Ley Núm. 195 del año 1998


 (P. del S. 952) Ley 195, 1998

LEY NUM. 195 DEL 7 DE AGOSTO DE 1998

Para crear el Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes

Para crear el Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes en la Administración de Recursos Naturales, para atender la necesidad apremiante de la siembra, cuido y manejo de árboles en las zonas rurales y urbanas de Puerto Rico para asignar la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares, por cinco (5) años, desde 1998-99 hasta el año 2002-03, para dichos propósitos; y para asignar a dicho Programa, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, para el desarrollo de la industria maderera; y para autorizar la concesión de incentivos; el anticipo de los fondos; y para el pareo de los mismos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, tiene el deber y la facultad legal de ayudar, cooperar y convenir en el uso de los árboles para la reforestación, ornamentación urbana y rural, bajo los términos que mejor le respondan al interés público, en pro del desarrollo forestal para el beneficio de ésta y futuras generaciones. Además, tiene el deber de promover la siembra, forestación y reforestación para Puerto Rico mediante la provisión de un ambiente armonioso entre el ser humano y su entorno natural, asimismo fomentar la práctica de la siembra planificada en la industria de la construcción, la utilización de los árboles existentes en los nuevos diseños para mitigar el impacto del desarrollo en el suelo de nuestra Isla, y sobre todo, promover el concepto del desarrollo sostenible.

La Isla de Puerto Rico ocupa una superficie de 3,435 millas cuadradas y tiene una población de 3.7 millones de habitantes, o sea, unos 1,074 habitantes por milla cuadrada, siendo ésta la mayor en densidad poblacional en todo el hemisferio americano. Por ejemplo, las Islas Bahamas y Gambia tienen una extensión territorial similar a la de Puerto Rico pero sus densidades poblacionales son apenas de 71 y 282 habitantes por milla cuadrada, respectivamente. El gran número de habitantes en Puerto Rico ejerce presión sobre los recursos naturales, particularmente en el agua y la vegetación. La situación es más delicada cuando las proyecciones poblacionales del "World Population Reference Bureau" en Washington nos presenta que para el año 2010 la población en Puerto Rico será de 4.1millones y para el año 2025 habrá 4.6 millones de habitantes en la Isla.

Actualmente, el desarrollo urbano se está esparciendo en la Isla ocasionando que el 31% ó 275,993 hectáreas ó 701,022 cuerdas del área total de 890,300 hectáreas ó 2,261,362 cuerdas estén cubiertas por bosques públicos o privados. Los ecosistemas isleños contienen una significativa diversidad de especies de flora y fauna que los convierte en vulnerables a la acción humana. Estos ecosistemas son altamente frágiles y por lo tanto es necesario manejarlos adecuadamente. La siembra, cuido y mantenimiento de árboles son medidas a corto y largo plazo para incrementar la cubierta vegetativa en terrenos de Puerto Rico que no estén destinados para otros usos.

El mundo contemporáneo se caracteriza por un agigantado crecimiento poblacional que provoca grandes problemas sociales, económicos, políticos y ambientales. El agotamiento o deterioro acelerado de los recursos naturales nos está conduciendo a la destrucción de la capa de ozono, al calentamiento global, provocado por el efecto de invernadero, a la contaminación de los cuerpos de agua subterráneos y superficiales, a la contaminación del aire por la quema de combustibles fósiles, a la emisión de gases y sustancias particulares que provocan la lluvia ácida, a la destrucción de la fertilidad del suelo por la disposición inadecuada de plaguicidas y fertilizantes químicos, a la alteración de la biodiversidad y aumento acelerado en las listas de plantas y animales considerados en peligro de extinción, al "blanqueamiento" de los arrecifes coralinos, a la proliferación de áreas improductivas provocadas por la descertificación, a la salinización de los acuíferos ocasionada por la extracción de aguas subterráneas, a los cambios climáticos regionales y mundiales, a la erosión del suelo y la sedimentación de los cuerpos de agua ocasionada por el corte masivo de árboles, y a los efectos del fenómeno conocido como "El Niño", el cual está vigente en esta era.

Por ello, debemos recibir los mensajes que a diario nos transmite la naturaleza y buscar alternativas que permitan la continuidad de la existencia humana en nuestro planeta Tierra.

Una de estas alternativas es fomentar la siembra masiva de árboles, arbustos y otras plantas que contribuyan a minimizar los daños ambientales para que el propio ser humano se integre a su ambiente. Como parte del desarrollo de esta alternativa, y cumpliendo el compromiso que tiene nuestro Gobierno con la protección del ambiente, se implantará un plan de siembra, efectivo en toda la Isla, para lograr que durante los próximos cinco años se siembre un árbol por cada habitante de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se crea el Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes, en adelante "el Programa", en el Negociado del Servicio Forestal de la Administración de Recursos Naturales, adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para atender la necesidad apremiante de la siembra, cuido y manejo de árboles en las zonas rurales y urbanas de Puerto Rico. El Programa tendrá el deber de promover la conservación y protección de las cuencas hidrográficas, áreas designadas como bosques estatales, de las reservas naturales y de los refugios de vida silvestre, áreas de planificación especial, estuarios, humedales y terrenos forestales privados, así como aquellas identificadas en las zonas urbanas que necesitan un incremento sustancial en su cubierta vegetal.

Artículo 2.- El Programa formulará las estrategias, desarrollará los mecanismos y planes de trabajo necesarios con los objetivos de:

a) Producir y distribuir árboles de especies nativas, autóctonas, raras, críticas,amenazadas o en peligro de extinción, así como aquellos exóticos que resulten adecuados a los propósitos de la reforestación que ordena esta Ley.

b) Mejorar sustancialmente las instalaciones utilizadas para la producción de material vegetativo en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

c) Adquirir mediante compra, donación, legado, permuta, cesión, arrendamiento, expropiación, o de otro modo legal, los terrenos necesarios para el establecimiento de la infraestructura apropiada para la producción local del material vegetativo necesario.

d) Adquirir mediante compra o donación todo aquel material vegetativo necesario para lograr el propósito de esta Ley, a través de acuerdos o de gestiones de negocios con titulares de terrenos privados o con proveedores o suplidores locales, así como la compra, donación e importación por proveedores o suplidores del exterior al amparo de las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 3.- Se autoriza al Secretario Recursos Naturales y Ambientales a realizar las gestiones pertinentes y a proveer incentivos mediante reglamentación a grupos de estudiantes, organizaciones comunitarias y organizaciones sin fines de lucro debidamente registradas en el Departamento de Estado, para la provisión de la mano de obra necesaria en el establecimiento de los proyectos de reforestación mediante la siembra y mantenimiento de árboles en terrenos públicos.

Se autoriza además al Secretario a realizar las gestiones pertinentes para proveer incentivos a los dueños de tierras privadas en las zonas rurales que entren en acuerdos con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la sirmbra y manejo de árboles bajo programas de reforestación.

Artículo 4.- El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, reasignará y reclutará de forma transitoria al Programa, el personal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que estime necesario para alcanzar los objetivos de esta Ley.

Artículo 5.- Se asigna para los años fiscales 1998-99 hasta el año fiscal 2002-03, inclusive, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares anuales, del Fondo de Mejoras Permanentes, para la implantación del Programa.

Artículo 6.- Para el año fiscal 1998-99, se asigna al Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes de la Administración de Recursos Naturales, que se crea por esta Ley, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, del Fondo de Mejoras Permanentes, para fomentar el establecimiento de empresas madereras que utilicen materia prima de árboles nativos confines artesanales, construcción de muebles y producción de postes de verja, sin que ello represente menoscabo a la foresta de la Isla lo cual incluirá la reubicación del aserradero del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Para ello, se implantarán y certificarán prácticas silvícolas de manejo forestal que garanticen la integridad y la conservación de nuestros ecosistemas naturales. Artículo 7.- Se autoriza al Secretario de Hacienda, a anticipar hasta la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares, de los fondos asignados en el Artículo 5, de esta Ley.

Artículo 8.- Se autoriza el pareo de los fondos con aportaciones particulares, municipales, estatales y federales.

Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente el 1ro de julio de 1998.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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