Ley Núm. 66 del año 1997


(P. del S. 279) Ley 66, 1997 

LEY NUM. 66 DEL 10 DE AGOSTO DE 1997, DEROGA LA LEY DEL SOSTENIMIENTO DE UN BOTIQUIN, MEDICO, ETC. EN FACTORIAS Y OTROS.

Para derogar la Ley Núm. 41 de 30 de noviembre de 1917, según enmendada, titulada "Ley disponiendo el sostenimiento de un botiquín, un médico y un cirujano menor en las factorías azucareras, fábricas, talleres, plantas electrónicas e hidráulicas, y para otros fines".

EXPOSICION DE MOTIVOS

  La Ley Núm. 41 de 30 de noviembre de 1917 dispone para el sostenimiento de un botiquín y una sala de emergencias, así como la contratación de un médico y un cirujano menor o enfermera en las factorías azucareras, fábricas, muelles y otros establecimientos industriales y de otro tipo, cuyos empleados excedan de cincuenta. Esta Ley desempeñó un papel relevante en la protección del trabajador en su lugar de empleo, en una época en que nuestro ordenamiento jurídico carecía de adecuadas protecciones legales a la salud y seguridad en el trabajo de la clase obrera.

  A través de los setenta y siete años transcurridos desde la promulgación de la referida Ley, se han creado agencias y entidades gubernamentales para promover y garantizar la protección del trabajador y se ha adoptado amplia y variada legislación, tanto en la esfera federal como localmente, dirigida a proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el lugar de empleo.

  La Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (OSHA por sus siglas en inglés), de aplicación a Puerto Rico, constituye una legislación fundamental en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. Esta Ley ha sido suplementada con legislación promulgada localmente hacia los mismos propósitos. Los estatutos mencionados van dirigidos a proveer condiciones de trabajo seguras y saludables y establecer normas y programas de salud y seguridad ocupacionales, así como la promulgación de reglas y reglamentos relacionados con la protección de la seguridad y la salud de los empleados en su lugar de trabajo.

  Ante el vasto programa de legislación protectora del trabajo existente, dirigida a preservar el bienestar de los trabajadores, mejorar sus condiciones de trabajo y proteger la vida, salud y seguridad en el lugar de empleo de obreros y empleados, entendemos que no se justifica mantener vigente la Ley Núm. 41 de 30 de noviembre de 1917. Por el contrario, la derogación de dicho estatuto, tendría repercusiones beneficiosas hacia el desarrollo de nuestra economía. Por tales motivos, consideramos conveniente y justificado derogar la mencionada Ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

  Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 41 de 30 de noviembre de 1917, según enmendada, titulada "Ley disponiendo el sostenimiento de un botiquín, un médico y un cirujano menor en las factorías azucareras, fábricas, talleres, plantas electrónicas e hidráulicas, y para otros fines".

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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