Ley Núm. 167 del año 1998
(P. de la C. 1843) Ley 167, 1998
LEY NUM. 167 DEL 23 DE JULIO DE 1998
Para enmendar el Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995, mediante el cual se redenominó y reorganizó el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de establecer que el Secretario tendrá el control fiscal del Departamento y podrá auditar el funcionamiento y las operaciones de éste y de los organismos que lo componen.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como parte de los hallazgos realizados por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes al investigar, al amparo de la R. de la C. 1373, aprobada el 30 de junio de 1997, el funcionamiento de la estructura organizacional del Departamento de la Familia, se encontró que al transferir del Departamento de la Familia a las Administraciones, las funciones de presupuesto, finanzas, compras, servicios generales y otros, y éstas ejercer su autonomía administrativa y fiscal se han confrontado con las siguientes situaciones:
1. Cada Administración en el cumplimiento con los requerimientos federales y estatales relacionados con el manejo y distribución de fondos para efectuar sus compras, según lo establecido, ha procedido a la distribución de equipo y materiales al personal de su Administración. Otras Administraciones están todavía en el proceso de organizar el manejo y distribución de los fondos para efectuar sus compras, ya que el personal que se descentralizó para realizar esta función tuvo que pasar por un proceso de adiestramiento.
2. El personal ubicado en las oficinas locales ha estado exponiendo su preocupación de que al cada Administración efectuar y controlar las distribuciones de equipo y materiales básicos de trabajo, el personal de algunas Administraciones se ha visto afectado al no tener disponible dichos materiales básicos.
Como medida para solucionar estas limitaciones el Secretariado comenzó a suplir de sus fondos para cubrir las necesidades de las oficinas desprovistas del material necesario e inició un proceso de orientaciones a los administradores y subadministradores sobre los procesos de Sistemas de Compras y la distribución de las mismas. Se estableció además, un Sistema de Adjudicación de Costos para maximización de recursos y reducción de costos en equipo, tales como fax, fotocopiadora y otros. Mediante este sistema, dichos servicios pueden ser compartidos y utilizados por todas las Administraciones y mediante prorrateo de costos, procederse al cobro del mismo a la luz del uso que se le ofrece a estos.
También se organizó en el Secretariado una Oficina de Monitoria que pasa juicio sobre las funciones descentralizadas a las Administraciones para asegurar el cumplimiento con los requerimientos federales y estatales aplicables.
La Comisión de Gobierno entiende que esto no es suficiente. Se hace necesario que el Secretariado mantenga el control fiscal del presupuesto del Departamento, a la vez que se le otorga la facultad de auditar el funcionamiento y las operaciones de éste y de los organismos que lo componen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue.
"Artículo 4.-Facultades y Funciones del Secretario
Además de las facultades, poderes y funciones conferidas al Secretario por la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales, y otras leyes en vigor cuya administración es su responsabilidad, tendrá las facultades, poderes y funciones siguientes, sin que ello constituya una limitación:
a) ...
c) Ejercer el control fiscal y la dirección general, y planificar, coordinar, supervisar, auditar y evaluar el funcionamiento y las operaciones del Departamento y de los organismos que lo componen.
d) ..."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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