Ley Núm. 106 del año 1997
(P. del S. 418) Ley 106
LEY 106 DEL 28 DE AGOSTO DE 1997 ENMENDAR LA LEY DE FIJAR CARTELONES, LETREROS O ANUNCIOS.
Para añadir la Sección 3 a la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, a fin de requerir que se fije un cartelón, letrero, anuncio o aviso visible, indicando el por ciento de descuento en la admisión al cual tiene derecho toda persona mayor de sesenta (60) años de edad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985 se aprobó con el propósito de ordenar a todas las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, que esté debidamente identificada a todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezca en sus facilidades y a todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales.
Posteriormente, mediante la Ley Núm. 188 de 12 de agosto de 1995, se enmendó la citada Ley Núm. 108, a fin de conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor de sesenta (60) años de edad. Esto con la intención de atemperar la Ley Núm. 108 con la carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada.
Mediante esa legislación se aspira a ayudar a las personas de la tercera edad que con tanto sacrificio han trazado los caminos a ser recorridos por las futuras generaciones. Ellos son los hombres y mujeres que con sus años de entrega, sacrificio y amor levantaron y forjaron las bases de nuestra sociedad.
Por otro lado y muy lamentablemente, muchas de las personas que se pueden beneficiar de la Ley Núm. 108 no han podido hacerlo por el desconocimiento de la misma. Esto es debido, entre otras razones, a que en un número considerable de los lugares donde se celebran las actividades no se indica el descuento a que las personas ancianas tienen derecho, pasando desapercibido a menos que el interesado pregunte a los encargados de las taquillas quienes en ocasiones desconocen si deben hacer el descuento.
Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende que debe tomar medidas para que en los lugares donde se tienen que otorgar descuentos a estas personas, se coloque un aviso a la vista de todos los que acudan al lugar, indicando el por ciento (%) de descuento al cual tiene derecho las personas de edad avanzada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se añade la Sección 3 a la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 3.- En todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezca en las agencias, departamentos, dependencias, sub-divisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales, se fijará un cartelón, letrero, anuncio o aviso visible, indicando el por ciento (%) de descuento en la admisión al cual tiene derecho toda persona mayor de sesenta (60) años de edad".
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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