Ley Núm. 64 del año 1997
(P. del S. 207) Ley 64, 1997
LEY NUM. 64 DEL 10 DE AGOSTO DE 1997, ENMIENDA AL CODIGO PENAL DE P.R.
Para enmendar los Artículos 7 en su párrafo (25) y 269 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la utilización ilegal de tarjetas de débito.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El sistema de cajeros automatizados es una de las innovaciones tecnológicas bancarias de más uso en nuestros días por los consumidores. Este sistema ha viabilizado las transacciones económicas de las personas según lo demuestran estudios realizados en Estados Unidos. En un inicio las máquinas instaladas tenían un propósito experimental, posteriormente el sistema fue adoptado para ampliar los servicios brindados y responder a las necesidades de los clientes de las diferentes instituciones bancarias.
La experiencia ha demostrado que los cajeros automáticos son actualmente el instrumento más utilizado para realizar la mayor parte de las transacciones bancarias y comerciales. En la actualidad este sistema se encuentra disponible no sólo en los bancos o facilidades diseñadas para ello, sino también en los establecimientos comerciales de comidas, tiendas por departamentos, hospitales, centros de estudios, y otras instituciones donde los consumidores pueden adquirir bienes y servicios. Como prueba de la acogida de este sistema, en Puerto Rico anualmente se realizan más de dos millones (2,000,000) de transacciones bancarias a través de estas máquinas.
Este sistema funciona mediante el uso de una tarjeta de débito con la que se puede pagar directamente por mercancía o servicios, sin tener que utilizar cheques ni dinero en efectivo. Al usar la tarjeta de débito la cantidad correspondiente se deduce de los fondos de la cuenta bancaria del consumidor.
Sin embargo, este mecanismo está siendo vulnerado por personas que se apropian ilegalmente de la tarjeta de débito o hacen uso no autorizado de la misma, logrando el acceso al sistema con el propósito de defraudar u obtener bienes y servicio ilegalmente.
Nuestro ordenamiento jurídico penal no dispone nada sobre la utilización ilegal de tarjetas de débito. De otra parte, el texto del Artículo 269 del Código Penal de Puerto Rico, sólo hace referencia a la utilización ilegal de tarjetas de crédito. Por consiguiente, no hay disposición de carácter penal que sancione y tipifique como delito la utilización ilegal de las tarjetas de débito. Esta situación es objeto de seria preocupación pública ya que los tenedores de este tipo de tarjeta están expuestos a ser víctimas de esta conducta delictiva, encontrándose éstas en total estado de indefensión.
Por otro lado, el Artículo 8 del mismo cuerpo legal, consagra el principio "nullum crimen, nulla poena, sine lege previae." Es decir, no se instará acción penal alguna por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como delito y no tenga establecido la pena correspondiente. Este principio de legalidad es la vértebra de nuestro sistema de derecho penal. El fundamento para el mismo descansa en que en Puerto Rico todos los delitos tienen que ser creados mediante ley.
A la luz de estas consideraciones, esta Asamblea Legislativa considera que es conveniente y necesario enmendar el Artículo 269 de nuestro Código Penal a fin de atender adecuadamente el problema del uso ilegal de tarjetas de débito en nuestra jurisdicción. Esta medida legislativa tiene el propósito de disuadir la conducta de defraudar mediante la modalidad del uso ilegal de tarjetas de débitos y proteger el tráfico y las transacciones comerciales que se llevan a cabo mediante este sistema.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el párrafo 25 del Artículo 7 de la Ley 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 7.- Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en el presente Código tendrán el significado que se señala a continuación
(1) ....
(25) Tarjeta de crédito o débito. -Significa cualquier instrumento u objeto conocido como tarjeta de crédito o débito, placa, libro de cupones o por cualquier otro nombre, expedido con o sin el pago de un cargo por quien la recibe, para el uso del tenedor en la obtención o adquisición de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor en el establecimiento del emisor de la tarjeta de crédito o débito en cualquier otro establecimiento."
Sección [2].- Se enmienda el Artículo 269 de la Ley 115 de 22 de julio de1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Utilización Ilegal de Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito
Artículo 269.-
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años toda persona que con el propósito de defraudar a otra o para obtener bienes y servicios que legítimamente no le correspondan, utilice una tarjeta de crédito o una tarjeta de débito a sabiendas o con motivos fundados para creer que:
(a) La tarjeta es hurtada o falsificada.
(b) La tarjeta ha sido revocada o cancelada.
(c) El uso de la tarjeta de crédito o de la tarjeta de débito no está autorizado por cualquier razón.
En cualquiera de las circunstancias anteriores, de mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis meses y un día.
El Tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena fija de reclusión establecida, pena de multa máxima de tres mil (3,000) dólares, pena de restitución o cualquier combinación de éstas."
Sección [3].- Esta Ley comenzará a regir en sesenta (60) días despues de su aprobación.
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