Ley Núm. 122 del año 1997
(P. del S. 46) Ley 122, 1997
LEY 122 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997 ENMENDAR LA LEY DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS AGRICOLAS.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada, que crea la Administración de Servicios Agrícolas (ASA), a los fines de incorporar medidas de control en el Programa de Mecanización Agrícola, con el objetivo de reducir la erosión de los suelos, la sedimentación de los cuerpos de agua superficiales y la contaminación de los acuíferos y ríos subterráneos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La erosión de los suelos y la sedimentación de los cuerpos de aguas superficiales, así como la contaminación de los acuíferos y ríos subterráneos, son problemas estrechamente vinculados con las prácticas incorrectas en el desmonte de los suelos, ya sea para propósitos agrícolas o para proyectos de construcción de diversa naturaleza.
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico, a través de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA), promueve el uso de maquinaria agrícola pesada para que los agricultores desmonten sus fincas. El uso de esta maquinaria -- básicamente de tractores -- sin la supervisión necesaria y sin tomar en cuenta las prácticas de conservación de suelos, ha acelerado el problema de la erosión y la sedimentación en las zonas rurales de Puerto Rico y ha contribuido a reducir los abastos de agua potable en el subsuelo.
Actualmente la ASDA posee alrededor de trescientos (300) tractores para uso de los agricultores que los soliciten, para diferentes trabajos en las fincas. El costo relativamente bajo de este servicio y los incentivos que ofrece ASDA al agricultor contribuyen a que miles de cuerdas de terreno se deforesten anualmente sin las medidas de conservación de suelos que recomienda el Servicio de Conservación de Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
La Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada, no provee herramientas para que la práctica del desmonte ocurra dentro de los parámetros aceptables por el Servicio de Conservación de Recursos Naturales. Por otra parte, no se fomenta el desmonte mediante el uso de sierras, machetes y hachas, práctica que reduciría sustancialmente la erosión y la sedimentación. Este es un aspecto que también debe incorporarse dentro de la Ley mediante incentivos que reduzcan el uso de maquinaria agrícola y aumenten el uso de herramientas manuales, como sierras, hachas y otras.
El propósito de esta Ley es facultar a la ASDA para que reglamente la prestación de sus servicios a los agricultores sujeto a que éstos utilicen las prácticas más apropiadas para la conservación del ambiente y de los suelos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.-
Esta Ley tiene como propósito proveer toda clase de servicios con o sin subsidios económicos para promover el desarrollo de las empresas agropecuarias y de la agricultura en general. Pretende, además, lograr la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de sus terrenos, utilizando los siguientes medios:
(a) administración, planificación y asesoramiento agrícola;
(b) proveer al agricultor de crédito adecuado;
(c) garantizar a dicho agricultor seguridad en las transacciones comerciales y precios razonables para los productos agrícolas;
(d) ofrecer a éste, servicio de asesoramiento técnico y otros servicios en actividades agropecuarias que sean compatibles con la conservación del ambiente y el empleo de las mejores prácticas de conservación de suelos, acuíferos, ríos subterráneos y aguas superficiales;
(e) fomentar la organización de proyectos agroindustriales;
(f) llevar los servicios agrícolas lo más cerca posible del agricultor e integrar a nivel de las oficinas regionales la prestación directa de todos los servicios agrícolas de parte de la Administración.
Se fomentará la participación de los agricultores en la industrialización y mercadeo de productos agropecuarios para que deriven beneficios de dichas entidades, en adición a los productos que cultiven en sus fincas.
Se fomentará el empleo por los agricultores de las mejores prácticas conocidas para la conservación del ambiente, de los suelos, acuíferos, ríos subterráneos y aguas superficiales a la hora de prestar todos los servicios contemplados en la política pública formulada en este Artículo.
Se utilizarán los recursos económicos que al presente se asignan a la agricultura, en forma efectiva, utilizando además al máximo de recursos federales y privados disponibles, para obtener una agricultura moderna y eficiente, con metas específicas en productos agrícolas."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada, para añadir un inciso (cc), para que se lea como sigue:
"Artículo 5.-
La Administración tendrá y por esta Ley se le confiere en adición a otras facultadades dispuestas en el mismo, todos los derechos y poderes que sean necesarios y convenientes para implementar la política pública y propósitos antes señalados, incluyendo, sin que en forma alguna se entienda como una limitación, los siguientes:
(a)...................................
(bb).................................
(cc) Reglamentar la prestación de todo servicio, crédito o arrendamiento de propiedad mueble e inmueble, incluyendo maquinaria y equipo, que se otorgue a cualquier agricultor o empresa agropecuaria de manera que la referida prestación esté sujeta a que el beneficiario de la misma utilice las mejores prácticas conocidas en la conservación del ambiente, de los suelos, acuíferos, ríos subterráneos y aguas superficiales. Esa reglamentación deberá establecer las normas de cumplimiento así como las penalidades. No obstante, la Administración queda facultada para suspender o cancelar sumariamente cualquier prestación, de recibir evidencia mediante declaración debidamente juramentada ante notario, de que el agricultor o empresa agropecuaria esté llevando a cabo actos contrarios a la conservación del ambiente o de los suelos."
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente del Senado
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Presidente de la Cámara
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