó a educar a varias generaciones de puertorriqueños, muchos de los cuales pasaron a ocupar importantes posiciones en el Gobierno, la Academia y el mundo comercial y profesional. Recibió importantes galardones por sus ejecutorias, incluyendo el "Outstanding Leadership Award" de manos del entonces Presidente de los Estados Unidos de América, Ronald Reagan, un doctorado honoris causa de la Universidad de Puerto Rico y el título de Historiadora Oficial de Puerto Rico, por determinación de la duodécima Asamblea Legislativa de Puerto Rico. La Dra. Barbosa falleció el 22 de enero de 1997 a los 99 años de edad.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Creación y Propósito del Programa.-
Se crea el "Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación" en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos, el cual será administrado e implantado por una Comisión Conjunta, según dispone el Artículo 3 de esta Ley.
El propósito del Programa será facilitar que maestros y catedráticos puertorriqueños puedan conocer mejor el funcionamiento del Congreso y el Gobierno Federal y coordinar el desempeño de los internos en agencias federales, así como en el Congreso de los Estados Unidos, en posiciones cuyas funciones estén relacionadas a la educación, pero que no se circunscriban a la enseñanza formal en el aula. Esas funciones podrán ser, entre otras, en áreas de administración, supervisión y demás.
Se espera que la incorporación de profesionales de distintos niveles de enseñanza y de distintos orígenes promoverá el compartir conocimientos, intereses, proyectos y experiencias que luego puedan aplicar a su vida profesional.
Artículo 2.- Definiciones.-
Los siguientes términos tendrán, a los efectos de esta Ley, el significado que a continuación se señalan:
(a) "Agencia"- toda agencia federal participante en el "Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación" que se crea por esta Ley.
(b) "Comisión Conjunta"- la Comisión Conjunta del "Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación " que se crea por esta Ley.
(c) "Dependencia Federal"- cualquier oficina del Congreso de los Estados Unidos y otras oficinas o dependencias federales que participen en el "Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación" que se crea por esta Ley.
(d) "Interno"- los maestros de escuela superior y profesores universitarios a nivel de bachillerato que sean seleccionados para participar en el "Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación" que se crea por esta Ley.
Artículo 3.- Creación de la Comisión Conjunta.-
Se crea la Comisión Conjunta del Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación, la cual tendrá a su cargo la implantación y administración del Programa creado por esta Ley. La Comisión estará integrada por los Presidentes de los Cuerpos Legislativos, los Portavoces de todos los partidos políticos en ambos Cuerpos y los Presidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambos Cuerpos. Los miembros de la Comisión Conjunta podrán nombrar a otro miembro del cuerpo legislativo para que les sustituyan, a todos los fines legales, en los trabajos en caso de ausencia. Por su participación en las reuniones de la Comisión Conjunta, los miembros recibirán la dieta dispuesta por ley por asistencia a sesiones legislativas y reuniones de comisiones. Disponiéndose, además, que las decisiones de la Comisión Conjunta se harán por mayoría simple.
Artículo 4.- Nominaciones.-
Los miembros de la Comisión Conjunta procurarán candidatos para el Programa entre las diversas universidades y escuelas superiores públicas y privadas de Puerto Rico. Las nominaciones deberán someterse según se disponen por reglamento. La selección deberá basarse en criterios de preparación profesional, experiencia y ejecutoria sobresaliente en beneficio de las instituciones educativas y del sistema educativo en general.
Artículo 5.- Internos.-
Los internos serán maestros de escuela superior y profesores universitarios a nivel de bachillerato. Los candidatos seleccionados recibirán el pago de matrícula en el Programa, alojamiento y transportación y un estipendio para gastos personales. Durante el Internado los internos trabajarán a tiempo completo en la dependencia federal designada por la Comisión Conjunta. Las fechas de inicio y término de cada interno podrán variar de acuerdo a las necesidades de la agencia y oficina congresional participante; las funciones de la posición que ocupe el interno; y a la disponibilidad de recursos para la implementación del Programa. Disponiéndose, que el Programa se llevará a cabo durante los meses de junio, julio y agosto de cada año.
Artículo 6.- Reglamento Interno.-
La Comisión Conjunta deberá aprobar un Reglamento Interno no más tarde de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley. Disponiéndose, que dicho Reglamento deberá disponer toda norma, procedimiento y consideración necesaria para la implantación del Programa incluyendo, sin limitarse a: requisitos de los nominados, criterios y proceso de selección de internos, criterios y proceso de selección de dependencias federales, pago de estipendios, así como cualquier otro asunto que la Comisión Conjunta estime conveniente.
Artículo 7.- Fondos.-
Se asigna a la Oficina de Servicios Legislativos la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares anuales, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para sufragar los gastos de funcionamiento del "Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación" durante el año fiscal 1997-1998. La asignación presupuestaria por años subsiguientes se consignará como una partida separada en el presupuesto de la Oficina de Servicios Legislativos.
Artículo 8.- [Autorización]
Se autoriza al Programa Pilar Barbosa, a parear los fondos asignados por esta Ley, con aportaciones particulares, municipales, estatales y federales. Así mismo, se autoriza a dicho Programa a recibir donativos tanto del sector público como del sector privado para los propósitos que se disponen en ley.
Artículo 9.- Informes.-
La Comisión Conjunta someterá un informe anual sobre la implementación, administración y estado del Programa a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Artículo 10.- Vigencia.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto el Artículo 7, que comenzará a regir el día 1ero de julio de 1997.
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