Ley Núm. 210 del año 1998
(P. del S. 670) Ley 210, 1998
LEY NUM. 210 DEL 9 DE AGOSTO DE 1998
Para enmendar la Ley Núm. 94 de 1940, Sufragar Couta
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 94 de 29 de abril de 1940, según enmendada, a fin de disponer que se habrá de asignar anualmente una suma para sufragar la cuota de la "National Conference of Commissioners on Uniform State Legislation" de los Estados Unidos de América.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La "National Conference of Commissioners on Uniform State Legislation" de los Estados Unidos de América es una organización sin fines de lucro, comprometida con fomentar legislación uniforme entre todos sus componentes. Esta organización, la cual fue fundada en 1892, se compone de miembros representantes de todos los estados de la Unión, el Distrito de Columbia, el Gobierno de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
Las personas que participan de esta organización son principalmente jueces, profesores de derecho, legisladores y abogados, que sirven por períodos específicos y no reciben salarios por su trabajo como miembro.
Los ingresos que recibe esta organización provienen principalmente de las cuotas asignadas por sus componentes los cuales se benefician de las leyes, reglas y reglamentos uniformes, así como del intercambio que promueve esta organización.
Esta medida pretende actualizar la Ley Núm. 94 de 29 de abril de 1940, según enmendada, la cual asignaba doscientos dólares a dicha Conferencia para asignarle a la misma la cuota anual establecida por sus miembros.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 94 de 29 de abril de 1940, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 1.- Por la presente se dispone que todos los años de las rentas en perspectiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se habrá de asignar una cantidad para sufragar la cuota establecida por la National Conference of Commissioners on Uniform State Legislation de los Estados Unidos de América, la cual se consignará en el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, y en la partida correspondiente a los gastos del Departamento de Justicia, como cuota correspondiente a Puerto Rico a fin de que el Estado Libre Asociado pueda estar representado por delegados que se designen al efecto en la National Conference of Commissioners on Uniform State Legislation de los Estados Unidos de América, autorizándose al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que se hagan efectivos dichos fondos a requerimiento del Secretario de Justicia, según corresponda."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LEXJURIS.COM
siempre está bajo construcción.|
Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |