Ley Núm. 207 del año 1997
(P. del S. 702) (Conferencia), Ley 207, 1997
LEY NUM. 207 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1997
Enmienda el Art. 6 del Plan de Reorganización Número 2 del 9 de diciembre de 1993
Para enmendar el Artículo 6 del Plan de Reorganización Número 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendada, para disponer que el Director del Cuerpo de Emergencias Médicas deberá tener conocimientos y destrezas en administración y facultar a éste para designar o contratar a un doctor en medicina especialista en medicina de emergencia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al presente el Plan de Reorganización Número 2 de 9 de diciembre de 1993 requiere que el Director del Programa de Emergencias Médicas sea un médico, lo que plantea una limitación en la búsqueda y selección del candidato más idóneo. La función del Director de este programa es, fundamentalmente, administrativa, por lo que la cualificación principal para la dirección y buena marcha del programa, no es necesariamente la preparación académica que recibe un médico, sino las cualidades para la administración de un programa de salud de la importancia como lo es el de Emergencias Médicas.
Con la enmienda que se practica en esta Ley, no se excluye a los profesionales de la medicina de ser candidatos a dirigir este programa, por el contrario, se amplía el ámbito de los candidatos elegibles a otros profesionales con conocimientos y destrezas en administración.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6 del Plan de Reorganización Número 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo 6.- Componentes operacionales de la Comisión
Las siguientes agencias formarán parte de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Pública:
(a) La Policía de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996.
(b) El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, creado mediante la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988.
(c) La Agencia Estatal de la Defensa Civil de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 22 de 23 de junio de 1976.
Se transfiere y adscribe a la Agencia Estatal de la Defensa Civil la responsabilidad por el Programa de Planificación para la Mitigación de Riesgos Naturales, creado por la Resolución Conjunta Núm. 172 de 22 de julio de 1988.
(d) Cuerpo de Emergencias Médicas
Para el año fiscal 1997-98, el Programa de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, incluyendo sus funciones, presupuesto, personal, recursos y equipo se transferirán al Cuerpo de Emergencias Médicas, el cual se crea como un componente de la Comisión para éste y próximos años fiscales. Las funciones normativas y reglamentarias de la anterior Secretaría Auxiliar de Emergencias Médicas permanecerán en el Departamento de Salud.
El Director del Cuerpo de Emergencias Médicas será designado por el Comisionado de Seguridad y Protección Pública y ostentará el cargo de Director de Emergencias Médicas. El Director deberá tener conocimientos y destrezas en administración. Cuando el Director no sea doctor en medicina especialista en medicina de emergencia, éste designará o contratará a un doctor especialista en medicina de emergencias, quien será contratado con el propósito de intervenir en todo asunto relacionado con la calidad de servicios médicos y paramédicos a prestarse y estará a cargo del diseño del plan operacional, el cual será aprobado por el Director.
Los componentes de la Comisión de Seguridad y Protección Pública continuarán operando bajo sus respectivas leyes orgánicas en la medida en que las disposiciones de las mismas no sean incompatibles con lo que se establece en este Plan de Reorganización."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
LEXJURIS.COM
siempre está bajo construcción.|
Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |