Ley Núm. 57 del año 1997
(P. del S. 322) Ley 57, 1997
LEY NUM. 57 DEL 4 DE AGOSTO DE 1997, ADICIONAR A LAL LEY DE LA CORPORACION DE LAS ARTES MUSICALES.
Para adicionar el inciso (w) al Artículo 3 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales", a fin de facultar a la Junta de Directores para autorizar la contratación de maestros y supervisores de música del Departamento de Educación, para que presten servicios a la Corporación de las Artes Musicales, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales", creó la Corporación de las Artes Musicales, y la responsabilizó de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico musical de Puerto Rico y administrar los programas del Gobierno sin interferir ni afectar en forma alguna la obra programática del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Dentro de su esquema organizativo se encuentra la Corporación de la Orquesta Sinfónica y la Corporación de las Artes Escénico Musicales.
En busca de alternativas que le permitan cumplir con el propósito por el cual fue creada, la Corporación de las Artes Musicales se ha diversificado y con este fin, en el mes de mayo de 1993, la Corporación estableció Programas Educativos en varios sectores de la comunidad.
La misión de estos Programas es utilizar la música como instrumento de cambio. Los mismos han sido establecidos en diferentes comunidades tales como en los Residenciales Luis Lloréns Torres, Villa España, Manuel A. Pérez y Ernesto Ramos Antonini. Se proyecta establecer los mismos en otras comunidades como el Residencial Nemesio Canales y en el Pueblo de Humacao.
Los Programas Educativos permiten seleccionar niños de cinco (5) años en adelante, para brindarles clases de los distintos instrumentos musicales que componen una orquesta sinfónica. Al día de hoy, las comunidades antes mencionadas cuentan con aproximadamente doscientos treinta (230) niños músicos, que son su gran orgullo.
No obstante el éxito alcanzado, se han presentado algunas dificultades en el camino. La mayor dificultad que confronta la Corporación de las Artes Musicales es el reclutamiento de maestros para la enseñanza de música. La mayor parte de este extraordinario recurso humano se encuentra rindiendo labores en el Departamento de Educación. Debido a que la Ley Núm. 4, antes citada, no faculta a los Directores de la Junta para contratar personal que labore en otras agencias o instrumentalidades del gobierno; la Corporación se ve obligada a prescindir de los servicios necesarios de estos valiosos recursos.
La Sección 10 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, dispone que "Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleo en el gobierno de Puerto Rico", estableciéndose incompatibilidad cuando un funcionario público ocupa dos puestos públicos simultáneos. Sin embargo, la Asamblea Legislativa ha eximido a ciertos funcionarios públicos de esta prohibición. En lo pertinente, la Ley Núm. 141 de 19 de agosto de 1996 exime a los profesores de bellas artes del Departmento de Educación de la prohibición del Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, de manera que estos funcionarios puedan recibir compensación por labor que puedan realizar a los municipios de la Isla. Es por tanto, necesario disponer que la Corporación de las Artes Musicales pueda contratar a estos funcionarios públicos para esta encomiable labor que redunda en el beneficio de nuestra juventud.
Tras una evaluación profunda de los propósitos por los cuales se creó la Corporación de las Artes Musicales y la misión que realiza para el pueblo de Puerto Rico, es indispensable que se le otorgue la facultad de contratar personal necesario que labore en otras agencias del gobierno para poder cumplir con lo cometido.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona el inciso (w) al Artículo 3 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.- Propósitos, Poderes y Funciones.
La Corporación será responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico. Administrará los programas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en este campo sin interferir o afectar en forma alguna la obra programática del Instituto de Cultura Puertorriqueña. A estos fines, tendrá los siguientes poderes y funciones:
(a)....
(w) Previa autorización de la Junta de Directores, el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios de los maestros y supervisores del Departamento de Educación y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que éstos presten a la Corporación en calidad de maestros de música, fuera de sus horas regulares, sin sujeción a los dispuesto en el Artículo 177 del Código Político de 1903, según enmendado, y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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