Ley Núm. 164 del año 1997
(P. de la S. 784), Ley núm. 164, 1997
LEY NUM. 164 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1997
Enmienda la Regla 53.1 del Procedimiento Civil
Para enmendar el inciso (d) de la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil, según enmendadas, a los fines de añadir un nuevo subinciso (4) que reglamente la presentación del recurso de certiorari interlocutorio ante el Tribunal Supremo, y reenumerar el actual subinciso (4) como nuevo subinciso (5).
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Artículos 670 y 671 de la Ley de Recursos Extraordinarios, según enmendada, establecen el derecho de todo litigante a presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Con el propósito de evitar retrasos en la litigación mediante el abuso en la presentación de este recurso extraordinario, se incluyó en la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil un término para su presentación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Por la misma razón, debe hacerse lo propio para presentar el recurso de certiorari interlocutorio ante el Tribunal Supremo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil, según enmendada, para que lea como sigue:
"Regla 53. Procedimiento para interponer una apelación, un recurso de certiorari y un recurso de certificación.
53.1. Cuándo y cómo se hará
(a) . . .
(d) Recurso de certiorari al Tribunal Supremo
(1) . . .
(3) . . .
(4) El recurso de certiorari para revisar cualquier resolución interlocutoria del Tribunal de Circuito de Apelaciones se formalizará presentando una solicitud en la secretaría del Tribunal Supremo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución u orden recurrida. El término aquí dispuesto es de cumplimiento estricto, prorrogable sólo cuando mediaren circunstancias especiales debidamente sustentadas en la solicitud de certiorari.
(5) . . .
(e) . . .
(1) . . .
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir el día inmediatamente después de su aprobación y sus términos serán aplicables a toda resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a partir de esa fecha.
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