Ley Núm. 112 del año 1997


 (P. del S. 366) Ley 112, 1997

LEY 112 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1997 ENMENDAR LEY DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

Para adicionar al inciso E del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico" un nuevo sub-inciso Núm. 19 a fin de autorizar a la Universidad de Puerto Rico a crear corporaciones subsidiarias para ofrecer servicios y operar un hospital de la Universidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Universidad de Puerto Rico es una institución indispensable para el desarrollo de Puerto Rico en el umbral del siglo 21. La Universidad empresarial del futuro necesita estructuras administrativas ágiles y flexibles para ofrecer servicios a la comunidad universitaria y al pueblo de Puerto Rico.

La aportación universitaria debe enriquecer nuestra sociedad y poner a la disposición del país los recursos humanos, la experiencia y los conocimientos del personal docente y la de sus estudiantes. Entre los más destacados recintos de nuestra mayor institución universitaria está el Recinto de Ciencias Médicas. En su misión educativa, se destaca la obligación institucional de formar profesionales de la salud de excelencia. Su Escuela de Medicina ha alcanzado, por su calidad, reconocimientos de índole nacional e internacional.

La primera Ley de la Universidad de Puerto Rico contemplaba que la institución contará, como taller de trabajo, con un hospital propio, concepto que se perdió en el transcurso de los años. El Departamento de Salud ha permitido el uso de sus instalaciones para talleres clínicos mediante acuerdos de mutua conveniencia. Sin embargo, ante la eminente privatización del sistema de salud del Estado, resulta imperativo que la Universidad de Puerto Rico posea un Hospital Universitario administrado y operado por la institución, que sirva de laboratorio de enseñanza primario, secundario y terciario, para nuestros estudiantes y, a la vez, que ofrezca servicios de salud de excelencia y calidad al pueblo de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona al inciso E del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, un sub-inciso Núm. 19, para que lea como sigue:

"Artículo 3.- Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.--

A. ...

B. ...

C. ...

D. ...

E. (1) ...

(2) ...

(3) ...

(4) ...

(5) ...

(6) ...

(7) ...

(8) ...

(9) ...

(10) ...

(11) ...

(12) ...

(13) ...

(14) ...

(15) ...

(16) ...

(17) ...

(18) ...

(19) Autorizar la creación de corporaciones subsidiarias o afiliadas para ofrecer servicios a la comunidad universitaria y al pueblo de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose, a establecer una corporación sin fines de lucro para operar un hospital de la Universidad de Puerto Rico adscrito al Recinto de Ciencias Médicas, que será la principal institución de enseñanza médica de la Universidad.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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