Ley Núm. 148 del año 1997


 (P. de la S. 1291), Ley núm. 148,1997

LEY NUM. 148 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley de Patentes Municipales

Para adicionar un apartado (30) a de la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a fin de clarificar que las asociaciones de titulares de derechos de multipropiedad estarán exentas del pago de patentes municipales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico", estableció las reglas bajo las cuales la industria del derecho de multipropiedad debe operar con el propósito de promover el desarrollo de la misma en Puerto Rico. Dicha industria constituye un segmento importante del sector turístico en otras jurisdicciones, constituyendo éste un elemento importante del desarrollo económico de Puerto Rico.

La Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", provee un listado de las organizaciones o tipos de ingresos que están exentos del pago de patentes municipales.

Habiéndose promulgado la Ley Núm. 252, antes citada, subsiguientemente a la Ley Núm. 113, antes citada, es necesario enmendar esta última para expresamente disponer que las asociaciones de titulares de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales también estarán exentos del pago de patentes municipales, irrespectivamente de si los derechos de multipropiedades de dichos titulares son de naturaleza contractual o si constituyen un tipo especial de propiedad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un apartado (30) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 9.-Exenciones

Se exime del pago de patentes impuestas por autorización de esta ley a:

(1) ....

(30) Asociaciones de titulares de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales, organizados según las disposiciones de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, independientemente de si los derechos de multipropiedades de dichos titulares son de naturaleza contractual o si constituyen un tipo especial de propiedad."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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