Ley Núm. 107 del año 1997
(P. del S. 503) Ley 107, 1997
LEY 107 DEL 28 DE AGOSTO DE 1997 ORDENAR AL DPTO. DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS ENMIENDEN LOS REGLAMENTOS PARA LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS.
Para ordenar a los Secretarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Departamento de Salud y del Departamento de Educación que enmienden los reglamentos a fin de que la licencia de conducir, la licencia de matrimonio, los diversos certificados de cualificación profesional que expida el Departamento de Educación, entre otros, de los directores y maestros sean expedidos en ambos idiomas oficiales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993 establece que el español y el inglés son los idiomas del Gobierno de Puerto Rico y que ambos se pueden utilizar indistintamente.
En virtud de esta Ley, las agencias, departamentos y dependencias del Gobierno pueden utilizar ambos idiomas en sus trámites de trabajo diario. A su vez, esta Ley permite que el ciudadano solicite del Gobierno la expedición de documentos en uno o ambos idiomas, según sea su necesidad.
El Departamento de Salud, en su División del Registro Demográfico, ha diseñado y expide los certificados de nacimiento en ambos idiomas.
Partiendo del éxito que ha tenido la reproducción de los certificados de nacimiento en ambos idiomas y lo conveniente que resultaría que los documentos públicos fueran reproducidos de igual manera, y en cumplimiento del mandato establecido por la Ley Núm. 1, se ordena a los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, Salud y del Deparatmento de Educación a que enmienden sus reglamentos para que las licencias de conducir y de matrimonio se expidan en ambos idiomas oficiales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- [Orden]
Se ordena a los Secretarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Departamento de Salud y del Departamento de Educación que enmienden los reglamentos a fin de que la licencia de conducir, la licencia de matrimonio, los diversos certificados de cualificación profesional que expida el Departamento de Educación, entre otros, de los directores y maestros sean expedidos en ambos idiomas oficiales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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