Ley Núm. 69 del año 1997
(P. de la C. 254) Ley 69, 1997
LEY NUM. 69 DEL 11 DE AGOSTO DE 1997, ENMIENDA A LA LEY DE ALQUILERES RAZONABLES.
Para enmendar el Título de la Ley Núm. 48 de 1 de agosto de 1994, a fin de corregir la fecha de la ley a ser enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para expresar su voluntad en una ley, el legislador utiliza necesariamente palabras y números. En esta redacción, dicho legislador tiene que obrar con gran cuidado, ya que una misma palabra puede expresar varias u opuestas ideas. De igual forma, un número equivocado puede acarrear grandes consecuencias.
En el caso de Sucn. Ramírez v. Corte, 70 D.P.R. 799 (1950) se alegó que era inoperante una enmienda a la Ley de Alquileres Razonables porque en el título de la ley enmendatoria se citó mal el número y fecha de la ley a ser enmendada. El Tribunal Supremo resolvió que se trataba de un "error clerical en la redacción del título", pues surge claramente cuál es la ley que se quiso enmendar.
No obstante este pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo, esta Asamblea Legislativa estima prudente enmendar el título de la Ley Núm. 48 de 1ro. de agosto de 1994, a fin de corregir un error en la fecha de la ley a ser enmendada. De esta forma, se fomenta la redacción correcta y precisa de las leyes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Título de la Ley Núm. 48 de 1 de agosto de 1994, para que lea como sigue:
"Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos y el Artículo 1.02; añadir un nuevo Artículo 1.03; enmendar los Artículos 2.03, 2.04, 2.05 y 2.07; añadir un nuevo Artículo 2.08, enmendar el Artículo 2.08 y renumerarlo como 2.09; enmendar el Artículo 2.09 y renumerarlo como 2.10; enmendar los incisos (5) y (10), derogar los incisos (16) y (18), adicionar un nuevo inciso (13) y renumerar los incisos (13), (14), (15), (17) y (19) del Artículo 2.10 y renumerarlo como 2.11, añadir un nuevo Artículo 2.12; enmendar el primer párrafo, derogar el inciso (4) y renumerar los incisos subsiguientes y enmendar el anterior inciso (5) del anterior Artículo 2.12 y renumerarlo 2.13; renumerar los anteriores Artículos 2.13 y 2.14 como 2.14 y 2.15, respectivamente; enmendar el Artículo 3.01 creando el Consejo Escolar; enmendar el Artículo 3.02; enmendar los incisos (3) y (4), derogar los incisos (5) y (9) y crear nuevos incisos (5) y (9); añadir un nuevo inciso (10) y renumerar como 11 el anterior inciso (10) del Artículo 3.03; añadir un nuevo Artículo 3.05 creando el Comité de Evaluación y un nuevo Artículo 3.06; enmendar el título y texto del Artículo 4.01, enmendar el Artículo 4.02; enmendar el segundo párrafo y derogar el cuarto párrafo del Artículo 4.03; añadir dos párrafos finales al Artículo 4.04; enmendar el tercer párrafo del Artículo 5.01; enmendar los párrafos segundo y final y crear un nuevo tercer párrafo del Artículo 5.03; enmendar los incisos (1), (2), (4), derogar el inciso (19), renumerar el anterior inciso (2) y añadir nuevos incisos (20), (21) y (22) del Artículo 5.06; enmendar el segundo párrafo del Artículo 8.01, enmendar el Artículo 8.05; derogar el primer párrafo y crear un nuevo primer párrafo del Artículo 8.10 de la Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993, conocida como Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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