Ley Núm. 198 del año 1998
(P. del S. 984) Ley 198, 1998
LEY NUM. 198 DEL 7 DE AGOSTO DE 1998
Para añadir un inciso (c) al Artículo 34 de la Ley Núm. 53, 1996 Servicios de la Banda de la Policía
Para añadir un inciso (c) al Artículo 34 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, con el propósito de autorizar al Superintendente de la Policía a cobrar un estipendio mínimo, equivalente a los gastos necesarios incurridos por la utilización de la Banda de la Policía, por su participación en actividades que no sean de carácter oficial protocolario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En 1901 se creó el primer concepto de la "Banda de la Policía". La Banda se estableció por la necesidad de completar la "Tropa" y efectuar toda actividad de tipo "Militar" y algunas presentaciones públicas.
Entre los primeros participantes de la "Banda" se encontraban varios destacados maestros, tales como Don Emilio Ramírez Brau, Carmelo Díaz Soler, Juan Peña Reyes, y el Maestro Jesús Figueroa; Patriarca de la prestigiosa familia de músicos Figueroa.
En 1954, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Don Luis Muñoz Marín, le recomendó al Jefe de la Policía, Coronel Salvador T. Roig, la reorganización de la Banda.
La Banda obtuvo éxito en sus ejecutorias y extendió sus servicios y participaciones en actividades comunitarias, interagenciales y culturales. Dentro de este contexto, la Banda creció y empezó a formar parte de nuestro acervo cultural. También, fortaleció las relaciones comunitarias y públicas de la Policía de Puerto Rico, dando resultados muy positivos.
La Banda de la Policía ha obtenido varios reconocimientos y felicitaciones, entre éstos, dos "Agüeybanas de Oro" por el Consejo Superior del Arte en los años 1979 y 1980.
Otros logros obtenidos por la Banda lo constituyen, el recorrer todos los pueblos de Puerto Rico y en los Estados Unidos Continentales, la grabación de dos discos de larga duración; el primero en el año 1985, como una aportación de la Policía de Puerto Rico en la recaudación de fondos para el Hospital Oncológico, y el segundo en 1986, mediante una asignación de fondos de la Legislatura al Instituto de Cultura Puertorriqueña para grabar la música del compositor puertorriqueño Héctor Flores Osuna.
La Banda de la Policía cuenta con su propio himno, emblema y bandera.
En 1996, el licenciado Pedro A. Toledo Dávila, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, integra la Banda de la Policía a la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramientos (SAEA) como Unidad paralera a la Academia.
La Banda del Cuerpo Policíaco acude a decenas de actividades de agrupaciones cívicas y sin fines de lucro a través de toda la Isla. Pero resulta meritorio exigir a todo solicitante de sus servicios el pago de un estipendio mínimo, para sus gastos de funcionamiento, los que han aumentado en cantidad, y son enteramente financiados con el presupuesto de gastos de la Policía de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Para añadir un inciso (c) al Artículo 34 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:
"a) Por la presente se provee para la organización de una banda que se denominará "Banda de la Policía de Puerto Rico", cuya organización y composición se determinará en el Reglamento de la Policía, así como las reglas para su gobierno y administración. Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su tiempo hábil de trabajo de los integrantes de la Banda, se dedicarán a labores regulares propias de la Policía.
b) Los gastos de funcionamiento se consignarán anualmente en el presupuesto funcional de la Policía.
c) Se autoriza al Superintendente de la Policía a cobrar un estipendio mínimo, equivalente a los gastos necesarios incurridos por la Banda de la Policía, por su participación en actividades que no sean de carácter oficial protocolario.
El Superintendente reglamentará el procedimiento y tarifa a pagarse por la utilización de los servicios de la Banda de la Policía.
Los recaudos que por tal concepto reciba la Policía de Puerto Rico, ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal en forma separada de cualesquiera fondos de otras fuentes que reciba dicha agencia, para la utilización y uso de la Banda de la Policía de Puerto Rico, en el desarrollo de actividades, ensayos y adquirir instrumentos."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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