Ley Núm. 174 del año 1998
(P. del S. 1071) Ley 174, 1998
LEY NUM. 174 DEL 24 DE JULIO DE 1998
Para enmendar "El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994"
Para enmendar la Sección 2052, de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a los fines de extender la exención del pago de arbitrios a todas las carteleras de boxeo aficionado que se celebren en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El boxeo es una de las actividades deportivas de mayor aceptación entre los puertorriqueños, tanto en su modalidad de profesionales como aficionado. Por su bajo costo económico y el fácil acceso, el boxeo es un instrumento con el cual muchos jóvenes pretenden alcanzar su bienestar y progreso personal. Sin embargo, requiere de un gran compromiso físico y emocional por parte de estos jóvenes. Puerto Rico ha producido muchos campeones de renombre que han puesto en alto el nombre de Puerto Rico en los escalafones mundiales de boxeo profesional, demostrando que no importa el sacrificio y dedicación nuestros atletas tienen un compromiso serio con el deporte. Así también, nuestros peleadores aficionados han aportado en grande a enaltecer la imagen puertorriqueña en la pantalla global del movimiento Olímpico con sus triunfos y conquistas de preseas de todas clases en los diferentes torneos que promueve el Comité Olímpico Internacional.
El Estado reconoce la importancia que tiene para nuestro pueblo la clase boxística profesional y la ha provisto de un ambiente que le brinda las más amplias oportunidades en esta difícil ocupación. Asimismo, debemos reconocer que si hemos de mantener la gran calidad de boxeadores profesionales que honran el nombre de Puerto Rico con sus destacadas hazañas en cuadriláteros alrededor del mundo, tenemos que incentivar y proveer a nuestros peleadores aficionados de hoy y futuros campeones más propicio para su crecimiento profesional.
Por estas razones, debemos considerar favorablemente el que se ofrezca a nuestros aficionados los mismos alicientes y privilegios contributivos que hemos aprobado para las clases profesionales. Esta medida pretende otorgar un alivio contributivo que facilite y fomente la celebración de más carteleras, permitiendo mayores oportunidades para nuestros boxeadores, ayudando al desarrollo del deporte. Esta medida tiene un alto potencial de beneficio, con un impacto económico prácticamente negligible para nuestra economía.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (I) subinciso (3) inciso (a), Sección 2052 de la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, para que se lea como sigue:
"Sección 2052. - Impuestos sobre Derechos de Admisión a Espectáculos Públicos.
(a).....
(1)...
(3) Exenciones totales o parciales.- Los siguientes espectáculos públicos están exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección.
(I) Todas las carteleras de boxeo profesional que presenten los promotores de boxeo debidamente certificados como tal y con licencia al día expedida por el Departamento de Recreación y Deportes. Disponiéndose, que el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes establecerá, mediante reglamentación, las condiciones que deberán observar los diferentes promotores bona-fide de boxeo, en orden de cualificar para la exención del pago de impuestos sobre los derechos de admisión a programas de boxeo profesional. Asimismo estarán exentos todos los torneos eliminatorios de boxeo aficionado que auspicie la Federación de Boxeo Aficionado de Puerto Rico y los torneos de esta disciplina que cuenten con el aval del Comité Olímpico de Puerto Rico y/o de la Federación Internacional de Boxeo Aficionado."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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