Ley Núm. 55 del
año 1998 Declarar el 19 de
mayo, el día e inicio de la Semana de la Policía Municipal
(P. del S. 373) Ley 55,
1998
LEY NUM. 55 DEL 17 DE MARZO DE 1998
Para declarar el día 19 de mayo de cada año "Día de la Policía Municipal" e inicio de la conmemoración de la "Semana de la Policía Municipal".
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 45, de 22 de mayo de 1996, conocida como "Ley de la Policía Municipal", fue enmendada sustancialmente la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, entonces conocida como "Ley de la Guardia Municipal".
En virtud de la Ley Núm. 45, antes citada, se concede a los Policías Municipales, la misma autoridad y facultad como agentes del orden público que tiene la Policía de Puerto Rico, mediante la certificación correspondiente del Superintendente de la Policía y otros requisitos dispuestos en la ley. El propósito es contar con recursos adicionales para implantar estrategias de largo alcance contra la criminalidad.
Tradicional y anualmente ha sido celebrada durante la segunda quincena del mes de febrero la "Semana de la Policía". Además, de conformidad con la Resolución Conjunta Núm. 90 de 21 de junio de 1968, se ha designado el día 21 de febrero de cada año "Día de la Policía de Puerto Rico", para meritoria y públicamente honrar a todos los miembros activos, retirados y fenecidos de la Policía de Puerto Rico.
Asimismo, el Superintendente de la Policía hará las gestiones pertinentes para que en todos los centros de enseñanza se oriente a nuestra juventud sobre la labor que ha realizado y realiza la Policía de Puerto Rico; e igualmente, invitará a todas las instituciones que entienda conveniente a unirse a la celebración de este día.
Cónsono al objetivo antes informado de orientación y educación que fundamenta la conmemoración de la Semana y el Día de la Policía de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa entiende meritorio y prioritario el reconocimiento de la comunidad en general de las facultades adicionales conferidas a la Policía Municipal, a tenor con la Ley Núm. 45 de 22 de mayo de 1996, supra.
Dada la coincidencia de que ambos estatutos anteriormente citados fueron aprobados en diferentes años, pero en el mes de mayo y tomando en consideración que también durante el mes de mayo otro personal gubernamental relacionado con la seguridad pública en nuestro país conmemora una semana alusiva a su servicio público como son el Cuerpo de Oficiales de Custodia, el Cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil, procede declarar el 19 de mayo de cada año "Día de la Policía Municipal" y el inicio de la Semana conmemorativa a tal efecto.
Esta celebración debe resultar un medio esencial para difundir la orientación y el conocimiento oficial de las facultades de la Policía Municipal y garantizar la implantación efectiva de la Ley Núm. 45 de 1996, antes citadas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.- Se declara el día 19 de mayo de cada año "Día de la Policía Municipal" e inicio de la conmemoración de la "Semana de la Policía Municipal".
Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a la conmemoración del "Día del Policía Municipal" y la "Semana de la Policía Municipal", así como al respaldo de las actividades que se generen para la celebración de tales eventos.
Artículo 3.- Los municipios, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Educación y otras agencias concernidas en la seguridad pública, tales como la Administración de Corrección a través del Cuerpo de Oficiales de Custodia, el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil, así como, entre otras corporaciones públicas, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, llevarán a cabo actividades individuales y conjuntas alusivas a tal conmemoración, cuyo énfasis estará en la orientación y la educación de la comunidad. Igualmente, propiciarán y generarán la solidaridad de los ciudadanos en general con los esfuerzos de la Policía Municipal para contrarrestar y erradicar la criminalidad en nuestro país.
Artículo
4. - Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.
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