Ley Núm. 165 del año 1997
(P. de la S. 1066), Ley núm. 165, 1997
LEY NUM. 165 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1997
Enmienda el Art. 2 de la Ley Núm 102 del 2 de junio de 1976, sobre la Comisión para los Asuntos de la Mujer.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, a los fines de incluir a la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, entre las entidades gubernamentales que deberán fomentar el cumplimiento de los propósitos de dicha Ley, y redenominar al Departamento de Instrucción Pública como el Departamento de Educación, de conformidad con la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, estableció que el día 8 de marzo de cada año se observará como el "Día Internacional de la Mujer" en todo Puerto Rico. A esos fines, se ordenó al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al antiguo Departamento de Instrucción Pública que establecieran los mecanismos necesarios para difundir el significado de dicho día. Sin embargo, la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, redenominó el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación.
En vista de lo anterior, se hace necesario que la Asamblea Legislativa enmiende aquellas leyes en las que aún se hace referencia a esta agencia gubernamental, según se disponía antes de redenominarse por la Ley Núm. 68, antes citada, para atemperar las mismas al ordenamiento jurídico vigente.
Anteriormente, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico enmendó el Artículo 2 de la Ley Núm. 102, antes citada, a los fines de redominar al Secretario del Trabajo como Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a tenor con el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 23 de junio de 1977, según enmendada.
De otra parte, consideramos meritorio clarificar que la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, es una de las entidades gubernamentales que mayores esfuerzos realiza para hacer público el reconocimiento de las grandes aportaciones que realiza la mujer puertorriqueña a nivel isla e internacional. Por tal motivo, se debe incluir a la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, entre el grupo de agencias administrativas que tienen la obligación de promover la celebración del Día Internacional de la Mujer.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.-
Se ordena al Departamento de Educación, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de la mujer puertorriqueña en la vida de nuestro pueblo."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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