Ley Núm. 117 del año 1997


 (P. del S. 330) Ley 117, 1997

 LEY 117 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1997 ENMENDAR LA LEY DE ARMAS DE P.R.

Para enmendar el apartado (a), párrafo (6) del Artículo 20 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, a los fines de incluir específicamente a los Comisionados de la Policía Municipal, entre las personas que pueden portar armas legalmente y sustituir "Guardia Municipal" por "Policía Municipal", a tenor con la Ley Núm. 45 de 22 de mayo de 1996 que enmendó la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como la Ley de la Policía Municipal.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, enmendada, en su Artículo 20 (a) especifica las personas que pueden portar armas legalmente.

En el párrafo (6) de dicha Ley se dispuso lo siguiente: "Podrán tener, poseer, transportar y conducir armas legalmente:

-"Los miembros de los cuerpos de guardias municipales, creados en virtud de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como Ley de la Guardia Municipal, mientras estuvieran en el ejercicio de sus funciones o fuera de servicio, bajo las disposiciones de los reglamentos de dichos cuerpos."

Nada se especificó en cuanto al Comisionado de la Policía Municipal. El Comisionado es el jefe ejecutivo de dicho cuerpo.

La Policía Municipal tiene como objetivo principal "proteger la vida, la propiedad y la seguridad pública dentro de las limitaciones establecidas por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de P.R." y a su vez constituye un recurso adicional contra la criminalidad.

Por ser área sensitiva de trabajo todos los miembros y jefes ejecutivos deben estar armados. El Comisionado no tiene derecho a portar un arma de fuego. Para corregir esta situación proponemos esta legislación.

Además, la Ley Núm. 45 de 22 de mayo de 1996, enmendó la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, conocida como "Ley de la Guardia Municipal" y sustituyó "Guardia Municipal" por " Policía Municipal". Proponemos esta enmienda para armonizar el Artículo 20 (a), párrafo (6) de la Ley de Armas, con la nueva Ley de la Policía Municipal.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 20 (a) de la Ley Núm. 17 de enero de 1951, para que lea como sigue:

"Art. 20 (a) "Podrán tener, poseer, portar, transportar y conducir armas legalmente:

 

1-

2-

3-

4-

5-

6. Los Comisionados y los miembros de los Cuerpos de Policías Municipales creados en virtud de la Ley Núm. 45 de 22 de mayo de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía Municipal", mientras estuvieran en el ejercicio de sus funciones o fuera de servicio, bajo las disposiciones de los reglamentos de dicho cuerpo.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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