Ley Núm. 230 del año 1998
(P. del S. 382) Ley 230, 1998
(Conferencia)
LEY NUM. 230 DEL 12 DE AGOSTO DE 1998
PARA ENMENDAR LA LEY NUM. 144, 1994, LEY DE LLAMADAS 9-1-1
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública" o "Ley de llamadas 9-1-1 a los fines de proveer la opción a quien llame al número telefónico 9-1-1 de que su llamada no se grabe".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico establece en su Artículo II, entre otros, el derecho a la intimidad, uno de cuyos componentes es el derecho a la confidencialidad de las llamadas telefónicas, que impide su grabación.
El Servicio 9-1-1 requiere, para su mayor eficiencia y para supervisar la calidad de los servicios, que las llamadas que se reciban se graben, por lo que, para armonizar el derecho del ciudadano a su intimidad con la necesidad pública de que funcione adecuadamente el Servicio 9-1-1, es indispensable proveer un servicio de excelencia a la ciudadanía.
La presente Ley establece un balance razonable entre estos dos intereses legítimos que están en conflicto, al permitir que se graben las llamadas realizadas al Servicio 9-1-1, a menos que quien llame no renuncie a ese derecho.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1. -Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 9. -Grabación de llamadas al Servicio 9-1-1.
Se grabarán las llamadas realizadas al Servicio 9-1-1, salvo que la persona que llame indique que no da su consentimiento a que la misma se grabe. Dichas grabaciones se utilizarán con el único propósito de clarificar la información provista para facilitar la prestación de servicios de emergencia. La Junta establecerá el o los medios técnicos necesarios para implantar la opción de no grabación de la llamada cuando el usuario así lo solicite".
Sección 2 -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LEXJURIS.COM
siempre está bajo construcción.|
Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |