Ley Núm. 160 del año 1998
(P. del S. 998) Ley 160, 1998
LEY NUM. 160 DEL 23 DE JULIO DE 1998
Para enmendar la "Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores"
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores", que crea el Sub-Programa de Vivienda para Trabajadores del Fondo del Seguro del Estado y sus Dependientes con el propósito de disponer que los recursos que se asignaron a dicho Sub-Programa se transferirán a la Administración de Familias y Niños para su Programa de Servicios a Familias y Niños al Fondo General; y que los intereses generados sean retenidos por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda para honrar el beneficio a los trabajadores a los cuales se les haya emitido certificaciones por el Fondo del Seguro del Estado hasta la fecha de vigencia de esta Ley y autorizar la transferencia del remanente de esos fondos al Fondo General al 31 de diciembre de 1998; y disponer que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado transferirá anualmente de su fondo de reserva y sobrantes la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares para continuar la vigencia del Sub-Programa de Vivienda para los Trabajadores del Fondo del Seguro del Estado y sus Dependientes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores", se estableció en el Fondo del Seguro del Estado un Fondo, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores a través de programas y proyectos de vivienda, rehabilitación, prevención de enfermedades y accidentes y ampliación de servicios a éstos. Para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, se asignó la cantidad de $65,000,000 millones de dólares. La duración de los programas establecidos, con excepción del Subprograma de Vivienda para Trabajadores Beneficiarios del Fondo del Seguro del Estado y sus Dependientes, en adelante "el Sub-programa", sería de dos (2) años, o hasta que se utilizara la totalidad de los fondos asignados.
Para establecer el Fondo de Viviendas para Trabajadores, se transfirió al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda, la cantidad de $35,000,000 millones de dólares los cuales, al ser invertidos en instrumentos financieros según dispone dicha Ley, han generado $6,857,944 millones de dólares en intereses desde agosto de 1992, para un balance actual de $41,857,944 millones de dólares.
A pesar de que las disposiciones de la Ley Núm. 59, antes citada, comenzaron a regir desde hace ya varios años, el Subprograma empezó a implantarse hace un año. Aunque se han recibido solicitudes de certificación de beneficios del Sub-programa, éstas hasta el 24 de abril de 1998 ascienden a 24, cifra que tanto el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda como la Corporación del Fondo del Seguro del Estado entienden muy reducida. La experiencia en estos meses refleja que la cantidad tan reducida se debe a que las necesidades de vivienda de nuestros trabajadores está siendo atendida adecuadamente por otros mecanismos del Gobierno de Puerto Rico. Entendemos es necesario enmendar la Ley Núm. 59, antes citada, e ingresar los recursos antes mencionados a la Administración de Familias y Niños para su Programa de Servicios a Familias con Niños y al Fondo General, con miras a atender otras prioridades del Gobierno.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores", para que se lea como sigue:
"Artículo 5.- El Programa Especial consistirá de los siguientes sub-programas, disponiéndose que el Administrador del Fondo del Seguro del Estado transferirá los dineros a depositar en el Fondo de Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional según dispuesto en el Artículo 3 de esta ley, para los propósitos que a continuación se señalan:
(a) Sub-Programa de Vivienda para Trabajadores Beneficiarios del Fondo del Seguro del Estado y sus dependientes.- Se transfieren al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda la cantidad de $6,857,944 para continuar la vigencia del fondo de viviendas para trabajadores a ser utilizado según las limitaciones contenidas en la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, en un programa de préstamos hipotecarios destinados para la adquisición, construcción o mejoras de vivienda para obreros que hayan sido declarados incapacitados por el Fondo del Seguro del Estado y los dependientes de obreros fallecidos en un accidente del trabajo o como consecuencia de una enfermedad ocupacional, que tengan necesidades de viviendas y no cuenten con los recursos necesarios para obtenerla. Se otorgará solamente una unidad de vivienda por obrero lesionado o fallecido, teniendo prioridad en el caso de obreros fallecidos el cónyuge supértstite y los hijos menores de edad. El programa será diseñado y administrado por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda exclusivamente y dicha Agencia de Financiamiento de la Vivienda exclusivamente y dicha facultad será intransferible e indelegable y se regirá según las directrices que le comunique el Comité relativas a los criterios de cualificación de sus beneficiarios, tendrá un carácter peermanente y será evaluado y aprobado por el Comité. Si durante algún año determinado los créditos que produzca el Fondo exceden la demanda de vivienda para las personas cualificadas, según el presente artículo, el Comité previa aprobación unánime, podrá hacer extensivo los beneficios del programa a otros obreros beneficiarios de los servicios del Fondo del Seguro del Estado que cumplan con los demas criterios aquí señalados.
El Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda invertirá estos dineros en instrumentos financieros, previa aprobación de Comité, de forma tal que se establezca un fondo permanente y que los créditos que produzcan se utilicen permanentemente para el programa que aquí se establece.
Los participantes de este programa podrán parear o complementar los beneficios que reciban con cualesquiera otros beneficios que reciban del Fondo del Seguro del Estado o de cualquier otra oficina o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos."
Artículo 2.- Se transfieren a la Administración de Familias y Niños para su Programa de Servicios a Familias con Niños la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y al Fondo General la cantidad de veinte y cinco millones (25,000,000) de dólares, asignadas al Subprograma de Vivienda para Trabajadores Beneficiarios del Fondo del Seguro del Estado y sus Dependientes en el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores"; disponiéndose, que de la cantidad transferida en ese artículo, el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda retendrá la suma de $6,857,944 para honrar el beneficio a los trabajadores a los cuales se les hayan emitido certificaciones por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado hasta la fecha de vigencia de esta Ley.
Se dispone que el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda deberá transferir al Fondo General el remanente existente en el Sub-Programa de Vivienda para Trabajadores Beneficiarios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado efectivo al 31 de diciembre de 1998.
Artículo 3 .- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley la Corporación del Fondo del Seguro del Estado transferirá anualmente de su fondo de reserva y sobrantes la cantidad de un millón ($1,000,000) de dólares para continuar la vigencia del Sub-Programa de Vivienda para Trabajadores Beneficiarios del Fondo del Seguro del Estado y sus Dependientes.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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